REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 07 de Marzo del año 2012
201° y 152°

Nº 018-2012
CAUSA: CJPM-TM4ES-010-09

JUEZ MILITAR: CAPITAN - ABOGADO LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIO: ABOGADO – MSc. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO CHACON

PENADO: EDWAR JOSUE NUÑEZ NIEVES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 24.115.380.

DELITO: LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES.

PENA: VEINTE (20) MESES DE PRISION.

DEFENSOR PUBLICO: CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS.

FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado EDWAR JOSUE NUÑEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.115.380, de estado civil soltero, nacido en fecha veinticuatro de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Eduardo Josué Núñez y María Venicia López Nieves, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN Jacinto Muñoz”, con domicilio y residencia en el Barrio El Cementerio Calle Principal Casa sin número, sector Santa Lucia, Barinas Estado Barinas; condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) MESES DE PRISIÓN, y las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 Numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano Infante de Marina Fernando Javier Pernía Zambrano.
Por otro lado, se observa que en fecha 09 de Abril del año 2010, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ACORDO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado EDWAR JOSUE NUÑEZ NIEVES, quedando obligado a cumplir con el régimen de prueba hasta el día NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (09-12-2011).
En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia en el Informe Conductual Final de fecha 26 de diciembre del año 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 de Barinas, que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones hasta el día NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (09-12-2011).
En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado EDWAR JOSUE NUÑEZ NIEVES, que lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado EDWAR JOSUE NUÑEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.115.380, de estado civil soltero, nacido en fecha veinticuatro de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Eduardo Josué Núñez y María Venicia López Nieves, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN Jacinto Muñoz”, con domicilio y residencia en el Barrio El Cementerio Calle Principal Casa sin número, sector Santa Lucia, Barinas Estado Barinas; condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) MESES DE PRISIÓN, y las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 Numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano Infante de Marina Fernando Javier Pernía Zambrano.
Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-010-09, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano EDWAR JOSUE NUÑEZ NIEVES, ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 de Barinas; al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-010-09, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 de Barinas; al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.