Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos NAUDY DEL CARMEN MARCHAN y NANCY JOSEFINA CAMACARO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Mayo de 1.984, bajo el Nro. 160, folio 170 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.984. La Patria Potestad de los hijos objeto de su protección, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, y quienes permanecerán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Obligación Alimentaría la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000,00 Bs.), semanales que serán entregados a la madre. Los gastos de médico, medicinas, escolares y vacaciones serán cubiertos por ambos padres. En lo que concierne al Régimen de Visitas el padre podrá.....