Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la apelación interpuesta al folio 40, en fecha 05 de marzo de 2015, por el ciudadano FLAVIO AUGUSTO DE SANTIS COSLOVICHY, debidamente asistido por el abogado DANILO ENRIQUE IGUARAN RODRIGUEZ, en consecuencia se REVOCA el auto de fecha 23 de enero de 2015, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por lo que, se ordena al Tribunal aquo, se sirva decretar la conversión en divorcio de la presente solicitud de SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos FLAVIO AUGUSTO DE SANTIS COSLOVICHY y YOLADIS BEATRIZ MAST MARIN, respectivamente, supra identificados. Todo ello de .....