Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado EDWAR JOSUE NUÑEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.115.380, de estado civil soltero, nacido en fecha veinticuatro de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Eduardo Josué Núñez y María Venicia López Nieves, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo "TN Jacinto Muñoz", con domicilio y residencia en el Barrio El Cementerio Calle Principal.....