El Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: De conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "E" en concordancia con los artículos 621 y 629 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dando cumplimiento con lo contenido en el artículos 37 de la Convención de los Derechos del Niño, SUSTITUYE la Medida Privativa de Libertad, a los jóvenes JEAN CARLOS BRAGA y WUILDER EDUARDO CALDERON, ya anteriormente identificados por medidas menos gravosas de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literal "D" y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el mismo artículo en su literal "B" tomando en cuenta que los mismos han cumplido Ocho (8) meses y Dieciséis (16) días privados de libertad de los Tres (3) años a que fueron impuestos a cumplir, quedando pendiente el lapso d.....