DISPOSITIVA.
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha MIERCOLES SIETE (07) DE MARZO DEL AÑO 2018, en contra de los penados 1) CIUDADANOS RINAIDI JESÚS JIMÉNEZ MIGUELES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.851.463 Y 2) REGINO SANUKA FREITES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.353.550, ambos con domicilio principal en la zona industrial Cambalache, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407, numeral 1, del Cogido Orgánico de Justicia .....