En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana FLOR MARÍA DAZA, en contra del ciudadano WILLIAM VARGAS, en beneficio del Niño JOSÉ GREGORIO DAZA, ampliamente identificados en autos, en consecuencia se fija por concepto de Pensión de Alimentos un Quince por Ciento (15%) del Salario devengado por el Obligado Alimentista como Docente dependiente de la Zona Educativa del Estado Lara, lo que deberá ser descontado en cuotas quincenales y ser depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0108-2409-56-0200164237 del Banco Provincial a favor de la ciudadana FLOR MARÍA DAZA, en beneficio del niño JOSÉ GREGORIO DAZA.
Se fija una cuota ex.....