Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción de la De-Cujus: NADESKA ANTONIA YANEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.798.247, que riela al folio tres (03), así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, hija con respecto a la referida De-Cujus.
Asimismo en fecha 17 de enero de 2017 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en.....