En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano Teniente de Fragata MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.423.033, de treinta y un año de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, por considerarlo no culpable, ni responsable penalmente de la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el numeral 1 del artículo 570, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma; y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, estando estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar.