Se DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN realizada por la parte tercera opositora Y SIN LUGAR LA OPOSICIÓN realizada por la Abogada CARMEN ADRIANA UZCATEGUI C., en representación del ciudadano OLIVO ANTONIO MARQUEZ PÉREZ, ya identificados. QUEDA ASI CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, de fecha 03 de Septiembre de 2004.
De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante por haber resultado vencida en la presente incidencia y haber sido declarada sin lugar la apelación.