Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud efectuada por el solicitante y en consecuencia se Acuerda Entregar en ENTREGA EN DEPOSITO, GUARDA Y CUSTODIA al Ciudadano VICTOR HUGO DAZA, portador de la Cédula de Identidad No. V-12.370.130, con domicilio en la Avenida Antonio Benítez Méndez, Zona Industrial I, Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado y/o Caserío Los Ejidos, vía El Tocuyo, Frente al Frigorífico, Quibor, Estado Lara, el Vehículo con las características: PLACA: 107-756; SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DGV-201748; SERIAL DEL MOTOR: F101FAB; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVY NOVA; AÑO: 1977; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Entregar la documentación original agregada a la .....