En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda de DESALOJO intentada por el DEMANDANTE: ABOGADO EDINSON MUJICA, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 47.956, titular de la cédula de Identidad N° 7.451.739, con domicilio procesal en la calle 7, entre avenidas 3 y 4, de la Urbanización Pepe Coloma , manzana D-N° 22, de ésta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, Apoderado Judicial de la ciudadana LISMARY DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA, CI N° 10.127.061. DEMANDADO: YULIANA MALARETE TORRES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, domiciliada en ésta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara,. Y titular de la Cédula de Identidad N°18.136.251.
En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena la desocupación inmediata libre de bienes y personas del inmueble arrendado.
SEGUNDO: Se ordena la .....