DISPOSITIVA. En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal decide. PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17°) de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, mediante la cual condenó al ciudadano CABO SEGUNDO CARDOZO CHACON RENY JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V- 24.892.274, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENENCIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1°, más las ci.....