REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
208º y 159°
Maracay, 07 de Marzo de 2018

SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA: CJPM-TM5C-297-2017 (FM12-130-2017)

Corresponde a este Juzgado Militar Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículos 157, 300, 308, 309, 311, 312, 313, 375 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, pasar a fundamentar el correspondiente Auto Motivado en razón de la Audiencia Preliminar la cual fue celebrada en fecha seis (06) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), luego de que la ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES Fiscal Militar Auxiliar Decima Segunda , presentara en su oportunidad legal respectiva en lo aplicable a los artículos 111 cardinal 4, 308 y 309 ejusdem, el correspondiente Acto Conclusivo en este caso, formal Escrito de Acusación en contra de los ciudadanos imputados: SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos en GRADO DE AUTOR INMEDIATO, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; representados en este acto por la ciudadana JAVIEIRA MALDONADO, en su condición de Defensora Publica Militar de la ciudadana imputada SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573. Finalizada dicha Audiencia Preliminar en presencia de las partes, este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control pasa a fundamentar el presente Auto Motivado de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313, 314, 345, 375 y 445 todos del Código Adjetivo Procesal Penal, en aras de establecer los motivos, razones y circunstancias de las disposiciones tomadas por este Órgano decisor en base a los alegatos esgrimidos tanto por el Ministerio Público Militar así como la respectiva representación de la Defensa Pública Militar y Defensa Privada. Tomando como base lo antes expuesto, se pasa a desarrollar la fundamentación y conocimiento de lo expuesto en la respectiva Audiencia Preliminar de fecha seis (06) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), de la siguiente manera:




I
De la Identificación del Imputado

1.- SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573.

II
De las Exposiciones de las Partes

A la ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES Fiscal Militar Auxiliar Decima Segunda, expuso:

“…Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadana Defensora, buenos días ciudadana Secretaria Judicial, buenos días ciudadano Alguacil y demás personas que se encuentran presentes en ésta honorable Sala de Audiencias, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segunda con Competencia Nacional, y por los poderes que me conceden nuestra Carta Magna y demás Leyes venezolanas, ésta Vindicta Pública Militar ratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio en contra de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573,por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el articulo 386 y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público; solicitó que sean declarados legales, lícitos, pertinentes y necesarios. Es todo”…

En este orden de ideas y haciendo uso del principio de oralidad el ciudadano representante de la vindicta pública militar hace una sucinta exposición sobre el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que hoy se traen a esta sala de audiencias y a los cuales encuadro dentro de un tipo penal correspondiente, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar. Al mismo tiempo esta Vindicta Publica Militar ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el articulo 386 y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

De la Declaración del ciudadano SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573.

Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecha la lectura a la ciudadana imputada, el ciudadano Juez Militar, les explicó por separado a los imputados en palabras claras y sencillas como lo ordena la norma adjetiva penal, el alcance del Precepto Constitucional haciéndole saber que tenían el derecho a declarar o a no hacerlo, y que su declaración podía ser usada como un medio para su defensa, que no estaban a decir más de lo que quisieran en caso de querer declarar:

“...no, ciudadano Juez, me apego al precepto Constitucional. Es Todo…”.,

De los alegatos expuesto por parte de la ciudadana JAVIEIRA MALDONADO, en su condición de Defensora Publica Militar

Acto seguido le cedió el derecho de palabra a la ciudadana JAVIEIRA MALDONADO, en su condición de Defensora Publica Militar del ciudadana imputada SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573, para que realice su defensa técnica ante lo cual la misma manifestó lo siguiente::

“Buenos días a todos los presentes en esta honorable Sala de Audiencias, ésta defensa publica militar, de acuerdo al principio de economía procesal, que suprimen una de las etapas de juicio, como lo es el procedimiento por admisión de los hechos, y de acuerdo a lo conversado con mi patrocinado, él lo va a expresar a viva voz, con el fin de que se le imponga la pena, Asimismo solicito a este digno tribunal considere decretar una medida menos gravosa de las previstas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal para mi patrocinado a los fines que se someta al proceso penal en libertad.”
De los Pronunciamientos Previos Expuestos por Parte Del Órgano Jurisdiccional en cuanto a los alegatos de Las Partes.

Finalizada la intervención de las partes, el órgano decisor pasó a realizar los pronunciamientos previos en cuanto a la decisiones tomadas en congruencia con lo manifestado por los intervinientes en el acto procesal de la Audiencia Preliminar, en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 309, 311, 312, 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello se pasó a exponer lo siguiente:

“En este estado el ciudadano Juez Militar, luego de haber escuchados las partes intervinientes en la presente audiencia pasa a decidir de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación y la precalificación jurídica presentada en contra del imputado SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el articulo 386 y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De igual forma, una vez admitida la acusación el ciudadano Juez Militar hizo saber a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573, las formular alternativas a la prosecución del proceso.

En este estado una vez admitida la acusación este órgano Jurisdiccional le hizo saber a los imputados las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos según el cual este Órgano jurisdiccional pasaría a imponer inmediatamente la pena aplicable con la rebaja correspondiente. Incontinentemente, el ciudadano Juez Militar, le preguntó a la imputada ciudadana SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573, si deseaba declarar y respondió:

“Si, Ciudadana Juez, yo SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573, asumo los hechos por los cuales me acusa el ciudadano Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena, como lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo." 11:35 horas

Acto seguido le cedió el derecho de palabra a la ciudadana JAVIEIRA MALDONADO, Defensora Pública Militar de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573, quien manifestó lo siguiente::

"Esta defensa pública militar, vista la solicitud incoada por mi representada, solicita ante éste honorable Tribunal, considere la naturaleza del procedimiento y efectúe la rebaja de la pena correspondiente"

Fundamentación del Corpus Decisorio emitido por parte de este Órgano Jurisdiccional

Se desprende del análisis y examen de la exposición de las partes, la relación de los hechos objetos del proceso, los elementos de convicción ofrecidos por parte del Ministerio Público Militar y la subsunción en el derecho, a los fines de poder estimar acreditado el delito imputado por parte del Despacho de la Fiscalía Militar Decima Segunda con Competencia Nacional, quedando para este Tribunal Militar en funciones de Control, fundamentar lo concerniente a las decisiones que se expresan en el presente extenso decisorio, de la siguiente manera:
De las Consideraciones De Derecho
En lo concerniente a la Admisión de la Acusación Fiscal
Fundamentos de Hecho y de Derecho

Analizado como ha sido el Escrito de Acusación Fiscal junto con los recaudos que le acompañan, considera este Órgano Jurisdiccional decisor, que tomando como base las exigencias de los artículo 157, 308 cardinal 5, 309, 311, 312 y 313 cardinal 2, y 9, 345 todos del Código Adjetivo Penal, el legislador al señalar que el Fiscal en su escrito de acusación debe hacer “...una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados...”, así como “...los fundamentos de esa imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan...”, lo hace en el entendido de que ésta relación es el vínculo entre el hecho que se le imputa, la persona y los elementos de convicción que lo incriminan, por lo que es necesario que exista certeza y que el hecho sea descrito con precisión, convencimiento y fehaciencia, y que no permita cabida a duda alguna o la ambigüedad, así como que la exigencia de que sea circunstanciado, es decir que la descripción del hecho contenga todo lo relacionado con las circunstancias de tiempo, modo y lugar y demás particularidades del hecho imputado, lo que permitirá a su vez precisar la gravedad, atenuación o eximentes que se vinculen con el hecho y que puedan afectar su penalidad. Para que las decisiones sean fundadas, tal y como lo expresa el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere que los pronunciamientos estén debidamente adecuados a lo alegado y probado en autos, imponiéndole al Juez de Control, el deber de considerar y resolver todas y cada una de las alegaciones que constituyen el tema a decidir (thema decidendum), y así lo ha señalado la doctrina que ha expresado que el principio rector de todos los compendios que deben relacionar a la justicia, es el efectivo cumplimiento del debido proceso. Ahora bien, debe señalarse que durante la fase intermedia del proceso penal vigente, se van a evaluar los resultados de la investigación Fiscal y se va a determinar si de ellos surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado. Doctrinariamente, se sostiene que la investigación preliminar que se desarrolla durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; sin embargo, estima quien aquí resuelve, que si bien el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal contiene unos parámetros mínimos para la elaboración de la acusación, no menos cierto es que deben quedar establecidos los fundamentos fácticos, previstos en la citada norma, tales como una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de esa imputación así como los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el eventual juicio oral y público; de allí que el Juez de Control debe ejercer una función ceñida a la observancia del escrito acusatorio, a los fines de poder ejercer el control formal y material del Escrito acusatorio, y esto se logra, analizando si esos fundamentos dan lugar a la apertura del juicio oral y público, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder (1999) en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal “es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio”. Criterio este que se da por reproducido en esta motivación, por ser compartido por este Juzgador.

En este orden de ideas estima quien aquí decide, que se desprende de las observaciones realizadas en cuanto a las conductas alegadas en el correspondiente Escrito de Acusación, por parte dla ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES Fiscal Militar Auxiliar Decima Segunda con competencia nacional, con competencia a nivel nacional ha estimado que el ciudadana imputada hoy ya condenado en la respectiva audiencia preliminar SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, del Código Orgánico de Justicia Militar., dan pie a indicar la presencia del presunto acometimiento del delito de naturaleza penal militar los cuales fueron imputados por el Despacho Fiscal en su oportunidad legal correspondiente, tal y como se encuentran expuestos en la Causa Principal y que se conocen ante este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, siendo precalificados en el escrito Acusatorio impetrado por parte del Ministerio Publico Militar, en su oportunidad legal respectiva. Para ello, han sido tomados en cuenta los hechos en base a la cronología del modo en que fueron acaecidos en tiempo y espacio.

En atención, a los elementos de convicción, tanto las testimoniales, documentales y experticias presentados por parte del Ministerio Publico, son objetos de observación para este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, ya que son los recaudos de naturaleza investigativa traídos al proceso por quien dirige la investigación penal militar a los fines de determinar los posibles autores o autoras del cometimiento de un hecho punible. Es por ello, que se estiman documentados todos y cada uno de los hechos que se subsumen en la conducta desplegada por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573, con motivo de la admisión de los mismos y que debe ser tomado en cuenta por parte de este Tribunal militar decisor. En este acto procesal, según las pautas establecidas en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su cardinal 2, donde se establece los siguiente:

“Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 313. Finalizada la Audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
Omissis…
2. Admitir total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de él o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la Acusación Fiscal o de la víctima.
Omissis…”
(Subrayado de esta instancia).

Es por lo antes expuesto, que este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, decidió en cuanto a este punto la ADMISION DE LA ACUSACIÓN, en atención a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por parte de la vindicta pública militar en representación de la ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES Fiscal Militar Auxiliar Decima Segunda con competencia nacional, ha estimado que el ciudadana imputadas hoy ya condenado en la respectiva audiencia preliminar SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se Decide.

De la Calificación Jurídica de los Delitos Imputados por La Fiscalía Militar

En este punto de la fundamentación del presente Auto motivado, tomando como base las pautas establecidas en los artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313 cardinal 2 y 345 todos del Código Orgánico Procesal penal, en lo concerniente a la Calificación Jurídica del delito militar imputado en el formal escrito interpuesto por la ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES Fiscal Militar Auxiliar Decima Segunda con competencia nacional, en razón de los elementos de convicción que lo comprueban y los hechos que lo configuran, en contra de la encausada SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573. Este Tribunal Militar pasa a observar y analizar lo siguiente: En lo concerniente a la calificación jurídica, subsumida en la conducta desplegada por el imputado nombrado en las actas de la causa y de acuerdo a los hechos que fueron calificados por la vindicta pública militar, se puede determinar que el imputado ha demostrado una conducta reprochable, pues no se explica cómo siendo un ciudadano militar en servicio activo para el momento de los hechos con un gran compromiso con la patria como lo es el servicio militar no cumplió fielmente con los mandatos y demás disposiciones del Estado, pues lo que hizo fue desprestigiar el honor de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quebrantando sus pilares fundamentales como lo son la Obediencia, Disciplina y Subordinación, pues al cometer este hecho se vulneran y quebrantan estos principios, por lo que en consideración de este órgano jurisdiccional y vista como ha sido totalmente admitida la respectiva acusación y admitido los hechos por el imputado, se considera que la ciudadana SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573; se encuentra involucrado en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, del Código Orgánico de Justicia Militar.

Los hechos que el Ministerio Público Militar ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten concluir que la conducta del imputado, es subsumible dentro del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, del Código Orgánico de Justicia Militar.. Así se Decide.

De la Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena del ciudadana imputada.

En cuanto a la admisión de hechos en atención a la pautas establecidas en al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada de viva voz por parte del ciudadano SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573, y las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407, en su numeral 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación al ciudadana imputada SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573, involucrado en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, del Código Orgánico de Justicia Militar., la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, procede a dictar sentencia condenatoria, efectuando el cálculo dosimétrico en los siguientes términos: En lo concerniente a las pautas del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, de donde se obtiene: El Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual tiene una pena establecida que va de dos (2) años, (límite inferior), hasta ocho (8) años, (límite superior), siendo el término medio de cinco (5) años de prisión, que llevados a meses, nos da un total de sesenta (60) meses de prisión.Ahora bien, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, este Juzgador decide rebajar un tercio de la pena a imponer, siendo la rebaja de veinte (20) meses, quedando la pena a imponer en cuarenta (40) meses de prisión, a los cuales se le aplica la rebaja conforme al artículo 386 del Código Orgánico de Justicia Militar atinente la Frustración, siendo ésta de una cuarta parte de la pena correspondiente a la infracción, es decir, una rebaja de diez (10) meses, quedando la pena de sentencia condenatoria en treinta (30) meses de prisión, los cuales se traducen en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Tomando en cuenta para ello, el bien jurídico afectado y el daño causado, el cual se estima como mínimo. Por otra parte, establece el artículo 423 del Código Orgánico de Justicia Militar, que cuando un tribunal militar imponga penas que acarreen otras accesorias, condenará también al reo en estas últimas, en tal sentido procedente es, en el presente caso condenar al acusado ya identificado, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 407 EN SUS ORDINALES 1° y 2°, DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, las cuales son las siguientes: La proveniente del Ordinal 1-. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena; 2.- Separación del Servicio Activo. Por último, este tribunal declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en otorgar a la ciudadana imputada SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573, Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

De los Actos Procesales subsiguientes al pronunciamiento de La Sentencia Condenatoria

SE ORDENA Remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal respectiva, concluidos los lapsos procesales correspondientes, al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia con sede en Maracay estado Aragua a los fines de continuar con la prosecución del proceso penal militar correspondiente en atención a las pautas establecidas en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación, en su momento procesal oportuno dentro de la Audiencia Preliminar,y la calificación jurídica presentada en contra dela ciudadanaimputada SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573; se procede a calcular la pena de acuerdo a las reglas de la dosimetría, siendo el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el articulo 386 y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los elementos de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública Militar, por ser legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias,de conformidad con el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Vistala manifestación de voluntad por parte de la ciudadana imputada SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573; en cuanto a la admisión de los hechos y apegarse al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar de Control una vez admitida la Acusación Fiscal, la calificación jurídica atribuida, y el acervo probatorio ofrecido, dicta SENTENCIA CONDENATORIA a la ciudadana imputada SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573, por comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el articulo 386 y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar a cumplir una Pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN,y las Pena Accesorias establecidas en el artículo 407, en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la separación del Servicio Activo.; CUARTO: Se exonera el pago de costas producto del proceso penal, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo prevalecer la gratuidad y el acceso a la Justicia. QUINTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en otorgar a la ciudadana imputada SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573, Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.SEXTO:Se exhorta tanto a las partes, que en un término de diez (10) días hábiles de Despacho, a partir de la presente fecha, una vez que quede Definitivamente Firme la presente Sentencia Condenatoria, deberán presentarse ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en esta ciudad, quien decidirá sobre la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria. Las partes quedan notificadas de la presente Sentencia Condenatoria de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales consiguientes. Hágase como se ordena.

El Juez Militar,


Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor
La Secretaria Judicial.



Mercedes Flores Belisario
Teniente

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley.

La Secretaria Judicial.



Mercedes Flores Belisario
Teniente