Esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación, ejercido por los abogados Emilio Yhonny Pérez y José Arteaga Pérez actuando en representación del ciudadano Júnior Antonio Hernández; contra la decisión dictada el día 10-10-2017, por el Tribunal 2° en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en ocasión al acto de audiencia de presentación del imputado Júnior Antonio Hernández; decisión ésta que fuere fundamentada en auto de fecha 18-12-2017, y donde se declara admitir la precalificación aportada por el Ministerio Público consistente en homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y a su vez se decreta en contra del referido imputado una medida cautelar privativa de la libertad, de conformidad .....