DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar por lo tanto se decreta la calificación de flagrancia, por considerar que el hecho atribuido al imputado constituyen la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2º, Se Desestima la calificación jurídica del ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que no existen elementos de convicción para considerar en esta fase del proceso que se está en presencia del mismo. SEGUNDO. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada referente a que se decrete a su representado una Med.....