Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación, en su momento procesal oportuno dentro de la Audiencia Preliminar,y la calificación jurídica presentada en contra dela ciudadanaimputada SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573; se procede a calcular la pena de acuerdo a las reglas de la dosimetría, siendo el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artíc.....