REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO DE MARACAY
Maracay, 07 de febrero de 2017.
206° y 157°
ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-CGM-012-14
CAPÍTULO I
MENCIÓN DE LOS JUECES MILITARES INTEGRANTES DEL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO DE MARACAY QUE DICTAN LA SENTENCIA. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES.
Los Jueces Militares Profesionales que integran el Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, CORONEL JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA, en su condición de Juez Militar Presidente; CORONEL PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES, en su condición de Juez Militar Canciller y CAPITÁN DE FRAGATA RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ, en su condición de Juez Militar Relator; procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después que el día 15 de Noviembre de dos mil dieciséis, se efectuara por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar, la exposición a las partes y público presentes en la sala de audiencias de éste órgano jurisdiccional militar, de manera sintética, respecto de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la aludida decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.
El acusado en el juicio oral y público desarrollado en el presente asunto fue el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de identidad No. V-14.423.033, quien es venezolano, de 31 años de edad, estado civil casado, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua; de profesión u oficio militar en servicio activo con el Grado de TENIENTE DE FRAGATA, plaza para el momento de ocurrir el hecho objeto de la presente asunto de la Escuela Técnica Militar, adscrita a la Universidad Militar Bolivariana, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua ; presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar, imputación ésta que fuera formulada en su contra por parte de la representación de la Fiscalía Militar Décima con Competencia Nacional, a cargo de la PRIMER TENIENTE JOSMARYS DE JESUS AGUILAR ANDRADE. La representación de la defensa técnica de la acusada correspondió ejercerla durante el desarrollo del Juicio Oral y Público a la ABOGADA JAVIERIA MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-,14.103.043 inscrita en el Instituto de. Previsión Social del Abogado bajo el No.94579,
En tal sentido, presentado como fue el escrito de acusación formal por parte de la PRIMER TENIENTE JOSMARYS DE JESÚS AGUILAR ANDRADE, representación de la Fiscalía Militar Décima con Competencia Nacional, con sede en la ciudad de Maracay, ante el Tribunal Militar 5to de Control con sede en Maracay, estado Aragua, a cargo del Juez Militar TENIENTE CORONEL EDMUNDO RAMÓN MUJICA SANCHEZ, mediante el cual la precitada representante del Ministerio Público Militar, imputó ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de identidad No. V-14.423.033, por su participación en la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar.
Así las cosas, en fecha 09 de octubre del 2014, se celebró la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa, ante el referido Tribunal Militar Quinto de Control, en la cual la representación del Ministerio Público Militar manifestó que el acusado era responsable penalmente de la presunta comisión de los delitos militares por los cuales fue acusado formalmente, de acuerdo a lo establecido en el respectivo escrito acusatorio. Al término de dicha audiencia preliminar, el referido Tribunal Militar, actuando en funciones de control, admitió totalmente la acusación interpuesta por el referido Representante Fiscal en contra del mencionado acusado, en tanto y en cuanto se estimó la acusación por la presunta comisión el delito SUSTRACCIÓN y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente asunto, de acuerdo a lo señalado en el correspondiente auto de apertura a juicio, emanado en fecha 14 de octubre de 2014, del mencionado Tribunal Militar Quinto de Control.
Posteriormente, en fecha 28 de octubre de 2014, se recibieron ante el Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, y procedente del antes mencionado Tribunal Militar Quinto de Control, la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal seguido en contra del Ciudadano Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de identidad No. V-14.423.033, constituyéndose y abocándose al conocimiento del presente asunto, interviniendo subsecuentemente en la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público realizado en la misma, dándose inicio a dicha audiencia en fecha 25 de octubre de 2016, y culminando el día martes 15 de noviembre del mismo año, luego de haberse celebrado cuatro sesiones de audiencia, realizadas los días: 25 de octubre, 01, 09 y 15 de noviembre, todas estas fechas correspondientes al año 2016, habiéndose dictado la correspondiente decisión definitiva al término de la audiencia del Juicio Oral y Público, en fecha 15 de noviembre de 2016; es por ello que este Tribunal Militar Segundo de Juicio pasa de seguidas a dictar la sentencia definitiva en extenso, estando basada la misma en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la audiencia oral y pública, concretamente el día 25 de octubre del año 2016, a las 10:00 horas de la mañana, una vez verificada la presencia de las partes a través del Secretario Judicial del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, se procedió a declarar iniciada la audiencia del Juicio Oral y Público celebrada en el presente asunto, el Juez Militar Presidente le informó y explicó claramente al acusado, ya identificado, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podía optar por solicitar expresamente la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, explicándole a continuación, en términos sencillos en qué consistía dicho procedimiento especial, y cuáles eran los hechos objeto del Juicio Oral y Público, cuya presunta comisión le imputaba el Ministerio Público, así como la calificación jurídica aplicable a los mismos; en tal sentido se ordenó dar lectura al acusado, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole seguidamente el derecho de palabra al acusado de autos, para que expresara si solicitaba o no la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando a viva voz, el acusado Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de identidad No. V- 17.423.033, que no solicitaba la aplicación de dicho procedimiento especial.
Posteriormente, de haber sido declarado abierto el debate oral y público, el Juez Militar Presidente advirtió al acusado, a las partes y público presente en la sala de audiencias, respecto de la importancia y el significado del acto llevado a efecto, el cual estaba relacionado con el asunto signado por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-012-14, causa ésta proveniente del Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, y que a su vez se refiere a la investigación penal militar iniciada por el Ministerio Público Militar, según acta de inicio de investigación penal militar de fecha 24 de julio de 2014, signada con el término alfanumérico FM10-010-2014, según la nomenclatura llevada por la Fiscalía Militar Décimo de Maracay, con Competencia Nacional, con sede en Maracay, Estado Aragua.
El presente proceso penal se inició con ocasión a hechos ocurridos presuntamente durante el día 24 de julio del año 2014, en las instalaciones del Academia Técnica Militar Bolivariana, ubicado en la Avenida Fuerza Aérea con Avenida Bolívar, Frente a la Plaza Bolívar de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, específicamente en el Parque de Armas de la Compañía de Apoyo y Servicio de la Academia Técnica Militar, un hecho punible de Carácter Penal Militar, ( Presunta Sustracción de una (01) Pistola Gran Potencia BROWNING calibre 9mm, serial 245RN41944, perteneciente al Parque de Armas de la Compañía de Apoyo y Servicio de la Academia Técnica Militar, el cual esta como presunto responsable luego del conocimiento de los hechos el Parquero Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO.
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar en fecha 11 de septiembre de 2014, la cual presentó como acto conclusivo, luego de adelantar la correspondiente fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, son expuestos por la Fiscalía Militar en su escrito formal de acusación, de acuerdo a los siguientes términos:
“…En fecha veinticuatro de Julio de dos mil Catorce (24/ 07/ 2014), siendo las siete y treinta (07:30) horas de la noche, recibí llamada telefónica del ciudadano MAYOR JOSÉ IVÁN PEREIRA PERNÍA, Comandante de la Compañía de Apoyo y Seguridad quien en Compañía del CAPITÁN JOSÉ ALEXANDER CHÁVEZ ROBLES se encontraban cumpliendo una orden del ciudadano Director del Instituto GENERAL DE BRIGADA LUIS RODOLFO ARRIETA SUAREZ, la cual consistía en materializar el cambio de Comando de la mencionada Unidad Fundamental, en tal sentido se encontraban pasando revista al PARQUE DE LA COMPAÑÍA DE APOYO Y SEGURIDAD y me informan a esa misma hora que la PISTOLA GRAN POTENCIA BROWNING CALIBRE 9MM PB. SERIAL 245RN41944 no se encontraba en el mencionado Parque, seguidamente le ordene realizar una formación de todo el personal militar (Oficiales, Tropa Profesional y Tropa Alistada) plaza de la Compañía en el patio interno de la Unidad, seguidamente realice llamada telefónica al ciudadano Director de esta Casa de Estudios Militares informando la novedad que había ocurrido, pocos minutos después me apersono en el patio de la Compañía y me entreviste con el MAYOR JOSÉ IVÁN PEREIRA PERNÍA, informándome nuevamente que después de dos (02) revista al Parque de la Unidad Fundamental la PISTOLA GRAN POTENCIA BROWNING CALIBRE 9MM PB. SERIAL 245RN41944, no se encontraba en el Parque de la misma, acciones siguientes le ordene que separa al personal por grados y jerarquía, para comenzar con el proceso de entrevista de cada uno de ellos, después del Comandante de Compañía entreviste al Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.423.033, 2do Comandante de la Unidad y Oficial Parquero, quien al preguntarle SI TENÍA CONOCIMIENTO DE LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE UNA PISTOLA DEL PARQUE DE LA UNIDAD, SERIAL 245RN41944, respondiendo que SI SABÍA SOBRE EL EXTRAVÍO DEL MENCIONADO ARMAMENTO y que no había pasado la novedad por temor y porque él estaba realizando investigaciones propias, de igual forma me informo que una ocasión le hizo entrega de la llave al SOLDADO FLORES PÉREZ DEIVIS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V- 25.636.988, que realizara el relevo del armamento al personal de tropa que se encontraban de servicio, fecha posterior el mencionado soldado se retardado de la unidad y la pistola no estaba en el parque hasta la presente fecha no aparece ni la pistola ni el soldado, en vista de los hechos y lo delicada de la situación informe sobre los resultados de la primeras actuaciones al Director del Instituto apenas se presentó quien me ordenó llamar a la Fiscalía Militar, seguidamente realice la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA del TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de identidad . Nro. V- 17.423.033, A QUIEN LE INFORME QUE A PARTIR DE ESE momento se encontraba en calidad de detenido a orden de la Fiscalía Militar, por consiguiente se le hizo lectura de sus DERECHOS los cuales están establecidos en el Artículo 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EN EL ARTICULO 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, seguidamente le efectúe llamada telefónica al ciudadano FISCAL MILITAR DE GUARDIA, a quien le notificamos del procedimiento realizado y el misma me giro instrucciones de realizar las actas respectivas y que las evidencias y el detenido quedaran en calidad de depósito en las instalaciones de la Unidad, a la orden de la Fiscalía Militar, hasta la fecha de su presentación antes del Juez de control respectivo’’.
Durante la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público realizada en el presente asunto, al momento de darse inicio a la misma, en fecha 25 de Octubre de 2016, el Ciudadano Primer Teniente JHOBERT GANDICA RUIZ, actuando en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero de Maracay con Competencia Nacional, al dársele el derecho de palabra de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentó los alegatos en los cuales basaba su acusación, de acuerdo a los siguientes términos:
“…Buenos días ciudadanos Jueces, Ciudadano Secretario, Ciudadana Defensora Pública, Ciudadano Aguacil, acusado y demás asistente en esta sala de juicio soy el Primer Teniente JHOBERT CANDICA RUIZ Fiscal Militar Décimo Tercero de Maracay, acudo a esta audiencia de juicio según las atribuciones que me confiere la ley en los artículos 285 de la Constitución 111 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. También Ciudadano Juez ocurro a los fines de explanar los fundamentos de hechos y derechos descrito en el escrito acusatorio interpuesto en este tribunal quinto de control en su oportunidad legal correspondiente donde se encuentra en calidad de acusado el Ciudadano Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO quien es titular de la cedula de identidad No. V-14.423.033, por estar presuntamente incurso en los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA establecido en el artículo 570 Numeral 1, Desobediencia con Perturbación en el Servicio establecido en el artículo 519 en concordada en relación con el artículo 520 todo esto en calidad de autor de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 y 390 todos estos artículos del Código Orgánico de Justicia Militar esto en virtud de los hechos que me permito aclarar en fecha de 24 de julio del 2014 el Mayor JOSÉ IVÁN VIEIRA PERNÍA y el Capitán JOSÉ ALEXANDER CHÁVEZ ROBLES quien son plaza de la Academia Técnica Militar cumpliendo instrucciones del General de Brigada LUIS RODOLFO ARRIETA SUAREZ pasan revista al parque de armas de la compañía de apoyo y seguridad de la Academia Técnica Militar Bolivariana al pasar revista se percata de la novedad de que existe un faltante de un arma de fuego, el arma de fuego es un arma tipo pistola Marca BROWNING, Calibre 9x19 mm, Serial 245RN41944 al verificar que falta ese armamento pasan la novedad al ciudadano General de la Academia que es Director como acción de comando el Director de la Academia manda a bajar a todo el personal plaza de la misma y lo manda a una formación por grado, ordena otra vez al Capitán y al Mayor que vuelvan a pasar revista al parque para verificar si es correctamente la información, pasan dos revistas más y todavía sigue faltante del armamento en virtud de esto empiezan hacer como acciones de comando la investigación de entrevistar al personal para ver quien sabía si existía ese faltante y llegan con el Ciudadano hoy acusado plenamente identificado, quien mediante asignación interna Nº 1273 con fecha 14 de marzo de 2014 fungía como parquero, ciudadano juez, al preguntarle si sabía del faltante del armamento él dice que si pero que no había pasado la novedad por temor, que él estaba haciendo su investigaciones propia y también aporta otros datos de investigación él dice que él le entrego las llaves del parque a un soldado de nombre FLORES PÉREZ DERBIS ALEXANDER, para que realizara el relevo de armamento en una oportunidad cabe destacar Señor Ciudadano Juez que este soldado se encontraba desertor de la unidad evadido a través de la investigación que hizo el despacho fiscal se solicitó una orden de aprehensión se logró con la captura el ciudadano fue acusado admitió los hechos por la Sustracción y actualmente se encuentra condenado en CENAPROMIL. Ciudadano Juez en virtud de lo que acabo de expresar este despacho fiscal tiene la convicción de que el Ciudadano y su conducta se encuentra subsumida en los Delitos Militares Penales de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA establecido en el artículo 570 Numeral 1 porque Ciudadano Juez; hablamos de un militar activo tenía una designación como parquero, no paso la novedad de la pérdida del armamento en un arma que no se encuentra actualmente en las Fuerzas Armadas, no se encuentra en el parque de arma donde debería de estar, no se cumplió con el protocolo de asentarlo en los libros del faltantes de la novedad por eso se le califico este delito y el delito de DESOBEDIENCIA AGRAVADA establecido en el artículo 519 en concordada relación con el articulo 520 todo esto en calidad de autor porque cuando se es parquero se tiene que cumplir con unas ordenes de carácter permanente, que existe un POV del parque, existe unos lineamientos directos del Director de la Academia donde dice que el parquero tiene que ser como un buen padre de buena familia hay que proteger los bienes que se le fueron encomendado por las Fuerzas Armadas. Ciudadano Juez actualmente estamos viviendo una lucha contra de la delincuencia no es para nadie secreto que la delincuencia organizada posee fusiles, granadas, armamentos y las mayoría las trae y las sustraen de los parque de las Fuerza Armada en base a esa desobediencia de no cumplir bien con un servicio, de no prestar el servicio con dedicación, con apego a las leyes, cumplir con los reglamentos, con las normas vigentes, en base a todo lo que expuesto Ciudadano Juez esta representación fiscal ofreció para hacer evacuado como medio de prueba el debate oral y público unas series de testimonios y pruebas documentales con los cuales le voy a demostrar la participación activa del acusado en los hechos narrados para esta representación fiscal motivo por el cual solicito se admitan, se evacuen se valoricen cada uno de estos por ser licito útiles pertinentes. Es todo Ciudadano Juez…”.
Consecutivamente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra a la ciudadana abogada JAVIERA MALDONADO REBOLLEDO en su condición de Defensora Publica Militar del ciudadano Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, quien expuso los alegatos de su defensa, basado en los siguientes términos:
“…Buenos días ciudadanos magistrados que integran el Tribunal Militar Segundo de Juicio aquí en Maracay, Buenos días al Ciudadano Secretario, ciudadano representante de la vindicta pública, ciudadano imputado y público presente mi nombre es JAVIERA MALDONADO REBOLLEDO Defensor Público Militar Octava de Maracay con domicilio procesal en la Coordinación Regional Segunda Estoy aquí en representación de los derechos del Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cedula de identidad No. V-14.423.033, quien le fue imputado los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL Y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN AL SERVICIO, esta defensa actuando en lo que está fundamentado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública pasa a esgrimir los siguientes asuntos: Si bien es cierto estamos aquí en este juicio para esgrimir unos hechos que se le imputa a mi representado ocurridos presuntamente en la fecha del 24 de julio del año 2014, donde se detectó una novedad en el Parque de Armas de la Academia Técnica Militar Bolivariana de Venezuela al pasar una revista y verificar la ausencia de una pistola de gran potencia BROWNING calibre 9 mm serial 245RN41944, ese armamento no se encontraba en el parque por lo tanto automáticamente género que se hiciera una formación y se ventilara la novedad con respecto a mi representado, es importante destacar que el Ministerio Público le atribuye estos hechos a mi representado sin embargo esta defensa a lo largo de la etapa de investigación donde evidentemente conforme al 127 numeral 5 podemos solicitar que se la practique diligencia para desvirtuar los hechos solicito conforme a lo que manifestó el Ministerio Público sobre la orden interna número 273 de fecha 14 de marzo de 2014 se le practicaron unas experticias de data de tinta y firma ante los expertos del C.I.C.P.C. En virtud de que mi representado manifestó en su oportunidad que él no había sido designado internamente, ni siquiera tenía una acta de entrega nada que dijera que él era oficial parquero sino que de manera mágica apareció esa acta de designación, por otra parte es importante tomar también un aspecto resaltante del Ministerio Público y que también fue ventilado por esta defensa que mi representado para el momento de la presunta sustracción se encontraba en el Pao y quien estaba designado para entregar el armamento correspondiente era el Teniente MANUEL HERRERA que estaba designado como el oficial para entregar los fusiles para el relevo de guardia asimismo ese día presuntamente que se sustrajo el armamento se encontraba el Soldado FLORES PÉREZ DEIBIS ALEXANDER quien fue hacer la entrega de su fusil y el aparecer presuntamente según su declaración fue el que sustrajo la pistola y posteriormente como dice el Ministerio Público se evadió de la Unidad Militar y a través de una orden de aprehensión que fue solicitada por el Ministerio Público y acordada por el Tribunal correspondiente se logra la aprehensión de este ciudadano quien manifiesta que él fue el que saco el armamento y ahorita asumió los hechos y ahorita se encuentra en la sede de Ramo Verde CENAPROMIL cumpliendo su pena condenatoria, sin embargo mi representado esta defensa a lo largo de la etapa de investigación y a lo largo de la etapa preliminar informo al Tribunal Militar Quinto de Control la persona quien era mi representado es un muchacho joven de familia que pidió su cambio a la ciudad de Maracay en virtud de problemas familiares que tenía me permito este informar le al Tribunal colegiado que está aquí presente que mi representado tiene dos hijos que tienen que están comprometidos cognitivamente, su hija tiene síndrome de Down y su hijo tiene síndrome de asperger que tienen compromisos cognitivos y por eso el pide el cambio para Maracay porque tenía que reflejarse en familias las terapias porque la psicólogo manifestó que tenían que ir todos a terapia para poder trabajar estas dos situaciones cognitivas eso reposa dentro de las pruebas presentadas por la defensa que inclusive fue una de los documentales que en etapa preliminar pudo lograr la defensa que se le dieron una medida cautelar porque es fundamental que él estuviera presente para el desarrollo cognitivo conductual de estos niños que son partes de su familia que son sus hijos dentro de las pruebas documentales que la defensa presento en la etapa preliminar está también la constancia de buena conducta de mi representado quien es una persona de reconocida reputación dentro de la zona donde se desarrolló en su infancia, adolescencia y luego en su etapa de adultez y también se presentaron esos ochos folios contentivos de firmas de la comunidad que dan fe de la buena conducta también se presentaron las partidas de nacimientos, las constancia de atención firmadas por el funcionario en este caso la psicólogo que es la que lleva las terapias de los niños inclusive también se presentó dentro de los testimoniales traer a la psicólogo para que ella rindiera declaración y manifestara que todos los hechos que esgrimió la defensa pública en la etapa preliminar tienen veracidad que si existe esta situación en los niños y que por eso fue que el pide su cambio para Maracay, también como prueba testimonial se presentó el testimonio del ciudadano DEIVIS ALEXANDER FLORES PÉREZ quien es autor material de la sustracción, se ofrece el testimonio de la Ciudadana Licenciada DEYANIRA CASTILLO quien es la Directora del Centro de Atención de Educación Inicial para la Diversidad Funcional del Edo. Aragua, el testimonio de la Licenciada en psicología FABIOLA CALDERA quien es la que lleva los casos de los niños para que; para que establecieran mi representado en ningún momento se puede demostrar inclusive dentro de la etapa de investigación que haya sustraído esa pistola, que la haya malversado que haya obtenido algún fin es una situación que lo agarro fuera de base perturbo muchos susto familiar su vida estuvo privado de libertad bastante tiempo, el tiempo reglamentario y un poquito más que establece las normas, donde su familia sufrió una fractura psicológica, emocional, social al ver que el pilar fundamental del hogar estaba privado de libertad por unos hechos que hasta el momento el Ministerio Público no ha logrado probarlo que pretende esta defensa pública en aras de llegar a la verdad esta etapa de juicio que es el tiempo procesal establecido por las normas para exigir todas las pruebas para debatir y para llegar y demostrar que mi representado ni sustrajo, ni desobedeció ni mucho menos malverso aunque el Ministerio Público manifiesta que el delito no fue comprobado sin embargo en las actas todavía sale malversación, ninguno de esos hechos se le puede atribuir a mi defendido porque en ningún momento actuó de esa manera la persona que sustrajo la pistola actuó con premeditación y alevosía y sabía lo que estaba haciendo a la hora de sustraer el armamento . Que si es cierto que le causo un daño al patrimonio de la nación si pero no son hechos que puede recaer en mi representado por eso Ciudadano magistrado esta defensa a lo largo del debate conforme a las reglas establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal pretenderá llegar una sentencia absolutoria. Es todo Ciudadano Magistrado...”.
Seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: “… De conformidad en lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y dando continuidad al presente debate hubiere disposición de las partes fiscalía y representaciones de defensa técnicas corresponde conceder el derecho de palabra al acusado y explicarle brevemente cuales son las facultades que tiene en este momento en esta etapa procesal tiene usted derecho a rendir declaración Ciudadano Teniente de Fragata este momento debe ser entendido como un mecanismo de defensa con el cual cuenta usted para debatir los argumentos que en su contra esgrime la representación del Ministerio Público tiene usted El derecho de guardar silencio sin que su silencio lo perjudique igualmente el proceso continuaría aun contando sin contar con su declaración no obstante en el desarrollo del proceso Usted Puede declarar en el momento que Usted así lo estime conveniente para su defensa siempre y cuando los hechos tengan que ver con lo relacionado con los hechos objetos presente en este debate se le recuerda que los hechos en palabras sencillas y llanas que usted se le imputa como bien se le dijo la presunta comisión de tres delitos: SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL previsto ambos en el artículo 570 numeral ordinal 1 y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN AL SERVICIO previsto en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. En relación a los hechos que Usted presuntamente siendo plaza de la Academia Técnica Militar Bolivariana con sede aquí en Maracay Edo. Aragua siendo plaza de la compañía de apoyo y seguridad de dicha institución educativa y presuntamente desempeñando el cargo de parquero de dicha unidad militar fundamental presuntamente se encuentra relacionado en la presunta sustracción de una pistola de gran potencia BROWNING calibre 9 mm serial 245RN41944 que si bien es cierto de acuerdo a la acusación fiscal la autoría de esa sustracción fue imputado y se reconoció tal cual, se reconoció a otro efectivo de tropa que era plaza de la misma unidad, bueno esos son los hechos que a Usted Se le imputa de manera sencilla. Entonces Ciudadano Secretario por favor de lectura al acusado del artículo 49 punto 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…’’
Como parte del desarrollo del Juicio Oral y Público en la presente causa, el Juez Militar Presidente del Tribunal Militar Segundo de Juicio dirigió su atención al acusado Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, a quien le impuso nuevamente del contenido del numeral 5 artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, le instruyó del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración era un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando lo que expusiera guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal, asimismo le explicó al acusado, los hechos que se le atribuyen y que son objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara; asimismo, el Juez Militar Presidente le explicó a la acusada que igualmente tenía la posibilidad de admitir los hechos cuya comisión se le había imputado, reconociendo para ello su responsabilidad en la comisión de los mismos y debiendo solicitar consecuentemente la imposición inmediata de la pena, que tal solicitud conllevaría a que este Tribunal Militar la pudiera rebajar dentro de los parámetros contenidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el Juez Militar Presidente se dirigió al precitado acusado y le preguntó de manera específica sobre si deseaba declarar en el Juicio Oral y Público, manifestando al acusado: “…No tengo nada que declarar...”.
Dando continuidad a la exposición de los argumentos expresados por cada una de las partes intervinientes en la presente causa, es necesario señalar de igual manera, que al momento de finalizar el debate oral y público, específicamente en la sesión de audiencia de juicio oral y público realizada en fecha 15 de noviembre del presente año, se le concedió a cada una de ellas, el derecho para que expusieran las conclusiones alcanzadas con ocasión al desarrollo del mismo, correspondiéndole en primer lugar a la representante del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente manera:
“…Buenos tardes ciudadanos magistrado durante el desarrollo del presente juicio oral y público se pudo comprobar la participación activa en calidad de autor establecido en el artículo 389 y 390 del Código Orgánico Justicia Militar del ciudadano acusado Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO titular de la cedula de identidad No. V-17.423.033, su participación activa de SUSTRACCIÓN y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordancia con el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Durante de la fase de juicio del desarrollo esta fiscalía militar promovió varios testimonio ciudadano Juez dentro de ellos se ofreció testimonio del ciudadano CORONEL NÉSTOR JESÚS RAMÍREZ VARGAS, quien era subdirector para la fecha de la Academia Técnica Militar durante su declaración de este coronel que tiene amplias experiencia que posee una honorable trayectoria el expone que el Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL corresponde funciones como parquero de la unidad dentro de la Academia Técnica en funciones como parquero son de garantizar la desvelar obtención y resguardo a esa municiones como buen padre de familia verificar chequear constantemente que existe todos los mecanismos de revisión para que vea la falta de un armamento o no también durante el desarrollo del juicio ciudadano juez de ofrecido testimonio para la fecha mayor PEREIRA PERNÍA JOSE IVÁN quien era comandante para el apoyo de la Academia Técnica Militar el de manera oral publica expreso que el Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA era el parquero expreso que durante unas actividades denominadas maniobras quedo como más antiguo en esa área era responsable de mantener y custodiar expreso que ningún momento recibió ningún tipo de novedades bien sea de manera por mensaje de texto llamadas o por escrito sobre el faltante de un armamento que la pistola tipo pistola Marca BROWNING, Calibre 9 mm, Serial 245RN41944, pistola que actualmente en el parque de armas no sabemos en qué manos están si están en manos de los delincuencias a pesar que el autor principal se encuentra y admitió los hechos se encuentra en CENAPROMIL, el armamento nunca apareció ciudadano Magistrado actualmente no se sabe para que esta siendo utilizado no está siendo utilizado para el propósito y fin único que es el resguardó de la nación también se contó con el testimonio del ciudadano teniente HERRERA CALDERÓN MANUEL DAVID de igual manera reintegro que el ciudadano hoy acusado Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO era el parquero designado era el más antiguo era el encargado que en ningún momento se sucinto el pase de la novedad a los superiores materializándose el delito desobediencia esa desobediencia causo un daño y una perturbación en el servicio ya que son armamentos orgánicos dentro de la Fuerzas Armadas que se utiliza para ejercer funciones dentro la unidad también contamos con el testimonio del sargento primero JIMÉNEZ JIMÉNEZ JESÚS y del sargento primero BOLÍVAR TAPIA quienes ratificaron que efectivamente el ciudadano Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO ejercía funciones de parquero durante de la maniobras fue que quedo encargado de cumplir y velar por esas órdenes especifica que posee un parquero presentarle novedades cualquier regular referente a las armas y municiones dar las novedades diarias al jefe de la unidad ahora bien ciudadano magistrado nosotros en la justicia militar somos una justicia transparente que aplica con cabalidad la leyes y normas no podemos pasar por alto conductas que vayan en el deterioro los principios obediencia disciplina y subordinación de la fuerzas armadas al momento de ejercer funciones como el más antiguo de una unidad de empaque uno adquiere esa responsabilidad de ser padres de familias y la protección de todos esos bienes al que el estado me está dando la obligación de custodiarlo actualmente ciudadano magistrado existe una guerra contra el hampa la delincuencia organizada no es para nadie secreto que la mayoría de los armamentos los sustraen del parque de armas de las fuerzas armadas la mayoría de fusiles de granadas de pistola y esto porque ciudadano magistrado porque no se toma la mayoría la objeción de resguardo no se toma el papel de protector como tiene que ser al momento de recibir un parque de armas de estar más antiguo uno tiene que tomar la previsiones personales porque esta conductas son la que hacen que el hampa puedan abastecer de toda series de armamentos que son utilizada incluso en nuestra contra y contra de familiares debemos proteger el principio de seguridad que tiene los ciudadanos todo esto toda estas responsabilidades la pone el estado en mano de esa Figura del parquero de esa figura del oficial más antiguo de unidad por eso la gravedad de esto delito lo grabe que es un delito pertenecientes a la fuerzas armadas, lo grabe de un delito desobediencia en virtud de esto que acaba expresar ciudadano magistrado este ministerio público considera que esa conducta un principio de presunción de inocencia existe suficientes elementos de convicción que fueron aprobados que muestra la participación activa del ciudadano acusado el Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO y los delitos desobediencia con PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordancia con el artículo 520 y el delito de SUSTRACCIÓN y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 todos esto delito del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor de acuerdo a lo establecido 389 y 390. Razón por la cual condena el acusado antes mencionado, es todo ciudadano Magistrado…”.
Consecutivamente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra a la ciudadana abogada JAVIEIRA MALDONADO REBOLLEDO, actuando en su condición de Defensora Pública Militar del ciudadano Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, quien expuso los alegatos de su defensa basado en los siguientes términos:
“…Si, buenas tardes ciudadano magistrados, buenas tardes al Ministerio Publico, ciudadano secretario, ciudadano acusado y demás público presente esta defensa pasa esgrimir su conclusiones en el juicio oral y público que se lleva en contra del Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, por la presunta comisión de los delitos militares SUSTRACCIÓN y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, ciudadano magistrado en este juicio oral y público tuvo la posibilidad de escuchar cada uno de los testimonios de los testigos presentados por el ministerio público a los fines de probar su pretensión si bien es cierto que el primero que declaro fue el coronel RAMÍREZ VARGAS que de una manera muy tranquila si bien es cierto que manifestó una series de elementos que hasta los momentos considera esta defensa no aporta ningún elemento de convicción y ningún elemento probatorio que vincule a mi representado con la convicción de los referentes delitos igualmente con el mayor PEREIRA PERNIA quien se pudo apreciar que estuvo más contactos directos con los hechos y sin embargo considera esta defensa que los testimonios presentado en consistencia a la hora de presentar hechos que tenga certeza y puede ser tomados en cuenta por un tribunal de juicio a la hora de exponer una decisión esta defensa le llamo poderosamente la atención cuando fue interrogado el teniente HERRERA CALDERÓN que de manera muy sincera en su exposición manifestó que el mayor PEREIRA PERNÍA lo había llamado y había preguntado que donde estaba la pistola la defensa en ese momento se preguntó si presuntamente mi defendido oficial parquero porque tengo que llamar a un teniente que se encarga de un cultivo para preguntarle donde está la pistola el vínculo por el trabajo que el desarrollaba sin embargo el mayor tendría su motivo de porque lo llamo y más no lo expreso aquí y cuando le toco evacuar su exposición si bien es cierto ciudadano magistrado la pruebas documentales aportaban la existencia de un objeto que era la pistola el motivo de porque estamos sentado aquí una pistola que no sabemos dónde está sin embargo existe una persona que confeso que inclusive ya está cumpliendo una pena que sustrajo una pistola pero a los hechos a un recaía sobre mi presentado porque presuntamente él fue designado como oficial parquero es importante recordar en esta conclusiones que en la etapa de investigación la defensa solicito que se realizara una experticia al nombramiento al oficial parquero de mi representado la cual no obtuvo respuesta por parte del ministerio público ni si quiera un oficio que dijera si era pertinente o si era sin necesidad dentro de lo que era la investigación porque la defensa solicito esto en su etapa procesal porque le llamaba poderosamente la atención si una persona tiene tiempo designado como oficial parquero porque la nitidez de los documentos y la firma a pesar de que no me voy pronunciar en esa parte porque no soy experta le llamaba poderosamente la atención de porque los documentos estaban tan nuevos si ya tenía tiempo como oficial parquero por otra parte ciudadano magistrado no se recibió respuesta de ningún tipo por parte del ministerio público sin embargo la defensa espero el pronunciamiento del ministerio público, pruebas que no aportaron tampoco nada solo que existe un armamento que reposaba en el parque y que fue sustraído por una persona que está cumpliendo condena a lo largo de toda esta exposición que tuvimos dentro del juicio oral y público podemos entender lo siguiente la normativa dentro de nuestro derechos venezolano imponen a los jueces de quienes administrar justicia hacer un análisis completos de todo los elementos que se presenta en juicio oral y público, están en la obligación de decidir si eso elementos probatorios convence y aporta hechos reales a la hora determinar de decidir si existe vinculación del sujeto activo con el hecho que se le pretende atribuir es importante destacar que a lo largo de estas de testigo que se presentaron en este tribunal tampoco los testimonios fueron consistente ni convincente simplemente crearon una duda razonable que no fue aprobado por el ministerio público no hay un hecho que pueda decirse el teniente de fragata fue el que sustrajo malverso o en su defecto desobedeció considera esta defensa y me atrevo a decirlo que mi representado era el eslabón más débil de esta cadena para desembocar toda esta situación que no supieron manejar dentro de la escuela porque no la supieron manejar no es competencia defensa para eso son oficiales se supone que se preparan para llevar adelante una institución militar por lo tanto esta defensa al chequear a ver todo esto elementos que se presenta a lo largo del juicio puede evidenciar que esto testimonio si el tribunal excelente lo evacuo conforme con el principio de mediación, oralidad, control tradición de la prueba, todo excelente los elementos esgrimido por el tribunal pero los testimonios no fueron convincentes por lo tanto es importante saber que no hay ningún elemento de prueba que haya presentado el ministerio público que pudiera decir que demuestre que mi patrocinado haya participado en esa comisión de los hechos ciudadano magistrado no hay ninguna prueba aporte directamente que mi patrocinado no haya sustraído la pistola y mucho menos malversado la pistola así mismo la comisión del hecho se presumen que fue realizado por otra persona la cual está en las actas procesales debidamente probadas mi representado a lo largo de este juicio siempre me manifestó que él no era el oficial parquero que era una situación que se había presentado en el momento para darle una salida más fácil y expedita porque él no estaba encargado del parque inclusive mi defendido fue a la maniobra del Pao para realizar sus actividades inherentes a esta situación pero igualito quedo involucrado en esta situación tan desagradable que trajo como consecuencia mucha situación para su familia mi representado estuvo privado más de 55 días en CENAPROMIL donde su familia quedo sola desamparada es papa de dos bebes y sin embargo me pareciera que nadie daba respuesta no estoy hablando de la parte judicial, estoy hablando de la parte de la institución que le dieron la espalda totalmente a la familia y pareciera más bien que mi representado tenia letras que nadie se le podía acercar porque estaba acercado en el proceso con un armamento ciudadano magistrado este juicio fue corto y simple los elementos de pruebas están a la orden del día no hay elemento de convicción para sostener una decisión condenatoria mi representado simplemente fue víctima de un procedimiento mal llevado, de un procedimiento que no se realizó de la manera correcta conforme al pov y que de alguna manera correcta se resolvió bueno vamos al ultima hora se resolvió vamos a descansar del teniente de fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, por lo tanto es necesario y pertinente manifestar en el juicio oral y público es imposible probar la condenatoria de malversación de fondo de sustracción y malversación y desobediencia con perturbación del servicio en virtud del Ministerio Público no logro probar durante este proceso por lo tanto aquí se entera conforme a los hechos que se explanaron el principio de presunción de inocencia establecido en el 49 Constitucional numeral 2 así mismo existe una insuficiencia probatoria en contra del acusado para establecer con certeza una condenatoria por eso ciudadano magistrado esta defensa solicita sentencia absolutoria para el teniente de fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO. Es todo...”.
Luego de haber expresado las conclusiones, por parte de cada una de las partes intervinientes en la presente causa, se procedió a escuchar las correspondientes alegatos de réplica expresadas por cada una de ellas, respecto a las conclusiones esbozadas por la parte contraria, correspondiéndole la oportunidad de proferir los alegatos al Representante del Ministerio Público, basada en los siguientes términos:
“… ciudadano Magistrado si es bien cierto que existe un detenido en CENAPROMIL que confeso haber sustraído el arma también es cierto que esa arma no aparece todavía en el parque de arma donde debería estar si bien es cierto que el teniente de fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO tenía acceso al parque también es cierto que existe testimonio que asevera que el mismo era el encargado del parque existe documentación en el expediente y elementos de convicción que establece que supuesto es veras elemento de convicción que fueron de un control judicial por parte del tribunal de control que tuvieron acceso a las partes también es cierto ciudadano magistrado en cuanto al teniente HERRERA CALDERÓN, en su declaración el expresa que fue el objeto de una serie de preguntas esas preguntas fueron totalmente normales tomar las acciones que tomo la unidad ya que al momento de ocurrir la misma llama a todo el personal hacer labores de investigación entrevista a ver quién tiene conocimiento de donde se puede encontrar el arma este elemento el Ministerio Público está totalmente conocido llama a todo el personal que este en el área de investigación de entrevista a ver quién tiene conocimiento donde se encuentra esa arma este Ministerio Público está totalmente convencido de que existe elemento de convicción en el expediente de que se evacuo los testigo correspondientes a lo cual fue esencial para demostrar la participación activa del ciudadano de convenir esos delitos militares como son desobediencia del servicio y en el delito sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada ciudadano magistrado por todo lo que presenta solicito la sentencia condenatoria del presente acusado…”.
En el mismo orden de ideas, la abogada defensora JAVIEIRA MALDONADO REBOLLEDO, pronunció sus alegatos de la réplica respecto a las conclusiones expresadas por la representación del Ministerio Público, basada en los siguientes términos:
‘’… Si, ciudadano Magistrado esta defensa por supuesto que no va cuestionar la posición del Ministerio Publico él tiene su razón como titular de la acción penal consagrada por la ley sin embargo esta defensa sostiene y ratifica que no aportaron elemento de convicción convincente que no hay ninguna elementos de pruebas que no riegue que inserte en el expediente aportado por el Ministerio Público que pueda determinar que mi representado de la comisión del delito militar Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y malversación perturbación al servicio, esta defensa está convencido que mi representando es inocente y que fue víctima de un proceso llevado de una manera incorrecta y no ajustado a derecho no precisamente por el ministerio público si no por los que realizaron las primeras actuaciones entonces está defensa rectifica que cada una de sus partes la sentencia solicita la sentencia absolutoria para su defendido. Es todo…”.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Así, una vez cumplida la fase de debate, en la cual se establece la posibilidad de recibir la declaración del acusado, sin que este haya solicitado la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró formalmente abierta la recepción de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por las partes intervinientes en la misma, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de las mismas, durante la celebración del acto de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua; correspondió a este Tribunal Militar de Juicio desarrollar el Juicio Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal Militar proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación acerca de la licitud de los mismos, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos, 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LAS PARTES
PRUEBA DE TESTIGOS
Durante el desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, promovidos por las partes intervinientes en la presente causa, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:
1- Testimonio rendido en calidad de TESTIGO por el ciudadano: Coronel HÉCTOR JESÚS RAMÍREZ VARGAS, titular de la C.I. No. V- 6.439.326, de 51 años de edad, estado civil casado, domiciliado en Caracas, militar en servicio activo, quien se desempeña en la actualidad como Gerente de Operación de Boli puertos Sociedad Anónima. En su condición de testigos promovido por la representación del Ministerio Público, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia, fue debidamente juramentado por el Juez Militar Presidente, expuso lo siguiente:
Bueno el conocimiento que tengo es que para los momentos que sucedieron los hechos era el Sub-Director de la Academia Técnica Militar Bolivariana y también era el Coordinador Administrativo de esa casa de estudio, el comandante de la compañía que en ese momento era el Capitán PEREIRA estaba en la unidad y una tarde cuando yo le mando a pasar revista a su unidad fundamental porque estábamos llegando del Pao estábamos nosotros en maniobra y a todos los comandantes y a todas las unidades le mande a pasar revista a los armamentos para que me dieran novedades, el Mayor en ese momento era Capitán ya ascendió me informa en horas de la tarde aproximadamente 18, 19 horas ya era de noche, cuando empezó a pasar revista había encontrado una novedad en ese momento me lo dijo vía telefónica, yo estaba en mi habitación, en la oficina baje le dije donde estas tu para que me viniera a pasar la novedad y me ratifico el, que si en una revista previa que había hecho al parque de la compañía de apoyo de la academia técnica había encontrado una novedad que no se encontraba una pistola, así fue que conocí el hurto de ese armamento…”.
Seguidamente se le procedió la palabra al Ciudadano Primer Teniente JHOBERT CANDICA RUIZ, actuando en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero de Maracay con Competencia Nacional expresando los siguientes términos:
Pregunta: Buen día Ciudadano Testigo puede ilustrar a este Tribunal cargo que desempeño la fecha 24 de julio 2014. Respuesta: le, repito yo era el Subdirector de la Academia Técnica Militar Bolivariana y a su vez era el Coordinador Administrativo de la Academia Técnica Militar Bolivariana tenia los dos cargos. Pregunta: ¿puede indicar a este tribunal cuanto tiempo duro en ese cargo? Respuesta: como Coordinador Administrativo dure como 4 años y como Subdirector de la Academia Técnica Militar Bolivariana dure aproximadamente 2 años. Pregunta: ¿puede ilustrar si conoce de vista, trato o comunicación al Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cedula de identidad No. V-17.423.033? Respuesta: lo conozco de vista verdad de trato el trato que tiene un oficial superior para un subalterno que es plaza de unidad fundamental que dependía de mí pues. Pregunta: ¿puede indicar si tenía conocimiento el cargo que ocupaba el Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, para la fecha 24 junio de 2014? Respuesta: él era Comandante de pelotón y también tenía él era responsable del parque él era Oficial Parquero de esa unidad fundamental donde él era plaza. Pregunta: ¿el mismo para la fecha 24 junio del 2014 o fechas anteriores elevo la novedad de la pérdida de un armamento o de algún material de guerra dentro del parque? Respuesta: en absoluto en ningún momento. Pregunta: ¿usted fue objeto de alguna novedad relacionada con el servicio referente al parque de arma de la escuela? Respuesta: No, no tuve conocimiento si nadie me paso la novedad, sino que cuando le repito, cuando yo llegue, llegamos de maniobra le di como Sub-Director de la Academia Técnica la orden a todos los oficiales parqueros inclusive a los jefes de núcleo que informaran después de pasar revista y recibiera armamento que informaran si tuviera alguna novedad eso es un POV. Pregunta: ¿Luego de recibir la novedad y su declaración que presento el Capitán que usted ordenó que pasara revista que acciones de comando elaboró la academia? Respuesta: Inicialmente por supuesto le dije al comandante de la compañía que me ratificara en mi presencia lo que él se había percatado apenas paso revista al parque, mande aislar el parque que nadie ingresara, le informe a mi comandante al Ciudadano General Director y le informe al comandante de compañía que los oficiales de la compañía y el personal de tropa permaneciera los aislara que permaneciera en su sitio. Pregunta: ¿Durante su gestión autorizó a sacar del parque de armas una pistola Marca BROWNING, ¿Calibre 9 mm, Serial 245RN41944 bien sea de manera escrita o una orden oral? Respuesta: No. Pregunta: ¿Puede ilustrar a este tribunal si tiene conocimiento cual es el procedimiento para sacar o ingresar al parque de armas municiones y armamentos? Respuesta: Uno de los procedimientos para sacar armamento en la Academia Técnica Militar existe un POV en donde hay una orden de servicio por si sacan armamento, es por dos cosas porque va montar servicio o porque va de comisión, cuando van a montar servicio o en su efecto de comisión hay un libro donde queda plasmado tanto la gente que va de comisión o la orden cual es el armamento que va salir eso queda plasmado en un libro, en los núcleos de la Academia existe un parque que nosotros le decimos de reacción que se saca el armamento y se guarda en un parque mucho más pequeño con toda la más mínima medida de seguridad y con unos libros también de control para que el oficial ronda o el oficial que va sacar el armamento no tenga todos los armamentos no tenga a disposición la cantidad de armamento total de la unidad fundamental sino que lo necesariamente va tener que es lo que necesita para el servicio inclusive también se hacía no sé si en ese momento en la compañía se sacaba directamente del parque, pero en los núcleos si existía lo que nosotros llamamos un parque de reacción. Pregunta: ¿Puede indicar a este tribunal si tenía conocimiento de quien poseía acceso al parque o poseía las llaves del mismo? Respuesta: Para el momento que ocurre los hechos estábamos nosotros como le dije en maniobras la Academia Técnica Militar estaba de maniobra y el Oficial Moncada el Teniente de Fragata Moncada se quedó como el oficial más antiguo encargado de la compañía comando prestándole seguridad a todas las instalaciones y como ser Oficial parquero y como ser el Oficial más antiguo tenía las llaves, tenía el control del parque. Pregunta: ¿Al momento de usted realizar las actividades de maniobra le fue notificada de manera escrita o verbal algún tipo de novedad referente al servicio, Respuesta: No, eso ocurre después que yo le doy la orden a todos los comandantes naturales que son los jefes de núcleo y en su efecto en ese momento al Capitán Pereira quien era el Comandante de la compañía aislada que pasen revista a los parques y que en su efecto haya o no haya novedad me tienen que informar en un POV. Pregunta: ¿esa novedad que le informo el capitán quedo asentada por los libros se elevó al ciudadano director? Respuesta: inmediatamente apenas yo supe la novedad y fui al parque constatar que no estaba físicamente el arma le informé al director de la academia y luego él informo a los superiores y por supuesto comenzó un proceso administrativo normal se llamó a las autoridades que habían que llamar eso lo hizo el ciudadano director en ese momento de la academia. Pregunta: ¿posee conocimiento si el arma apareció o se le entregó al parque de arma luego de que se descubriera el faltante? Respuesta: No tengo conocimiento.......Es todo Ciudadano Juez.
Por su parte seguidamente toma la palabra la Ciudadana Abogada JAVIERA MALDONADO REBOLLEDO en su condición de Defensora Publica Militar procede a pregunta en los siguientes términos:
“… Si, Buenos Días Ciudadanos Magistrados, Buenos Días Ciudadano Secretario, Buenos días Ciudadano Representante del Ministerio Público, Ciudadano Coronel y demás público presente, Ciudadano Coronel, esta defensa le va hacer dos o tres preguntas con respecto a la deposición que usted hizo anteriormente, Pregunta: ¿CORONEL NÉSTOR JESÚS RAMÍREZ VARGAS, cierto ese es su nombre, tiene usted conocimiento si el Teniente de Fragata tenía alguna designación por escrito para hacer Oficial Parquero? Respuesta: No ese es un trabajo del Comandante de Compañía. Pregunta: ¿usted manifiesta que era un trabajo del comandante de la compañía, pero no había designación entonces de Oficial parquero? Disculpe Señores Magistrados continuo Ciudadano Coronel RAMÍREZ VARGAS, ¿Cuáles son las funciones de un comandante de compañía que usted manifestó aquí que el teniente de Fragata en ese momento estaba ejerciendo? Respuesta: Un Comandante de Compañía entre otras funciones tiene bajo su responsabilidad el control de los hombres, de las armas de los equipos e instalaciones que se le confiere. Pregunta: ¿Coronel JESÚS RAMÍREZ VARGAS ¿Qué tipo de trato u opinión tenia usted del trabajo del Teniente de Fragata MONCADA FAZZIO? Respuesta: Opinión tengo de un Oficial Superior a un Oficial Subalterno cumplía las órdenes que se le daban como todos los oficiales que están en una Academia Militar Pregunta: ¿Coronel tiene conocimiento de que el parque estaba en transición de ser entregado a otro Oficial para el momento de los hechos? Respuesta: No, en ese momento no. Ciudadano Magistrado no tengo más pregunta que hacer a esta defensa.
Así mismo los integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio, procedieron a preguntar de la siguiente manera:
Pregunta Juez Relator ¿Buenos días Ciudadano Coronel RAMÍREZ VARGAS? ¿Coronel podría usted informarle a este Tribunal si existe alguna normativa, una orden general emanada por el Director del instituto relacionado POV relacionado al control y responsabilidad de los parques? Respuesta: Si, toda unidad fundamental especialmente de las academias entre las instituciones militares existe un POV verdad debe haber una designación por escrito y es responsabilidad netamente del comandante de la compañía esa es una de sus responsabilidades no es de más arriba. Pregunta: ¿Puede usted informarle a este tribunal si el comandante de la compañía de apoyo para el momento de los hechos y dentro de sus atribuciones como comandante de la compañía llego a emitir una orden o alguna designación al respecto específicamente sobre la figura del Teniente de Fragata Moncada? Respuesta: Desconozco en lo absoluto. Pregunta: ¿Coronel usted y su deposición hace referencia de que efectivamente el TENIENTE DE FRAGATA MONCADA FAZZIO cuando la pregunta formulada por el Ministerio Público el comandante de pelotón u Oficial parquero responsable por el control de las armas allí de hecho cito textualmente pero al mismo tiempo usted hace referencia que dentro de las funciones del comandante de compañía está la de llevar el control de hombres, de equipos y armas entonces específicamente sobre el parque del que estamos haciendo referencia en el presente caso ¿Quién era el responsable directo del parque de armas, el teniente de Fragata como comandante de pelotón o en este caso el comandante de la compañía. Respuesta: El Teniente De Fragata para el momento que sucede los hechos él se quedó como comandante de la compañía accidental en la Academia Técnica Militar Bolivariana a donde la Ciudadana me hace la pregunta y el queda al mando de la compañía de forma accidental porque el titular se va a maniobra con todo el resto de la academia en ese momento queda bajo su responsabilidad los bienes, instalaciones, personal y armamento que es de esa compañía de hecho unas de sus funciones era proteger la Academia Técnica Militar Bolivariana por eso es que se queda, inclusive el segundo al mando es el oficial después del comandante de compañía es el oficial de comando que es el segundo y normalmente a él, por eso es el oficial parquero a quien le dan esa responsabilidad. Pregunta: ¿Coronel podría informarle a este tribunal quien hace la designación o a quien le corresponde hacer la designación al Teniente de Fragata Moncada como comandante de la compañía accidental? Respuesta: El comandante de la compañía.
Dicho testigo fue interrogado por las partes y por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, siendo que a través del testimonio rendido por dicho ciudadano, quienes suscriben la presente sentencia aprecian que ciertamente este Oficial Superior, para el momento de ocurrir los hechos, se desempeñaba como Subdirector de la Academia Técnica Militar Bolivariana y a su vez era el Coordinador Administrativo de la Academia Técnica Militar Bolivariana; así mismo manifestó, que no tenía conocimiento si el comandante de la compañía de apoyo de la Academia Técnica Militar Bolivariana, para el momento de los hechos y dentro de sus atribuciones como comandante de la compañía llego a emitir una orden o alguna designación al respecto específicamente sobre la figura del TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO.
En razón a lo anteriormente expuesto, SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito en el delito militar de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.
2.- Declaración rendida en calidad de testigo, del ciudadano Mayor (reserva activa) JOSE IVAN PEREIRA PERNIA, titular de la C.I. No. V- 10.746.548, 41 años de edad, estado civil casado, lugar de domicilio Maracay, Estado Aragua aparte de estar en la reserva activa soy comerciante. En su condición de testigos promovido por la representación del Ministerio Público, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia, fue debidamente juramentado por el Juez Militar Presidente, y seguidamente precedió a interrogar al mayor en los siguientes términos:
“…Siendo yo como comandante de Compañía de Tropa de la Academia Técnica Militar Bolivariana del año 2014 me encontraba como comandante de compañía en la población del Pao Estado Cojedes. Previendo todo para las maniobras conjunta de los cadetes lo que es armar el campamento entre otro, el Teniente de Fragata Moncada era mi segundo al mando como el ejecutivo de la compañía era bajo el oficial de comando y tenía también el cargo de oficial parquero de la compañía de tropa de la Academia Técnica Militar Bolivariana cuando llegamos del Pao que nos fuimos aproximadamente como 1 mes y medio, dos meses no recuerdo con exactitud la fecha yo regrese ese día a la compañía y ya era mayor y tenía que entregarle la compañía al capitán CHÁVEZ ROBLES cuando estamos haciendo la entrega del parque de armas nos percatamos que falta allí una pistola empezamos a conversar con el Teniente el capitán y mi persona y yo pase la novedad al sub- director que en ese momento era el coronel RAMÓN RAMÍREZ VARGAS que el a su vez le paso la novedad al director de la academia mi General de División hoy en día ARRIETA SUAREZ y se procedió hacer los llamados al Teniente de Fragata él nos informó que efectivamente este había sustraído una pistola pero el todavía no había pasado la novedad empezamos hacer las averiguaciones correspondientes con la gente que se presentaron allí al momento y se dio que era un soldado apellido FLORES de allí el Teniente de Fragata MONCADA le mando a redactar su informe y que lo asentará por escrito lo sucedido anterior a esto medio la orden mi General ARRIETA de tratar de comunicar la dirección del soldado que estaba implicado en el hecho así mismo fue yo me dirigir hasta la población de San Félix, en Puerto Ordaz y en coordinación con el C.I.C.P.C de la zona pudimos capturar al Soldado Flores no recuerdo el nombre de él y bueno lo llevamos al tribunal el tribunal me dio una autorización para ser trasladado hasta Valencia, Estado Carabobo donde el tribunal de control allí termino y después se llevó y yo mismo lo lleve con una comisión de tres sargento para ramón Verdes después de allí se siguieron los procedimientos adecuado al caso y al Teniente Moncada también lo trasladaron a Ramón Verdes unos cuantos tiempo hasta que se empezara hacer las audiencias y lo que se sigue en esto tipo de caso administrativo. Es todo…”.
Seguidamente se le procedió la palabra al Ciudadano Primer Teniente JHOBERT CANDICA RUIZ, actuando en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero de Maracay con Competencia Nacional expresando los siguientes términos:
PREGUNTA: Muy bien Ciudadano testigo que cargo ocupaba para la fecha 24 de junio de 2014 y cuánto tiempo duro en ese cargo? Respuesta: era comandante de compañía de tropa de la Academia Técnica Militar Bolivariana dure aproximadamente 8 meses. PREGUNTA: ¿puede indicar si usted, conoce de vista y trato Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO? Respuesta: si, lo conozco porque obviamente llego a mi compañía es oficial de comando se le asignaron varias actividades donde él se desempeñó hasta el momento muy bien pues lo que corresponde a la cotidianidad. PREGUNTA: tiene conocimiento que cargo ocupaba el Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, para la fecha 24 junio de 2014? Respuesta: era el ejecutivo de la compañía y era oficial parquero de la misma. PREGUNTA: ¿usted recibió algún tipo de novedad sea escrita o verbal acerca de faltarle un armamento al momento de la revista? Respuesta: ninguno. PREGUNTA: ¿en su explicación dicen que estaban de curso y se regresaron y realizaron una inspección al parque motivo que iba hacer una entrega a ver el faltante que acciones de comando realizo la gente? Respuesta: pasar la novedad a mi superior inmediato en este caso al sub director Coronel Ramírez Vargas Néstor y llamar al Teniente Moncada para hacerle las preguntas respectivas de allí mi CORONEL RAMÍREZ VARGAS pues le informó al director en ese momento mi General de Brigada Arrieta Suarez hoy en día General de División. PREGUNTA: ¿puede ilustrar a este tribunal si recuerda cual el punto que realizo el Teniente de Fragata Miguel Ángel y cuál fue su respuesta? Respuesta: ¿algunas por ejemplo que me diera novedades porque faltaba esa pistola y desde cuando él estaba al tanto de esto, otra pregunta que le hice fue que si sabía de quien había sustraído el parque y allí fue cuando empezó cuantas personas había ingresado al parque? ¿Quién era lo que entregaba los armamentos? Ese tipo de preguntas. PREGUNTA: ¿puede indicar a este tribunal la respuesta que le suministro si recuerda el TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO? Respuesta: algunas de ellas que este si se había percatado de la perdida de la pistola pero no había pasado la novedad a esperar pues de que yo llegara porque yo tenía ya tres o cuatro meses de a ver llegado a la unidad y en ese momento estaba llegando después de un campamento de bien estante ustedes ya sabe de todo lo que conlleva y después de allí a pasar revista me dieron la orden de que entregara la compañía el capitán CHÁVEZ SUAREZ. PREGUNTA: ¿puede indicar a este tribunal como comandante de compañía aparte de usted quien más tenía acceso o quien tuvo acceso durante del mes de junio al parque de armas? Respuesta: bueno, yo le deje esta misión al TENIENTE MONCADA FAZZIO porque yo no me encontraba en el sitio y desde donde estaba siendo notificado a través de una orden de guardia que es lo que hacen según la normativa donde se nombra como oficial parquero aparte de eso ejecutivo de la compañía el segundo al mando debe tener todo en orden y él era el que disponía de las actividades que se desarrollaba en la vía diaria. PREGUNTA: en su declaración índica que había soldado llamado FLORES DEIBIS ALEXANDER según la declaración que le realizaron en su entrevista nadie sabe de su paradero y lograron su detención. PREGUNTA: ¿puede indicar su paradero o que cargo tenia y a cual compañía pertenecía? Respuesta: ese soldado de tropa pertenecía a la Academia Técnica Militar Bolivariana era pelotón de servicio este y me dirigí a la población de Puerto Ordaz, en conjunto con el C.I.C.P.C, logramos la captura de él que era residente de San Félix, Estado Bolívar. PREGUNTA: ¿el Soldado tenía algún tipo de acceso en ese parque bien sea como algún auxiliar de mantenimiento, así como acceso al parque de armas a la unidad? Respuesta: como todo sabemos todos los soldados de ese mantenimiento cada quien tiene su fusil asignado tiene acceso a limpieza de fusil de que este asignado a este armamento para el momento lo que dijo el soldado que él iba recibir guardia y que ingreso al parque o fue al parque retirar su fusil y firmar el libro correspondiente. PREGUNTA: ¿puede ilustrar a este tribunal cómo es el POV para ingresar o retirar armas del parque dentro de la unidad? Respuesta: toda unidad fundamental en este caso debe tener un POV, verdad donde se dictan las normas o normativas que inclusive está allí dentro la carpeta del oficial parquero donde nombra que debe hacer la persona que va retirar el armamento, el individuo o el soldado en este caso se dirige al parque debe regirse según lo que se nombra de la norma de servicio, va al parque retirar el armamento, con el oficiar parquero le entrega el parque y así mismo pues firma el libro de salida del armamento donde el mismo allí está siendo quedándose responsable de oficial parquero del armamento y el comandante de unidad es un aval de esto caso cuando uno saca o no el armamento. PREGUNTA: ¿antes de realizar las actividades que indico en su declaración estaban fuera de la academia en el PAO? ¿Ustedes realizaron alguna revista al parque se detectaron algún tipo de armamento faltante al parque? Respuesta: claro, antes de yo irme yo, le entregue la compañía al Teniente de Fragata Fazzio, como corresponde mira aquí hay tanto ¿existe tanto soldados? ¿Existe tantos armamentos? Todo el que corresponde y lo recibió como debe ser. PREGUNTA: ¿existe documentación que le va ingreso y salida de municiones del parque de armas? Respuesta: si, el libro de entrada y salida del armamento, el cual eso se entregó una copia certificada a la Fiscalía que llevaba el caso al igual que la orden de servicio del oficial parquero igual de la misma. PREGUNTA: ¿ordeno usted que se sacara del parque de armas una pistola calibre 9mm serial 245RN41944, bien sea de manera escrita, oral? Respuesta: no, ninguna la parte donde el soldado está montando servicio. Es todo ciudadano juez.
Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Abogada JAVIERA MALDONADO REBOLLEDO en su condición de Defensora Publica Militar procede a pregunta en los siguientes términos:
“… Si, Buenos Días Ciudadano Mayor en situación de (reserva activa) JOSE IVÁN PEREIRA PERNÍA, la defensa le va realizar algunas preguntas. Primera Pregunta: ¿existe alguna designación emitida desde la función de su cargo para el momento que usted marco que manifiesta que era comandante que tenía tropas en la Academia Técnica Militar donde valga la redundancia se designa al Teniente de Fragata MONCADA FAZZIO, como el ejecutivo de la compañía y oficial parquero además de la orden del día? Respuesta: siempre, cuando uno designa al oficial parquero se debe designar mediante la orden de guardia esa fue entregada también. Pregunta: ¿el Teniente de Fragata MONCADA FAZZIO asistió a las maniobras del Pao? Respuesta: si, él fue antes que yo, y yo lo releve después me fui cuando le entregue la compañía y me fui unos días después él ya estaba acá Maracay en la unidad. Pregunta: ¿tiene usted conocimiento si, se le realizó alguna entrevista al parque antes de las idas a maniobras? Respuesta: si, se realizaron varias inclusive dentro de lo que se consignó allí también está el libro que registra al parque. Pregunta: ¿tiene usted conocimiento en el momento que ocurrieron los hechos presuntamente el parque estaba en una transición hacer recibido por el Capitán CHÁVEZ ROBLES? Respuesta: si, como lo manifesté anteriormente, me ordenaron a entregar la compañía apenas que yo llegué del Pao, se la estaba entregando al capitán. Pregunta: ¿Ciudadano Mayor usted conoce de vista, trato y comunicación al TENIENTE DE FRAGATA MONCADA FAZZIO? Respuesta: al igual como lo dije anteriormente claro que lo conozco de vista y trato porque en ese momento llego a mi compañía y yo como superior era el diario compartir pues allí de acuerdo a las actividades que se realizaba en la unidad. Pregunta: para el tribunal ¿tiene usted conocimiento aparte según de lo que usted está diciendo aquí de otra persona que tuviera acceso al parque después de lo que usted está diciendo aquí de otra persona que tuviera acceso al parque? Respuesta: bueno, después que empezamos verificar de todo el hecho que ocurrió el oficial de inspección tenía acceso al parque en cuanto se le entregaba con su libro respectivo de que ellos estaban recibiendo el parque. Es todo ciudadano juez.
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez Presidente procede a pregunta en los siguientes términos:
¿Ciudadano Mayor JOSE IVÁN PEREIRA PERNÍA, luego de ilustrar a este digno tribunal que sistema de seguridad como mecanismo de control de acceso tenía parque de armas de la Escuela Técnica Militar? Respuesta: bien, mi coronel allí tenia era una puerta o tiene una puerta de hierro verdad totalmente sellada, tiene o tenia no se ahorita en la actualidad tenía tres candados anti cizalla con tapa candado que se le pone encima y allí presta servicio como un efectivo de tropa como parquero. Pregunta: igualmente le pregunto si, se tiene un POV. el parque posee algún día dos sistemas de alarma el método de abrir la puerta el método de ingresar al parque algún tipo de alarma que avisara que la puerta del parque estuvo algún momento abierta? Respuesta: En realidad no ese parque tenia, estaba en proyectos de colocarla, pero me cambiaron inmediatamente y no sé si, se lograron. Pregunta: ¿el parque tenía alguna deficiencia de seguridad, deterioro, pared, algún tipo de acceso que pudiera constituir un riesgo de seguridad al parque, pero indique también si fue notificado a la superioridad? Respuesta: no, ninguna deficiencia así ninguna de hecho el teniente MONCADA FAZZIO, el hizo una reparación allí de colocarle todo el material que está allí, en parte visible para que se pudiera verificar bien el mismo lo coloco, yo pase revista y de verdad no tenía ninguna deficiencia que podamos hablar. forma preliminar el parque de armas cuanto libro tiene en sí? Respuesta: Tiene el libro de revista del parque, tiene el libro de entrada y salida de armamento, nuevamente, tiene el libro de entrega y recepción del parque son tres libros fundamentales que se debe de llevar y que son documentos legales como siempre yo se lo decía a ellos, un documento legal donde no debe llevar enmienda, tachadura ni nada que nos dé causa dudosa de lo se está escribiendo allí.
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez Relator procede a pregunta en los siguientes términos:
Pregunta: ¿Buenos días señor Pereira, entiendo que usted hace entrega del parque y de la compañía de manejo de manera accidental como ha dado a la participación que requiere su personal a la maniobras del Pao podría indicar a este tribunal aproximadamente que día le hace entrega del parque y de la compañía al teniente de fragata MONCADA previa a su ida al Pao unos antes o el mismo día que usted se marcha dos días antes? Respuesta: bueno eso fue, creo que dos días antes porque yo tenía que preparar porque todavía había que continuar llevando material y yo le entregue el parque después me dedique por completo unos días antes de yo irme con toda la preparación de montar todo en los camiones informar la comisión que salía y me dedique a eso y al día siguiente me fui en la madrugada para el Pao. Pregunta: ¿en carácter accidental que usted le confirió al teniente de Fragata Moncada como comandante de compañía también recaía de forma accidental también recaí como forma accidental responsable del parque? Respuesta: claro, o sea anteriormente yo como comandante de compañía soy responsable pero no el, yo lo nombre anteriormente apenas el llego a la compañía como oficial parquero y son los parqueros los responsable si se quiere del parque de también pues y como él era el oficial parquero pues y u oficial ejecutivo de la compañía el segundo al mando este, el tomo todas las acciones pertinentes al caso en ese momento. Pregunta: ¿esas acciones están suscrita por usted? Respuesta: si, esa está suscrita en la orden del día esa se consignó en la fiscalía cuando lo solicito. Pregunta: ¿no, existe esa misma designación de manera personal por escrito por oficio, solamente por orden del día? Respuesta: no, es por orden del día, nada más según de lo que, este tengo entendido y lo que aparece allí también en el reglamento que corresponde a la orden del día oficial parquero es designar mientras la orden del día se leer a la tropa, la tropa debe estar enterada de cada uno de los cambios de las asignaciones que ocurre allí en la misma. Pregunta: ¿hacer designado por orden del día es para cumplir funciones de parquero de acuerdo de las 24 horas de servicios de esa orden del día o tiene un carácter permanente o se especifica en esa orden del día, el tiempo, la temporalidad para ese cargo de oficiales parquero? Respuesta: No, eso un cargo permanente hasta que se designe otra persona. Pregunta: ¿y así se especifica en la orden del día? Respuesta: como lo dice textualmente verdad mente no lo recuerdo, simplemente lo dice que a partir de la presente fecha se designa como oficial parquero más o menos ese es contexto de la orden. Pregunta: ¿para ampliar un poco más a este tribunal cuando usted hace esta designación a través del orden del día en que momento se realiza dos meses antes de irse para el Pao apenas usted recibió en el momento temporal que usted hace la designación recordara aproximadamente tomando como referencia las órdenes del Pao cuando usted se va qué tiempo fue aproximadamente esa designación? Respuesta: en realidad, con exactitud no lo recuerdo pero si fue aproximadamente como dos o tres meses antes apenas de que el llego a la compañía en el momento que el llego a la compañía yo me entreviste, converse con él y le dije mire está usted es ahora e el ejecutivo de la compañía debido a que en la compañía solamente tenía un oficial en la categoría de asimilado y tenía cuatro sargentos tropa profesionales como es el teniente de fragata con experiencia y por esa fue mi designación como oficial parquero además, como el ejecutivo de la misma. Pregunta: ¿su designación como comandante ejecutivo de la compañía también fue por orden del día o fue de manera verbal? Respuesta: mi designación como comandante de compañía la hizo el director de la academia mediante. Interrumpe el juez relator pregunta lo siguiente: ¿la designación como tal como comandante accidental de la compañía porque usted se iba para El Pao la realizó usted al teniente de fragata de forma verbal o lo hizo por la orden del día? Respuesta: no, esa se la hice saber de forma verbal. Pregunta: ¿usted manifestó que el teniente de fragata Moncada cuando usted regreso del Pao usted específicamente el, le motivo de porque no había comunicado la novedad del porque la pérdida del armamento? ¿Recuerda que fue lo que le expuso? Respuesta: si, una de las cosas que me recuerdo que me dijo fue que mire mi mayor yo de verdad no le había comentado nada usted, porque usted estaba propenso ascender y eso lo llevaba allí hasta que bueno, yo tenía que entregar la compañía entonces empezamos a pasar revista y me di cuenta de que faltaba la pistola y allí se hicieron toda la averiguaciones inclusive yo le comente mire usted me tenía que llamar inmediatamente, me hubiese llamado, hubiese hecho toda la diligencias correspondiente a ver que encontramos que hacer para encontrar la pistola pero me dijo fue después que yo llegue del Pao cuando yo me percate con el capitán CHÁVEZ ROBLES quien era que le iba entregar la compañía que le faltaba la pistola. Pregunta: ¿usted manifestó haberse ido con la comisión por haber sido designado con la comisión específicamente a San Félix, en compañía con el cuerpo de seguridad de allá acatando la coordinación respectiva donde se logra la detección del soldado FLORES, usted llego conversar con el soldado y si es cierto esto el, le llego manifestar a usted el motivo por el cual tomo el arma y de qué manera lo hizo? Respuesta: si, allí cuando se estaba entrevistando con los cuerpos de seguridad del estado donde el manifestó que el efectivamente había ingresado al parque, porque lo había dejado ingresar al parque para retirar su fusil donde eso no está escrito en el POV, si no se le debe entregar en la puerta del parque lo que le comentaba al teniente él me dijo allí pues que él había ingresado y la pistola estaba en la parte de arriba en una caja de municiones, carga básica el tomo la pistola, la guardo y después como al día siguiente del día de permiso se la llevo con la finalidad de venderla y estar allá en San Félix. Pregunta: ¿le, llego a manifestar el soldado FLORES que actuó en forma individual o de actuó de forma conjunta con alguna otra persona? Respuesta: no, él dijo que era forma individual.
Dicho testigo fue interrogado por las partes y por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, siendo que a través del testimonio rendido por dicho ciudadano, quienes suscriben la presente sentencia aprecian que ciertamente para el momento de ocurrir los hechos era comandante de compañía de tropa de la Academia Técnica Militar Bolivariana; y que las designaciones de responsabilidad de diferentes dependencias se realizaba mediante la orden del día, y no por otro documento.
En razón a lo anteriormente expuesto, SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito en el delito militar de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.
3.- Declaración rendida en calidad de testigo, del ciudadano Primer Teniente MANUEL DAVID HERRERA CALDERÓN, titular de la C.I. No. V- 9.356.994, 28 años de edad, estado civil casado, lugar de domicilio Maracay, Estado Aragua Academia Técnica Bolivariana, cargo que desempeño segundo comandante de compañía. En su condición de testigos promovido por la representación del Ministerio Público, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia, fue debidamente juramentado por el Juez Militar Presidente, y seguidamente expuso en los siguientes términos:
“…bueno, yo el 23 de julio estaba en la compañía cuando mi capitán CHÁVEZ y mi teniente de fragata mi capitán dio una orden mi capitán CHÁVEZ , que lo acompañara para el parque que iban pasar revista, yo estaba afuera en la parte de afuera estaba contando las persona que estaba y adentro estaba lo que era la pistola y eso pues, los fusiles, los armamentos entonces mi capitán me puso contar las municiones de la ametralladoras hasta lo que escuche fue que pasara la pistola hasta donde él estaba mi Teniente de Fragata dijo: que no sabía, de allí salimos al comedor al medio día cuando mi Mayor PEREIRA me llama como a la 12:30 que me presentara en la compañía, fui para allá me le presente y me dice: ¿mira HERRERA donde está la pistola que me la de? Y yo le dije: no, yo no sé nada de pistola mi capitán yo no sé aquel tiempo mi Mayor PEREIRA era capitán cuando sucedieron los hechos y yo le digo a mi capitán PEREIRA que yo no sé pues que yo no sé nada de pistola que ahorita mi única preocupación era mi mamá que estaba enferma y de allí en la tarde como a las 4 de la tarde con la situación que mi capitán se entera mi capitán PEREIRA la perdida de la pistola este me manda mi capitán CHÁVEZ y mi persona al parque a pasar revista a ver si se conseguía la pistola se pasó revista se buscó y nada de allí era la 7:30 cuando salimos y lo que se bueno que estaba todos los órganos regulares la PTJ, DIM y comenzaron a entrevistarnos que comentara los acontecimientos…”.
Seguidamente se le procedió la palabra al Ciudadano Primer Teniente JHOBERT CANDICA RUIZ, actuando en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero de Maracay con Competencia Nacional expresando los siguientes términos:
Pregunta: ¿Buenos días ciudadano testigo puede ilustrar el cargo que ocupo para la fecha 24 junio de 2014, el tiempo que duro? Respuesta: en ese tiempo era comandante de pelotón de servicios generales y trabaje en el proyecto orgánico que está en la misma compañía. Pregunta: ¿cuánto tiempo duró en ese cargo? Respuesta: en el cargo de proyecto orgánico Pregunta: ¿el que ocupaba en la compañía? Respuesta: bueno, hasta el sol de ahorita en el vivero o sea en el proyecto orgánico, y todavía como comandante de servicios navales. Pregunta: ¿puede indicar si conoce de vista trato al teniente de fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO? Respuesta: bueno, mi teniente de fragata cuando llego a la compañía bueno ha sido buena persona, hasta pues. Pregunta: ¿tiene conocimiento que cargo ocupaba el teniente de fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO? Respuesta: 2do comandante de compañía. Pregunta: ¿al momento como dice su declaración de pasar revista en compañía del capitán se percataron de la novedad faltante de un armamento puede indicar que acciones realizaron luego de que vieron el armamento faltante? Respuesta: no, me acuerdo en este momento lo único que sé que yo estaba afuera y estaba mi teniente mi capitán CHÁVEZ, dentro del parque y yo estaba afuera porque lo único que estaba afuera era las municiones entonces lo único que yo escuche mira donde está la pistola, que para acá y para allá, no sé en que quedaría. Pregunta: ¿tiene conocimiento ante su permanencia en la unidad quien era el encargado del parque y quien tenía acceso al mismo. Respuesta: mi teniente de fragata. Pregunta: ¿tiene conocimiento o conoce de vista trato o comunicación a un soldado de nombre FLORES PÉREZ DEIBIS ALEXANDER? Respuesta: yo, en realidad nunca tuve comunicación con ese soldado porque no era de mi pelotón, lo vía cuando estaba en servicios generales y lo que es rancho mantenimiento más que todo, pero nunca tuve relación con ese soldado hasta el momento los años que tengo comunicación con soldados no me la llevo. Respuesta: puede indicar este tribunal si pose conocimiento como es el proceso o el POV para ingresar o sacar armamento de un relevo de servicio. Respuesta: En realidad no tengo conocimiento ni especialista en esa área soy solamente asimilado y yo cumplo solamente mis funciones, como comandante de pelotón y encargado del proyecto monopolio hasta allí. Es todo ciudadano juez.
Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Abogada JAVIERA MALDONADO REBOLLEDO en su condición de Defensora Publica Militar procede a pregunta en los siguientes términos:
Pregunta ¿si, buenos días primer teniente MANUEL DAVID HERRERA CALDERÓN, en su disposición usted me menciona que el mayor PEREIRA, le indica dame la pistola usted conoce el motivo del porque se refiere el mayor así hacia usted? Respuesta: no, no sabía porque el ice dame la pistola, coño mi mayor pero de que pistola me habla usted, no que dame la pistola, no sé de qué me está hablando mi mayor, le digo yo, no sé en realidad no sé nada, le digo yo hasta allí. Pregunta ¿tiene conocimiento usted que hacia el capitán CHÁVEZ ROBLES en esa unidad. Respuesta: el recibía la compañía en aquel entonces cuando fue que se pasó revista. Pregunta ¿usted manifestó hasta el momento es el comandante de pelotón de servicio generales y todavía sigue a cargo del cultivo organopónico? Respuesta: sí. Pregunta ¿tiene usted conocimiento de la novedad faltante de la pistola si se le paso revista de ese parque? Respuesta: repita la pregunta no entiendo. Pregunta ¿si tiene conocimiento antes que ocurriera los hechos que se detectara la novedad del faltante? Respuesta: nunca pase revista, no sé, no pase revista en aquel momento y no pase revista porque me explico no soy especialista en esa área hasta el momento. Pregunta ¿y si usted no es especialista en esa área porque fue designado por el mayor PEREIRA, para pasar revista al parque con el capitán CHÁVEZ ROBLES. Respuesta: o sea sí, no es que pase revista. Acto seguido, el fiscal dice objeción ciudadano juez, y el presidente accede al llamado de objeción por parte del fiscal, y le hace el llamado a la defensora que esperara que escuchara bien la pregunta. Y el represente de la Fiscalía Militar comenta el ciudadano testigo simplemente cumplió una orden emanada por un superior debidamente autorizado en su cadena de mando, él no es quien para tener conocimiento o poder aportar este tribunal las razones por el cual el mayor dio dichas órdenes. Seguidamente el ciudadano juez expresa a la defensa publica que fundamente a la cual se basa su pregunta? la defensa publica Respuesta: ciudadano magistrado la defensa simplemente quiere establecer unos hechos porque si el manifestó el primer teniente que esta como testigo que es un oficial asimilado, que está en la dirección de unos cultivos organopónicos simplemente esta defensa quiere preguntar si él tiene conocimiento porque fue designado para una revista si no tiene y solo es especialista en organopónicos para pasar revista a un parque con un oficial que presuntamente iba revisar simplemente establecer unos hechos aquí en juicio sin embargo, si usted considera impertinente que no la debe responder la defensa acata su respuesta, su decisión ciudadano magistrado. Posteriormente el ciudadano juez militar dice que este tribunal militar considera una vez liberada la pregunta de la defensa técnica en todo caso ha debido ser formulada al mayor que asigno al profesional militar aquí para que interviniera en esa inspección del parque esa pregunta en todo caso no le corresponde saber a él es una acción de comando que el simplemente se limita a cumplir la orden en todo caso se debería preguntar al mayor de cuáles son las razones que motivaron a nombrarlo a este profesional primer teniente como auxiliar en ese conteo que se hizo de armamento y municiones en ese parque se declara con lugar la objeción continua con la pregunta la defensa técnica: Pregunta ¿ciudadano primer teniente HERRERA CALDERÓN como usted conocimiento o reformulo tiene usted conocimiento si para el momento de los hechos había una designación del teniente de fragata MONCADA FAZZIO como oficial parquero? Respuesta: no, tengo en cuenta porque no sé. Es todo ciudadano magistrado esta defensa no tiene más pregunta.
Acto seguido, el Tribunal Militar Segundo de Juicio, formuló preguntas al testigo. Primer Teniente HERRERA CALDERÓN.
Pregunta ¿Cuánto tiempo tiene comandando un pelotón…? Respuesta: tengo ya desde septiembre de 2013 hasta ahorita. Pregunta ¿usted tiene alguna designación por escrito como comandante de pelotón. Y Si es cierta manifieste quien se la suscribió se la otorgo Respuesta: Designación nunca hasta ahorita en este momento nunca me han designado, lo único que es trabajo ahí es como comandante de pelotón y trabaje ahí como encargado del proyecto organopónico hasta ahí, hasta lo momento no me han designado ningún cargo en personal si aparece en personal de la Academia Técnica donde da la orden de resolución del cargo que uno tiene pero de la compañía no. Pregunta ¿Difiero que usted no lleva un registro personal de sus designaciones profesionales, usted no lleva alguna cronología de sus designaciones. Respuesta: en personal ellos tienen la orden, Designado por la compañía no, el comandante de la compañía nunca me ha designado a mi Herrera usted es el encargado en esta área nunca. Pregunta ¿recuerda usted cuando fue la fecha en que se realizaron las maniobras en El Pao? Respuesta: No me recuerdo muy bien. Pregunta ¿Usted participo en esa maniobra? Respuesta: cierto, participe en la maniobra. Pregunta ¿Para el momento en que usted participa usted con su pelotón llego a sacar armamento de ese parque? Respuesta: Nunca, no porque nunca tuve designado un armamento en ningún momento hasta ahorita que estoy trabajando en la compañía y no hace mucho hace ya como dos meses es que me asignaron armamento. Pregunta ¿su pelotón en la maniobra llego a sacar armamento para llevarlos a la maniobra? Respuesta: no, se sacó armamento para allá, Por la misma condición de que la pérdida de un armamento no está autorizado por el General de la Academia Técnica. Pregunta ¿Recuerda usted la fecha próxima o aproximada que usted regreso del Pao con su grupo? Respuesta: No, me recuerdo bien la fecha exacta no. Pregunta ¿un aproximado entre la fecha en que se detecta la perdida el armamento y la llegada del Pao que tiempo pudo haber mediado lo recordara tres días, cuatros días, una semana, un mes entre una fecha u otra un tiempo aproximadamente? Respuesta: No, me recuerdo muy bien. Pregunta ¿Tiene conocimiento si ese soldado del cual se ha señalado que fue el autor de la sustracción del armamento salió de la unidad de la academia durante la ausencia del personal en las maniobras del Pao o posterior a la llegada de ellos? Respuesta: No, me acuerdo mi Capitán. Pregunta ¿Recuerda usted cual fue el proceso de ingreso de armas al parque de la compañía una vez que llegaron del Pao? Respuesta: No, Pregunta ¿En qué momento de acuerdo al testimonio ofrecido a este tribunal en momento el Capitán hoy en día Mayor PEREIRA le pregunta a usted por la pistola hace referencia que fue una situación que él lo aborda creo que lo entendí en el comedor en horas de al medio día… Respuesta: ¿Eso, fue el 23 de Julio de 2014? Cuando estaba en el comedor comiendo con mi Capitán CHÁVEZ y mi persona cuando él me llama a las 12:30 pm, HERRERA presentante en la compañía yo tenía conocimiento que se había perdido, Mira dame la pistola, mi Capitán yo no tengo pistola dame la pistola yo no tengo pistola mi Capitán y me disculpa tengo muchos problemas porque tengo mi mamá enferma y es la única situación que tengo ahorita de verdad no tengo eso mano para estar agarrando lo que no es mío le dije. Pregunta ¿para esa fecha 23 de Julio a las 12:30 del mediodía ese llamado que le hace, le hace ese llamado vía telefónica o a través de alguna persona? Respuesta: A Través de una persona. Pregunta ¿Ese 23 de Julio el que le hace ese llamado que se le presente para preguntarle por el armamento que tiempo tenían ustedes de haber llegado del Pao? Respuesta: Puede Repetir la pregunta. Pregunta ¿para el momento que el lo llamo ese 23 de julio que usted hace referencia en horas de al medio día para preguntarle por la pistola que tiempo hacía ya, que ustedes habían llegado del Pao. Respuesta: No me recuerdo. ¿Usted posteriormente le llego a preguntar al Mayor PEREIRA porque le llego preguntar a usted por ese armamento? Respuesta: No, le pregunte.
Dicho testigo fue interrogado por las partes y por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, siendo que a través del testimonio rendido por dicho ciudadano, quienes suscriben la presente sentencia aprecian que el mismo se encontraba en el parque d armas, al momento que detectaron la novedad de la pérdida del arma de fuego, tipo pistola.
En razón a lo anteriormente expuesto, SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito en el delito militar de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.
4.- Declaración rendida en calidad de testigo, del ciudadano Sargento Primero JESÚS MIGUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ. titular de la C.I. No. V- 17.072.077, 30 años de edad, estado civil casado, lugar de domicilio Miranda, Estado Carabobo que cargo ocupa en la Academia Técnica Militar Bolivariana en Núcleo Ejercito, soy comandante del pelotón de seguridad de la compañía de apoyo y seguridad. En su condición de testigos promovido por la representación del Ministerio Público, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia, expuso en los siguientes términos:
“…Bueno nosotros estábamos en El Pao para el Estado Cojedes cuando al Teniente de Fragata lo mandan a buscar que en ese tiempo mi mayor PEREIRA iba hacer entrega de la Compañía de Apoyo y Seguridad de la Academia Técnica y el Teniente de Fragata era el Oficial Parquero y cuando nosotros regresamos del Pao nos informaron que había la pérdida de un armamento. Es todo…”.
Seguidamente se le procedió la palabra al Ciudadano Primer Teniente JHOBERT CANDICA RUIZ, actuando en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero de Maracay con Competencia Nacional expresando los siguientes términos:
Pregunta ¿Buenos días ciudadano testigo le puede indicar a este Tribunal que cargo ocupaba para la fecha 24 de julio de 2014 y cuánto tiempo duro en el cargo? Respuesta: era comandante del pelotón de seguridad de la Compañía de Apoyo y Seguridad de la Academia Técnica de la Sede, Pregunta ¿Cuánto tiempo duro en ese cargo? Respuesta: Dos años. Pregunta ¿Puede indicar a este Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO. Respuesta: Lo conocí, en la Compañía de Apoyo y Seguridad cuando él fue asentar plaza allá como 2do comandante. Pregunta ¿Puede indicar a este Tribuna si tiene conocimiento que cargo ocupaba el Teniente de Fragata MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO. Respuesta: Oficial Parquero. Pregunta ¿Puede indicar a este Tribunal si tiene conocimiento cual es el procedimiento para retirar armamento del parque cuando se monta servicio? Respuesta: El Oficial parquero va y abre el parque. Pregunta ¿Se lleva algún tipo de control documental para retirar un armamento. Respuesta: Se lleva un libro. Es todo ciudadano juez.
Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Abogada JAVIERA MALDONADO REBOLLEDO en su condición de Defensora Publica Militar procede a pregunta en los siguientes términos:
“Buenos Días Sargento Primero MIGUEL JESÚS JIMENEZ JIMENEZ, esta defensa le va a realizar una pregunta, ¿cómo tienen usted conocimiento que el teniente de Fragata era el Oficial Parquero? Respuesta: porque, en ese tiempo mi Capitán JOSE IVAN PEREIRA PERNIA, hizo una reunión donde el asignaba los cargos. Pregunta ¿Asignaba los cargos mediante verbal o por escrito? Respuesta: Por escrito a mí me dio por escrito que yo era el comandante del pelotón de seguridad de la compañía. Pregunta ¿Usted recuerda en esa reunión que le entregara algo por escrito al teniente de Fragata MONCADA FAZZIO. Respuesta: Ya se lo había entregado. Pregunta ¿Usted tuvo conocimiento tenía acceso al parque para el momento de los hechos conocía al Soldado DEIVIS FLORES quien presuntamente sustrajo el armamento? Respuesta: Lo conocía de vista porque él era del pelotón de servicios generales él era los jardinero era él. No tiene más pregunta esta defensa.
Acto seguido, el Tribunal Militar Segundo de Juicio, formuló preguntas al testigo, Sargento Primero MIGUEL JESÚS JIMENEZ JIMENEZ
Sargento JIMENEZ en su exposición Manifiesta que tiene conocimiento que el comandante de la compañía le hizo entrega de la designación al Teniente de Fragata MONCADA FAZZIO cabe Usted podía informar a este Tribunal que se la había entregado como le consta esa entrega de esa designación al Teniente de Fragata? Respuesta: porque en ese tiempo mi Capitán PEREIRA nos reunía a parte y nos entregaba las asignaciones y cuando él hacia las reuniones él es esto, él es el comandante de pelotón, él es el reemplazante. Pregunta ¿Pudo apreciar usted de manera presencial esa entrega de esa designación de la cual hace usted referencia del Capitán comandante de la compañía al teniente de Fragata MONCADA. Respuesta: Presencia, presencia él no la tenía en la mano pero como a mí ya me lo había hecho que ya en una reunión el entregaba la asignación después el, le hacia la aclaratoria de cada uno de las cosas. Pregunta ¿Que funciones cumplió usted en El Pao. Respuesta: Yo, armaba las carpas y las desarmaba. Pregunta ¿y su pelotón tenía las mismas funciones. Respuesta: La mayoría de mi pelotón era que armaba las carpas. Pregunta ¿Su pelotón llego a sacar armamento para llevarlo a las maniobra en El Pao? Respuesta: No, no, no encargamos de eso.
Dicho testigo fue interrogado por las partes y por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, siendo que a través del testimonio rendido por dicho ciudadano, quienes suscriben la presente sentencia aprecian que el mismo para el momento de ocurrir los hechos, era comandante del pelotón de seguridad de la Academia Técnica Militar Bolivariana, y su designación para su cargo le fue hecho por escrito.
En razón a lo anteriormente expuesto, SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito en el delito militar de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.
5.- Declaración rendida en calidad de testigo, del ciudadano Sargento Primero Winder Rafael Bolívar Tapia titular de la C.I. No. V- 17.800.260, de 30 años de edad, estado civil Soltero, lugar de domicilio en Maracay Residencias Mérida, estado Merida, en su condición de testigos promovido por la representación del Ministerio Público, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia, fue debidamente juramentado por el Juez Militar Presidente, y seguidamente expuso en los siguientes términos:
“…Para ese momento yo me encontraba en El Pao para armar los campamentos de los cadetes en ese momento cuando regresamos del Pao estaba yo en mi casa cuando el MAYOR PERNÍA nos llamó con relación a ver si nosotros sabíamos de una pérdida de una pistola el cual respondí que no sabía nada, Yo le respondí que no sabía nada…”.
Seguidamente se le procedió la palabra al Ciudadano Primer Teniente JHOBERT CANDICA RUIZ, actuando en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero de Maracay con Competencia Nacional expresando los siguientes términos:
Pregunta: Buenos días ciudadano testigo puede indicar al Tribunal que cargo ocupaba para la fecha 24 de julio de 2014? Respuesta: Comandante de pelotón de Instrucción. Pregunta ¿Puede indicar cuanto tiempo duro en el cargo? Respuesta: Dos años. Pregunta ¿Puede indicar si conoce de vista, trato y comunicación al Teniente de Fragata Miguel ANGEL MONCADA FAZZIO. Respuesta: lo, conozco porque él estuvo trabajando en la compañía de seguridad. Pregunta ¿Tiene usted conocimiento que cargo ocupaba para la fecha el Teniente de Fragata MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO. Respuesta: Era el segundo de la compañía de apoyo y seguridad. Pregunta ¿Tiene conocimiento del procedimiento para sacar materiales de guerra, armamentos y municiones del parque de armas? Respuesta: No. Pregunta ¿Tiene conocimiento si existe algún tipo de documentación en el parque de armas donde se asienten el ingreso o la salida de armamento y municiones? Respuesta: la orden de servicio, donde a cada soldado se le sacaba armamento si yo consideraba hacia una orden de servicio todos los días. Pregunta ¿Tiene conocimiento quien era el encargado de sacarle los armamentos a los soldados? Respuesta: El oficial Parquero. Pregunta ¿Tiene conocimiento cual era el Oficial parquero para la fecha 24 de julio de 2014? Respuesta: El Teniente de Fragata MONCADA. Pregunta ¿Conoce de vista, trato y comunicación al soldado PEREZ DERBIS ALEXANDER. Respuesta: No.
Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Abogada JAVIERA MALDONADO REBOLLEDO en su condición de Defensora Publica Militar procede a pregunta en los siguientes términos:
“Buenos Días Sargento Primero WINDER RAFAEL BOLÍVAR TAPIA, quien le designo su cargo para el momento de los hechos quien le designo a usted su cargo? Respuesta: Ya, yo estaba con ese cargo nunca hubo una resolución ni un resuelto de que yo iba asignar ese cargo. Pregunta ¿Tiene usted conocimiento Sargento WINDER RAFAEL BOLÍVAR TAPIA como asignaba los cargos el Mayor para aquel momento Capitán PEREIRA. Respuesta: El siempre asignaba a un Oficial y a un Sargento de Tropa Comandante de pelotón y el auxiliar. Pregunta ¿La designación era verbal o escrita? Respuesta: Verbal. Pregunta ¿Cómo tiene usted conocimiento porque manifiesta en su deposición que el Oficial Parquero para el momento era el Teniente de Fragata MONCADA FAZZIO, Como tiene usted conocimiento de que él era el oficial Parquero designado? Respuesta: porque, había una resolución de que el antiguo Capitán Pereira dijo que él era el Oficial parquero y había algo por escrito. Pregunta ¿Usted la leyó? Respuesta: no, Pregunta ¿Pregunta esta defensa como puede asegurar usted que había ese resulto esa resolución que usted manifestó. Respuesta: porque siempre en la compañía de apoyo siempre está el primero y el segundo que es el oficial parquero. Es todo Ciudadano magistrado no tiene más pregunta esta defensa. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano juez relator: Señor JIMÉNEZ buenas tardes, usted manifiesta a este Tribunal que usted recibió una llamada telefónica estando en su casa luego de regresar del Pao usted recibe llamada telefónica del Capitán en ese entonces el Capitán Pereira preguntándole por el armamento que día fue esa llamada? Respuesta: Nosotros fuimos al Pao el tres de mayo y la fecha exactamente no se decirle. Pregunta ¿al cuanto tiempo después de haber regresado del Pao a los cuantos días de haber regresado ustedes del Pao recibió la llamada del Capitán preguntándole por la pistola? Respuesta: a los tres días. Pregunta ¿Tiene usted conocimiento en qué fecha se detectó la ausencia del armamento del parque? Respuesta: Tengo conocimiento de que cuando el Capitán PEREIRA le iba hacer entrega al Capitán CHÁVEZ con la compañía de seguridad que iba a pasar revista con mi coronel RAMIREZ VARGAS quien era el antiguo sub-director. Pregunta ¿Ese día que usted recibe la llamada telefónica del Capitán preguntándole por el armamento que hora eran? Respuesta: como las cuatro de la tarde. Pregunta ¿Tiene usted conocimiento de la razón por la cual el Capitán lo llama a usted para preguntarle por ese armamento? Respuesta: no. Pregunta ¿En ningún momento posterior a ese evento usted converso con el Capitán sobre esa llamada y porque se la efectuó a su persona? Respuesta: No. Es todo. Gracias Sargento JIMÉNEZ.
Dicho testigo fue interrogado por las partes y por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, siendo que a través del testimonio rendido por dicho ciudadano, quienes suscriben la presente sentencia aprecian que el mismo para el momento de ocurrir los hechos, Comandante de pelotón de Instrucción seguridad de la Academia Técnica Militar Bolivariana.
En razón a lo anteriormente expuesto, SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito en el delito militar de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
Durante el desarrollo del Debate Probatorio llevado a efecto en el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, al momento de tocar el turno para proceder a la evacuación de los medios de prueba documentales, en razón de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal dictaminó sobre cada uno de los medios probatorios de carácter documental admitidos por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, al momento de emitir el correspondiente auto de apertura a Juicio, para su incorporación por su lectura, a saber: 1. Acta Policial de fecha 24 de julio de 2014, suscrita y elaborada por el ciudadano Coronel NESTOR JESÚS RAMIREZ VARGAS, Sub Director de la Academia Técnica Militar Bolivariana, inserta en los folios 5 al 7, de la primera pieza de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma no fue incorporada; 2. Acta de Aprehensión, suscrita y elaborada por el ciudadano Coronel NESTOR JESÚS RAMIREZ VARGAS, Sub Director de la Academia Técnica Militar Bolivariana, inserta en los folios 9 al 10, de la primera pieza de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma no fue incorporada; 3. Copia Certificada de la hoja de movimiento de materia, de fecha 11 de julio de 2014, debidamente suscrita por el General de Brigada LUIS ADOLFO ARRIETA SUAREZ, como Director de la Academia Técnica Militar, inserta en los folios 15 al 21, de la primera pieza de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma no fue incorporada; 4. Orden Interna Numero 273 de fecha 14 de marzo 2014, debidamente suscrita por el General de Brigada LUIS ADOLFO ARRIETA SUAREZ, como Director de la Academia Técnica Militar, inserta en el folio 22 de la primera pieza de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma no fue incorporada; 5. Copia Certificada del POV del parque de la Compañía de Apoyo y Seguridad de la Academia Técnica Militar, debidamente suscrito por el Capitán JOSÉ IVAN PEREIRA PERNIA, en su condición de comandante de la compañía de apoyo y seguridad de la Academia Técnica Militar, inserta en los folios 37 al 41, de la primera pieza de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma no fue incorporada; 6. Copia certificada de la orden de servicio número 76, de fecha 19 de marzo 2014, debidamente suscrito por el Capitán JOSÉ IVAN PEREIRA PERNIA, en su condición de comandante de la compañía de apoyo y seguridad de la Academia Técnica Militar, inserta en el folio 42, de la primera pieza de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma no fue incorporada; 7. Copia certificada de la hoja de movimiento de materia, de fecha 29 de julio de 2014, debidamente suscrita por el General de Brigada LUIS ADOLFO ARRIETA SUAREZ, como Director de la Academia Técnica Militar, inserta en los folios 61 al 67, de la primera pieza de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma no fue incorporada; 8. Constancia de Buena Conducta, expedida por el Consejo Comunal “El centro Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del Estado Aragua, inserta en el folio 188 de la pieza dos de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma fue e incorporada; 9. Constancia de buena conducta, expedida por el Consejo Comunal “Prolongación Sucre” Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del Estado Aragua, inserta en el folio 189 de la pieza dos de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma fue e incorporada; 10. Firmas colectadas en la comunidad de Magdaleno, municipio Zamora, estado Aragua, inserta en los folios 190 al 196, de la pieza dos de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, las mismas no fueron incorporadas; 11. Acta de matrimonio, del TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, inserta en el folio 2, de la pieza dos de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma fue incorporada; 12. Acta de nacimiento, de los hijos del acusado TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, inserta en los folios 198 al 199, de la pieza dos de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma no fue incorporada; 13. Constancia de atención expedida por el centro de desarrollo infantil Aragua, inserta en los folios 200 al 201, de la pieza dos de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma no fue incorporada; 14. Informe Psicológico, inserta en los folios 202 al 204, de la pieza dos de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma no fue incorporada; las pruebas documentales que no fueron incorporadas al Juicio Oral y Público por su lectura, por considerar los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, que las mismas no se encontraban previstas en ninguno de los supuestos normativos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Cabe destacar que este Tribunal Militar consideró que la eventual incorporación de dichos medios probatorios, mediante su lectura al Juicio Oral y Público, vulnerarían, entre otros, los principios de oralidad e inmediación que rigen el desarrollo del proceso penal, ello pese a que fueron admitidos, como bien se dijo anteriormente por el Tribunal Militar de Control que le tocó dictar el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, para ello este Tribunal Militar ejerció el control de la prueba que le corresponde imponer en la fase de juicio oral y público; cabe destacar igualmente que tal como puede evidenciarse en el registro efectuado del desarrollo de la audiencia de juicio oral y público levantado a tal efecto, en múltiples ocasiones la representante de la defensa técnica se opuso a la incorporación de las pruebas documentales anteriormente mencionadas, criterios estos que este Tribunal Militar compartió plenamente, por no encontrarse previstos dichos medios probatorios en ninguno de los supuestos previstos en el ya citado artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, norma ésta que regula con carácter estricto cuales son los medios de prueba documentales que pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público por su lectura; oposiciones éstas que este Tribunal Militar considera necesario no citar, en razón a que se encuentran contenidas en el correspondiente registro auditivo efectuado con motivo del desarrollo de la audiencia de Juicio Oral y Público, así como las correspondientes decisiones emitidas por este órgano jurisdiccional en razón al pronunciamiento recaído sobre cada medio de prueba. Por último, cabe destacar que para citar y enumerar los medios de prueba señalados anteriormente, este Tribunal Militar respetó el orden contenido en el auto de apertura a juicio oral y público presente en esta causa.
En el mismo orden de ideas, este Tribunal Militar no incorporó por su lectura, la prueba documental promovida por la representación de la defensa técnica, a saber el “Acta de nacimiento de los hijos del TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ÁNGEL MONCAD A FAZZIO; encontrándose dicho medio probatorio, inserto en los folios 198 al 199, de la pieza dos, de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto; razón por la cual se declaró su no incorporación al juicio oral y público por su lectura, en base a los mismos términos que fueron empleados en anterioridad, es decir, por no encontrarse comprendida dentro de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal.
Por otra parte, los medios de prueba documental promovido por la Fiscalía Militar, denominados: “Constancia de atención, expedida por el Centro de Desarrollo Infantil Aragua, e Informe Psicológico, suscrito por la Licenciada Fabiola Caldera, en su condición de Psicóloga, fueron prescindidos por las partes actuantes en la misma, razón por la cual este Tribunal Militar procedió a homologar dicho desistimiento, de acuerdo a la decisión emanada de este órgano jurisdiccional en la sesión de audiencia del juicio oral y público, razón por la cual no fue considerada para fundamentar la presente decisión.
CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Es necesario señalar que los jueces profesionales que integran éste órgano jurisdiccional, procedieron a analizar, comparar y valorar las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso penal, las cuales fueron debidamente admitidas por el Juez Militar Quinto de Control con sede en Maracay, como legales, lícitas, pertinentes y necesarias, en la audiencia preliminar respectiva; luego de ser evacuadas durante el desarrollo del juicio oral realizado en contra del acusado de autos, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para así de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, es decir, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.
En tal sentido, estos juzgadores observaron que mediante las pruebas ofrecidas por las partes intervinientes en el juicio oral y público, resultaron acreditados los siguientes hechos: 1.- Que el día jueves 24 de Julio del año 2014, previa revista al parque de arma de la Compañía de Apoyo y Seguridad de la Academia Técnica Militar Bolivariana, se constató que no se encontraba en el inventario de armas de referida una unidad un (1) arma de fuego, tipo pistola gran potencia, Browning, calibre 9mm PB, serial 245RN41944, lo que dio inicio a una apertura de investigación, por parte de la Fiscalía Militar Décima, con Competencia Nacional, con sede en Maracay, estado Aragua; y que por este delito (Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional); previsto y sancionado en el artículo 570, numeral primero, del Código Orgánico de Justicia Militar, fue condenado mediante el procedimiento de admisión de los hechos, el Soldado DEIVIS ALEXANDER FLORES PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-25-636.988, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, con sede en Los Teques, estado Miranda, a orden del Tribunal Militar, Segundo de Ejecución de Sentencia; 2.-Que el Ministerio Público Militar, no presento elementos de convicción, durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, para demostrar que el Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, dejo de cumplir una orden del servicio, ni dejo de ejecutarla, es por lo que consideran quienes aquí deciden que no estamos en presencia de Desobediencia, como lo establece los artículos 519 y 520 del Código Orgánico Procesal Penal; referida normativa señala:
Artículo 519. Comete el delito de desobediencia es que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.
Artículo 520. Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno a dos años; si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos a seis años.
Surgen así, luego de efectuadas las anteriores consideraciones en el ánimo de estos Magistrados Juzgadores, la plena convicción de que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que presuntamente se cometió el hecho punible que es objeto del presente asunto, y su relación con la responsabilidad penal del acusado señalado en la misma, respecto a la comisión de tales delitos, no fue demostrada de ninguna forma por parte de la Representación del Ministerio Público, ya que los elementos probatorios aportados por dicha representación, los cuales fueron evacuados durante el debate oral y público celebrado en la presente causa, no crean en estos juzgadores, la más mínima certeza o el convencimiento sobre la participación del acusado de autos en los hechos afirmados por la representación fiscal en su escrito de acusación, en razón a una evidente precariedad y falta de sustento probatorio; aunado a la consideración que la jurisprudencia emanada de manera pacífica y reiterada por parte del Tribunal Supremo de Justicia, la doctrina penal dominante, y en base al criterio de los jueces militares integrantes de éste Tribunal Militar de Juicio, ha sido reiterativa, en el sentido de que las partes acusadoras tienen la ineludible obligación de probar sus imputaciones más allá de toda duda razonable, lo cual no operó en el presente caso y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO V
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, estos Juzgadores observan que la representación fiscal al principio del debate y durante su desarrollo imputó al acusado Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar.
Así, en lo que respecta al delito militar de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma, en el cual se establece que serán penados con prisión de dos a ocho años: “… 1°.- Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas”, consideramos que de acuerdo al principio general de interpretación que establece el artículo 4 del Código Civil Venezolano, es decir, atribuir a la Ley el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, encontramos, que la norma arriba citada establece diversas clases de acciones, a saber: “sustraer”, ¨malversar y dilapidar¨ o ¨apropiarse y distraer¨, que recaen sobre fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. Sustraer en su acepción corriente, consiste en apoderarse ilegítimamente de una cosa; es, por tanto, sinónimo de hurto, robo, apropiación, etc. Se refiere, evidentemente, que la acción se lleve a cabo sin consentimiento de su propietario o poseedor; malversar consiste, en la inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a una persona, militar o civil, o que se utilice a otros usos distintos a los que fueron destinados; y dilapidar, es malgastar los bienes o valores de la Fuerza Armada Nacional
.
A tal efecto, en su obra “Curso de Derecho Penal Venezolano”, el Doctor José Rafael Mendoza Troconis, cuando se refiere al sujeto activo, establece lo siguiente: “Asimismo, en la tipicidad del sujeto activo de todos los hechos comprendidos en los ochos ordinales del artículo 570 puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, varón o mujer, o sea, cualquier persona capaz plenamente de cometerlo, porque el legislador dice ´los que´. Solamente se indican sujetos ´intraneus´ en determinados casos como ´en los encargados de adquirir o ´suministrar´ en los ordinales 4° y 5° del citado artículo 570 y los ´superiores´ que pueden dar órdenes ilícitas a los contadores o habilitados militares en el ordinal 8°…”. Respecto a los medios de comisión, dice el mencionado tratadista que resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar o dilapidar. Así las cosas, viene a ser una condición indispensable para las acciones de malversar o dilapidar, que el sujeto activo tenga disposición, control, posesión, administración y en general, cualquier figura por la cual la relación agente-causa-efecto, pueda evidenciarse y pueda establecerse una conexión entre el agente y el efecto de su acto, de tal manera que sólo puedan malversar o dilapidar, aquellos que tengan una relación directa con los fondos, valores o efectos colocados bajo su custodia, cuidada, protección o administración; condiciones sin las cuales parecería imposible perfeccionar la acción por parte del agente, habida cuenta de que sólo pueden sustraer, quienes tengan alguna relación que implique control, disposición o administración sobre los bienes, fondos, valores o efectos que le son confiados.
En cuanto al elemento de la culpabilidad, en lo atinente a la imputación realizada por parte de la representación del Ministerio Público en contra del acusado de autos; se aprecia que el delito militar de Sustracción y Malversación de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto en el artículo 570, numeral 1, norma prevista en el Código Orgánico anteriormente mencionado; este Tribunal Militar considera ante todo necesario citar el contenido de estas normas sustantivas atributivas de responsabilidad penal en el ordenamiento castrense, siendo dicho contenido establecido de la siguiente manera por nuestro legislador:
Artículo 389. Son responsables por los delitos y faltas militares:
1. Los autores o cooperadores inmediatos.
2. Los cómplices.
3. Los encubridores.
Artículo 390. Son autores:
1. Los que directamente tomen parte en la ejecución del hecho.
2. Los que obligan o inducen a otro a ejecutarlo.
3. Los que cooperen en su ejecución por un acto sin el cual no se habría consumado el hecho.
Es así que una vez desarrollado el debate probatorio en el presente asunto, no se logró determinar que el acusado Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, haya realizado algún acto tendiente a sustraer algún tipo de efecto sometido a su custodia, tales como armas o municiones pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, cabe destacar que tal como se citó en anterioridad; este Tribunal Militar Segundo de Juicio considera que el delito no se materializó en razón que no se pudo demostrar ningún grado de participación del Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, como autor de dicho delito, toda vez no se dio plenamente demostrado la preexistencia del bien en cuestión, toda vez que no fue incorporado al Juicio Oral y Público ningún documento o testimonio que aludiera, dicha incorporación como efecto de la Fuerza Armada Nacional.
Respecto al delito de malversación, mal pudiera emitir fallo de carácter condenatorio al Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, ya que no quedo demostrado que referido oficial antes citado le correspondiera el manejo de él efecto cuya sustracción fue objeto de este asunto y le haya dado uso distinto al que tenía asignado y haya obtenido algún tipo de provecho personal.
En razón al delito de desobediencia, no se dio por comprobado el incumplimiento de orden en ejecución alguna por parte del Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, ya que no fue incorporado al Juicio Oral y Público, ningún medio probatorio que señale un tipo de orden; orden escrita impartida al referido acusado.
En cuanto a la penalidad, el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar consagra que la pena será de dos a ocho años de prisión para las personas comprendidas en el numeral 1, relativa a los que sustrajeren efectos pertenecientes a la Fuerza Armada; sin embargo, este Tribunal Militar en funciones de Juicio observa que no fue demostrado de ninguna manera que la conducta puesta de manifiesto por el acusado Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, encuadrase en el tipo penal señalado, menos podría aplicársele al mismo la pena señalada en la norma antes descrita.
En cuanto a la penalidad, de los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar consagra que la pena será de dos a dos años de prisión, relativa a los que Comete el delito de desobediencia es que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla; Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio; sin embargo, este Tribunal Militar en funciones de Juicio observa que no fue demostrado de ninguna manera que la conducta puesta de manifiesto por el acusado Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, encuadrase en el tipo penal señalado, menos podría aplicársele al mismo la pena señalada en la norma antes descrita.
Por todas estas razones y con las pruebas antes señaladas no se configuró en consecuencia, a criterio de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, una específica responsabilidad atribuible al acusado anteriormente mencionado, respecto de la presunta comisión de los hechos que le fueron imputados por parte de la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, por lo que debe ser considerados como NO CULPABLE, por ende no responsable penalmente por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el numeral 1 del artículo 570, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma; y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, estando estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; es por ello que la presente decisión debe ser de naturaleza absolutoria respecto a la presunta comisión de éste delito, a tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano Teniente de Fragata MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.423.033, de treinta y un año de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, por considerarlo no culpable, ni responsable penalmente de la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el numeral 1 del artículo 570, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma; y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, estando estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se exime al Estado Venezolano, del pago de las costas del proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
El texto de la presente sentencia, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron expuestos sintéticamente y leída solo su parte dispositiva, en audiencia pública de fecha catorce de junio del presente año, habiendo quedando las partes debidamente notificadas con la lectura de dicha decisión, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; publicándose la sentencia definitiva en extenso, en la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en la norma adjetiva anteriormente señalada.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones, en los términos indicados en el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y notifíquese la presente decisión, déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencias definitivas llevado por el Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay. Hágase como se ordena.
Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, a los 7 días del mes de febrero del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE, EL JUEZ MILITAR CANCILLER,
JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES
CORONEL CORONEL
EL JUEZ MILITAR RELATOR,
RAMÓN CLEMENTE PIRE
CAPITÁN DE FRAGATA
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
ISABEL ANDREA BLANCO SOTOMAYOR
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
ISABEL ANDREA BLANCO SOTOMAYOR
PRIMER TENIENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO DE MARACAY
Maracay, 7 de febrero de 2017.
206º y 157º
CAUSA N° CJPM-CGM-012-14
JUEZ MILITAR PRESIDENTE: Coronel José Vicente Carvajal Peña.
JUEZ MILITAR CANCILLER: Coronel Pedro José Milano Rincones
JUEZ MILITAR RELATOR: Capitán de Fragata Ramón Pire Suárez.
SECRETARIO JUDICIAL: Primer Teniente Isabel Andrea Blanco
ACUSADO: Teniente de Fragata MIGUEL MONCADA FAZZIO
DELITO: SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO
DECISIÓN: Sentencia Absolutoria
FISCAL MILITAR: Capitán Jhont Gandica Ruiz
DEFENSORES: ABOG. Javieira Rebolledo Maldonado
Defensora Público Militar
VICTIMA: El Estado Venezolano.
De conformidad con los artículos 344, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en los términos que se expresan a continuación:
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE, (Fdo.).JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA. CORONEL. EL JUEZ MILITAR CANCILLER, (Fdo.). .). PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES. TENIENTE CORONEL. EL JUEZ MILITAR RELATOR, (Fdo.). RAMON CLEMENTE PIRE SUAREZ. CAPITAN DE FRAGATA. EL SECRETARIO JUDICIAL, (Fdo.). JOAN CARLOS TORRES MULFARI. PRIMER TENIENTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó y registró la presente sentencia. EL SECRETARIA JUDICIAL, (Fdo.). ISABEL ANDREA BLANCO SOTOMAYOR. PRIMER TENIENTE
QUIEN SUSCRIBE, PRIMER TENIENTE JOAN CARLOS TORRES MULFARI., Secretaria Judicial del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, hace constar que la presente documentación, que antecede, es copia fiel y exacta del original de la Sentencia definitiva dictada en la causa signada por la nomenclatura del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, con el No. CJPM-CGM-004-15.
Dada en Maracay, en fecha ut supra.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOAN CARLOS TORRES MULFARI
Primer Teniente
.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO DE MARACAY
Maracay, 07 de febrero de 2017.
206° y 157°
ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-CGM-012-14
CAPÍTULO I
MENCIÓN DE LOS JUECES MILITARES INTEGRANTES DEL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO DE MARACAY QUE DICTAN LA SENTENCIA. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES.
Los Jueces Militares Profesionales que integran el Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, CORONEL JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA, en su condición de Juez Militar Presidente; CORONEL PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES, en su condición de Juez Militar Canciller y CAPITÁN DE FRAGATA RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ, en su condición de Juez Militar Relator; procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después que el día 15 de Noviembre de dos mil dieciséis, se efectuara por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar, la exposición a las partes y público presentes en la sala de audiencias de éste órgano jurisdiccional militar, de manera sintética, respecto de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la aludida decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.
El acusado en el juicio oral y público desarrollado en el presente asunto fue el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de identidad No. V-14.423.033, quien es venezolano, de 31 años de edad, estado civil casado, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua; de profesión u oficio militar en servicio activo con el Grado de TENIENTE DE FRAGATA, plaza para el momento de ocurrir el hecho objeto de la presente asunto de la Escuela Técnica Militar, adscrita a la Universidad Militar Bolivariana, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua ; presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar, imputación ésta que fuera formulada en su contra por parte de la representación de la Fiscalía Militar Décima con Competencia Nacional, a cargo de la PRIMER TENIENTE JOSMARYS DE JESUS AGUILAR ANDRADE. La representación de la defensa técnica de la acusada correspondió ejercerla durante el desarrollo del Juicio Oral y Público a la ABOGADA JAVIERIA MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-,14.103.043 inscrita en el Instituto de. Previsión Social del Abogado bajo el No.94579,
En tal sentido, presentado como fue el escrito de acusación formal por parte de la PRIMER TENIENTE JOSMARYS DE JESÚS AGUILAR ANDRADE, representación de la Fiscalía Militar Décima con Competencia Nacional, con sede en la ciudad de Maracay, ante el Tribunal Militar 5to de Control con sede en Maracay, estado Aragua, a cargo del Juez Militar TENIENTE CORONEL EDMUNDO RAMÓN MUJICA SANCHEZ, mediante el cual la precitada representante del Ministerio Público Militar, imputó ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de identidad No. V-14.423.033, por su participación en la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar.
Así las cosas, en fecha 09 de octubre del 2014, se celebró la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa, ante el referido Tribunal Militar Quinto de Control, en la cual la representación del Ministerio Público Militar manifestó que el acusado era responsable penalmente de la presunta comisión de los delitos militares por los cuales fue acusado formalmente, de acuerdo a lo establecido en el respectivo escrito acusatorio. Al término de dicha audiencia preliminar, el referido Tribunal Militar, actuando en funciones de control, admitió totalmente la acusación interpuesta por el referido Representante Fiscal en contra del mencionado acusado, en tanto y en cuanto se estimó la acusación por la presunta comisión el delito SUSTRACCIÓN y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente asunto, de acuerdo a lo señalado en el correspondiente auto de apertura a juicio, emanado en fecha 14 de octubre de 2014, del mencionado Tribunal Militar Quinto de Control.
Posteriormente, en fecha 28 de octubre de 2014, se recibieron ante el Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, y procedente del antes mencionado Tribunal Militar Quinto de Control, la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal seguido en contra del Ciudadano Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de identidad No. V-14.423.033, constituyéndose y abocándose al conocimiento del presente asunto, interviniendo subsecuentemente en la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público realizado en la misma, dándose inicio a dicha audiencia en fecha 25 de octubre de 2016, y culminando el día martes 15 de noviembre del mismo año, luego de haberse celebrado cuatro sesiones de audiencia, realizadas los días: 25 de octubre, 01, 09 y 15 de noviembre, todas estas fechas correspondientes al año 2016, habiéndose dictado la correspondiente decisión definitiva al término de la audiencia del Juicio Oral y Público, en fecha 15 de noviembre de 2016; es por ello que este Tribunal Militar Segundo de Juicio pasa de seguidas a dictar la sentencia definitiva en extenso, estando basada la misma en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la audiencia oral y pública, concretamente el día 25 de octubre del año 2016, a las 10:00 horas de la mañana, una vez verificada la presencia de las partes a través del Secretario Judicial del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, se procedió a declarar iniciada la audiencia del Juicio Oral y Público celebrada en el presente asunto, el Juez Militar Presidente le informó y explicó claramente al acusado, ya identificado, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podía optar por solicitar expresamente la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, explicándole a continuación, en términos sencillos en qué consistía dicho procedimiento especial, y cuáles eran los hechos objeto del Juicio Oral y Público, cuya presunta comisión le imputaba el Ministerio Público, así como la calificación jurídica aplicable a los mismos; en tal sentido se ordenó dar lectura al acusado, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole seguidamente el derecho de palabra al acusado de autos, para que expresara si solicitaba o no la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando a viva voz, el acusado Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de identidad No. V- 17.423.033, que no solicitaba la aplicación de dicho procedimiento especial.
Posteriormente, de haber sido declarado abierto el debate oral y público, el Juez Militar Presidente advirtió al acusado, a las partes y público presente en la sala de audiencias, respecto de la importancia y el significado del acto llevado a efecto, el cual estaba relacionado con el asunto signado por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-012-14, causa ésta proveniente del Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, y que a su vez se refiere a la investigación penal militar iniciada por el Ministerio Público Militar, según acta de inicio de investigación penal militar de fecha 24 de julio de 2014, signada con el término alfanumérico FM10-010-2014, según la nomenclatura llevada por la Fiscalía Militar Décimo de Maracay, con Competencia Nacional, con sede en Maracay, Estado Aragua.
El presente proceso penal se inició con ocasión a hechos ocurridos presuntamente durante el día 24 de julio del año 2014, en las instalaciones del Academia Técnica Militar Bolivariana, ubicado en la Avenida Fuerza Aérea con Avenida Bolívar, Frente a la Plaza Bolívar de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, específicamente en el Parque de Armas de la Compañía de Apoyo y Servicio de la Academia Técnica Militar, un hecho punible de Carácter Penal Militar, ( Presunta Sustracción de una (01) Pistola Gran Potencia BROWNING calibre 9mm, serial 245RN41944, perteneciente al Parque de Armas de la Compañía de Apoyo y Servicio de la Academia Técnica Militar, el cual esta como presunto responsable luego del conocimiento de los hechos el Parquero Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO.
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar en fecha 11 de septiembre de 2014, la cual presentó como acto conclusivo, luego de adelantar la correspondiente fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, son expuestos por la Fiscalía Militar en su escrito formal de acusación, de acuerdo a los siguientes términos:
“…En fecha veinticuatro de Julio de dos mil Catorce (24/ 07/ 2014), siendo las siete y treinta (07:30) horas de la noche, recibí llamada telefónica del ciudadano MAYOR JOSÉ IVÁN PEREIRA PERNÍA, Comandante de la Compañía de Apoyo y Seguridad quien en Compañía del CAPITÁN JOSÉ ALEXANDER CHÁVEZ ROBLES se encontraban cumpliendo una orden del ciudadano Director del Instituto GENERAL DE BRIGADA LUIS RODOLFO ARRIETA SUAREZ, la cual consistía en materializar el cambio de Comando de la mencionada Unidad Fundamental, en tal sentido se encontraban pasando revista al PARQUE DE LA COMPAÑÍA DE APOYO Y SEGURIDAD y me informan a esa misma hora que la PISTOLA GRAN POTENCIA BROWNING CALIBRE 9MM PB. SERIAL 245RN41944 no se encontraba en el mencionado Parque, seguidamente le ordene realizar una formación de todo el personal militar (Oficiales, Tropa Profesional y Tropa Alistada) plaza de la Compañía en el patio interno de la Unidad, seguidamente realice llamada telefónica al ciudadano Director de esta Casa de Estudios Militares informando la novedad que había ocurrido, pocos minutos después me apersono en el patio de la Compañía y me entreviste con el MAYOR JOSÉ IVÁN PEREIRA PERNÍA, informándome nuevamente que después de dos (02) revista al Parque de la Unidad Fundamental la PISTOLA GRAN POTENCIA BROWNING CALIBRE 9MM PB. SERIAL 245RN41944, no se encontraba en el Parque de la misma, acciones siguientes le ordene que separa al personal por grados y jerarquía, para comenzar con el proceso de entrevista de cada uno de ellos, después del Comandante de Compañía entreviste al Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.423.033, 2do Comandante de la Unidad y Oficial Parquero, quien al preguntarle SI TENÍA CONOCIMIENTO DE LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE UNA PISTOLA DEL PARQUE DE LA UNIDAD, SERIAL 245RN41944, respondiendo que SI SABÍA SOBRE EL EXTRAVÍO DEL MENCIONADO ARMAMENTO y que no había pasado la novedad por temor y porque él estaba realizando investigaciones propias, de igual forma me informo que una ocasión le hizo entrega de la llave al SOLDADO FLORES PÉREZ DEIVIS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V- 25.636.988, que realizara el relevo del armamento al personal de tropa que se encontraban de servicio, fecha posterior el mencionado soldado se retardado de la unidad y la pistola no estaba en el parque hasta la presente fecha no aparece ni la pistola ni el soldado, en vista de los hechos y lo delicada de la situación informe sobre los resultados de la primeras actuaciones al Director del Instituto apenas se presentó quien me ordenó llamar a la Fiscalía Militar, seguidamente realice la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA del TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de identidad . Nro. V- 17.423.033, A QUIEN LE INFORME QUE A PARTIR DE ESE momento se encontraba en calidad de detenido a orden de la Fiscalía Militar, por consiguiente se le hizo lectura de sus DERECHOS los cuales están establecidos en el Artículo 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EN EL ARTICULO 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, seguidamente le efectúe llamada telefónica al ciudadano FISCAL MILITAR DE GUARDIA, a quien le notificamos del procedimiento realizado y el misma me giro instrucciones de realizar las actas respectivas y que las evidencias y el detenido quedaran en calidad de depósito en las instalaciones de la Unidad, a la orden de la Fiscalía Militar, hasta la fecha de su presentación antes del Juez de control respectivo’’.
Durante la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público realizada en el presente asunto, al momento de darse inicio a la misma, en fecha 25 de Octubre de 2016, el Ciudadano Primer Teniente JHOBERT GANDICA RUIZ, actuando en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero de Maracay con Competencia Nacional, al dársele el derecho de palabra de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentó los alegatos en los cuales basaba su acusación, de acuerdo a los siguientes términos:
“…Buenos días ciudadanos Jueces, Ciudadano Secretario, Ciudadana Defensora Pública, Ciudadano Aguacil, acusado y demás asistente en esta sala de juicio soy el Primer Teniente JHOBERT CANDICA RUIZ Fiscal Militar Décimo Tercero de Maracay, acudo a esta audiencia de juicio según las atribuciones que me confiere la ley en los artículos 285 de la Constitución 111 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. También Ciudadano Juez ocurro a los fines de explanar los fundamentos de hechos y derechos descrito en el escrito acusatorio interpuesto en este tribunal quinto de control en su oportunidad legal correspondiente donde se encuentra en calidad de acusado el Ciudadano Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO quien es titular de la cedula de identidad No. V-14.423.033, por estar presuntamente incurso en los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA establecido en el artículo 570 Numeral 1, Desobediencia con Perturbación en el Servicio establecido en el artículo 519 en concordada en relación con el artículo 520 todo esto en calidad de autor de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 y 390 todos estos artículos del Código Orgánico de Justicia Militar esto en virtud de los hechos que me permito aclarar en fecha de 24 de julio del 2014 el Mayor JOSÉ IVÁN VIEIRA PERNÍA y el Capitán JOSÉ ALEXANDER CHÁVEZ ROBLES quien son plaza de la Academia Técnica Militar cumpliendo instrucciones del General de Brigada LUIS RODOLFO ARRIETA SUAREZ pasan revista al parque de armas de la compañía de apoyo y seguridad de la Academia Técnica Militar Bolivariana al pasar revista se percata de la novedad de que existe un faltante de un arma de fuego, el arma de fuego es un arma tipo pistola Marca BROWNING, Calibre 9x19 mm, Serial 245RN41944 al verificar que falta ese armamento pasan la novedad al ciudadano General de la Academia que es Director como acción de comando el Director de la Academia manda a bajar a todo el personal plaza de la misma y lo manda a una formación por grado, ordena otra vez al Capitán y al Mayor que vuelvan a pasar revista al parque para verificar si es correctamente la información, pasan dos revistas más y todavía sigue faltante del armamento en virtud de esto empiezan hacer como acciones de comando la investigación de entrevistar al personal para ver quien sabía si existía ese faltante y llegan con el Ciudadano hoy acusado plenamente identificado, quien mediante asignación interna Nº 1273 con fecha 14 de marzo de 2014 fungía como parquero, ciudadano juez, al preguntarle si sabía del faltante del armamento él dice que si pero que no había pasado la novedad por temor, que él estaba haciendo su investigaciones propia y también aporta otros datos de investigación él dice que él le entrego las llaves del parque a un soldado de nombre FLORES PÉREZ DERBIS ALEXANDER, para que realizara el relevo de armamento en una oportunidad cabe destacar Señor Ciudadano Juez que este soldado se encontraba desertor de la unidad evadido a través de la investigación que hizo el despacho fiscal se solicitó una orden de aprehensión se logró con la captura el ciudadano fue acusado admitió los hechos por la Sustracción y actualmente se encuentra condenado en CENAPROMIL. Ciudadano Juez en virtud de lo que acabo de expresar este despacho fiscal tiene la convicción de que el Ciudadano y su conducta se encuentra subsumida en los Delitos Militares Penales de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA establecido en el artículo 570 Numeral 1 porque Ciudadano Juez; hablamos de un militar activo tenía una designación como parquero, no paso la novedad de la pérdida del armamento en un arma que no se encuentra actualmente en las Fuerzas Armadas, no se encuentra en el parque de arma donde debería de estar, no se cumplió con el protocolo de asentarlo en los libros del faltantes de la novedad por eso se le califico este delito y el delito de DESOBEDIENCIA AGRAVADA establecido en el artículo 519 en concordada relación con el articulo 520 todo esto en calidad de autor porque cuando se es parquero se tiene que cumplir con unas ordenes de carácter permanente, que existe un POV del parque, existe unos lineamientos directos del Director de la Academia donde dice que el parquero tiene que ser como un buen padre de buena familia hay que proteger los bienes que se le fueron encomendado por las Fuerzas Armadas. Ciudadano Juez actualmente estamos viviendo una lucha contra de la delincuencia no es para nadie secreto que la delincuencia organizada posee fusiles, granadas, armamentos y las mayoría las trae y las sustraen de los parque de las Fuerza Armada en base a esa desobediencia de no cumplir bien con un servicio, de no prestar el servicio con dedicación, con apego a las leyes, cumplir con los reglamentos, con las normas vigentes, en base a todo lo que expuesto Ciudadano Juez esta representación fiscal ofreció para hacer evacuado como medio de prueba el debate oral y público unas series de testimonios y pruebas documentales con los cuales le voy a demostrar la participación activa del acusado en los hechos narrados para esta representación fiscal motivo por el cual solicito se admitan, se evacuen se valoricen cada uno de estos por ser licito útiles pertinentes. Es todo Ciudadano Juez…”.
Consecutivamente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra a la ciudadana abogada JAVIERA MALDONADO REBOLLEDO en su condición de Defensora Publica Militar del ciudadano Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, quien expuso los alegatos de su defensa, basado en los siguientes términos:
“…Buenos días ciudadanos magistrados que integran el Tribunal Militar Segundo de Juicio aquí en Maracay, Buenos días al Ciudadano Secretario, ciudadano representante de la vindicta pública, ciudadano imputado y público presente mi nombre es JAVIERA MALDONADO REBOLLEDO Defensor Público Militar Octava de Maracay con domicilio procesal en la Coordinación Regional Segunda Estoy aquí en representación de los derechos del Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cedula de identidad No. V-14.423.033, quien le fue imputado los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL Y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN AL SERVICIO, esta defensa actuando en lo que está fundamentado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública pasa a esgrimir los siguientes asuntos: Si bien es cierto estamos aquí en este juicio para esgrimir unos hechos que se le imputa a mi representado ocurridos presuntamente en la fecha del 24 de julio del año 2014, donde se detectó una novedad en el Parque de Armas de la Academia Técnica Militar Bolivariana de Venezuela al pasar una revista y verificar la ausencia de una pistola de gran potencia BROWNING calibre 9 mm serial 245RN41944, ese armamento no se encontraba en el parque por lo tanto automáticamente género que se hiciera una formación y se ventilara la novedad con respecto a mi representado, es importante destacar que el Ministerio Público le atribuye estos hechos a mi representado sin embargo esta defensa a lo largo de la etapa de investigación donde evidentemente conforme al 127 numeral 5 podemos solicitar que se la practique diligencia para desvirtuar los hechos solicito conforme a lo que manifestó el Ministerio Público sobre la orden interna número 273 de fecha 14 de marzo de 2014 se le practicaron unas experticias de data de tinta y firma ante los expertos del C.I.C.P.C. En virtud de que mi representado manifestó en su oportunidad que él no había sido designado internamente, ni siquiera tenía una acta de entrega nada que dijera que él era oficial parquero sino que de manera mágica apareció esa acta de designación, por otra parte es importante tomar también un aspecto resaltante del Ministerio Público y que también fue ventilado por esta defensa que mi representado para el momento de la presunta sustracción se encontraba en el Pao y quien estaba designado para entregar el armamento correspondiente era el Teniente MANUEL HERRERA que estaba designado como el oficial para entregar los fusiles para el relevo de guardia asimismo ese día presuntamente que se sustrajo el armamento se encontraba el Soldado FLORES PÉREZ DEIBIS ALEXANDER quien fue hacer la entrega de su fusil y el aparecer presuntamente según su declaración fue el que sustrajo la pistola y posteriormente como dice el Ministerio Público se evadió de la Unidad Militar y a través de una orden de aprehensión que fue solicitada por el Ministerio Público y acordada por el Tribunal correspondiente se logra la aprehensión de este ciudadano quien manifiesta que él fue el que saco el armamento y ahorita asumió los hechos y ahorita se encuentra en la sede de Ramo Verde CENAPROMIL cumpliendo su pena condenatoria, sin embargo mi representado esta defensa a lo largo de la etapa de investigación y a lo largo de la etapa preliminar informo al Tribunal Militar Quinto de Control la persona quien era mi representado es un muchacho joven de familia que pidió su cambio a la ciudad de Maracay en virtud de problemas familiares que tenía me permito este informar le al Tribunal colegiado que está aquí presente que mi representado tiene dos hijos que tienen que están comprometidos cognitivamente, su hija tiene síndrome de Down y su hijo tiene síndrome de asperger que tienen compromisos cognitivos y por eso el pide el cambio para Maracay porque tenía que reflejarse en familias las terapias porque la psicólogo manifestó que tenían que ir todos a terapia para poder trabajar estas dos situaciones cognitivas eso reposa dentro de las pruebas presentadas por la defensa que inclusive fue una de los documentales que en etapa preliminar pudo lograr la defensa que se le dieron una medida cautelar porque es fundamental que él estuviera presente para el desarrollo cognitivo conductual de estos niños que son partes de su familia que son sus hijos dentro de las pruebas documentales que la defensa presento en la etapa preliminar está también la constancia de buena conducta de mi representado quien es una persona de reconocida reputación dentro de la zona donde se desarrolló en su infancia, adolescencia y luego en su etapa de adultez y también se presentaron esos ochos folios contentivos de firmas de la comunidad que dan fe de la buena conducta también se presentaron las partidas de nacimientos, las constancia de atención firmadas por el funcionario en este caso la psicólogo que es la que lleva las terapias de los niños inclusive también se presentó dentro de los testimoniales traer a la psicólogo para que ella rindiera declaración y manifestara que todos los hechos que esgrimió la defensa pública en la etapa preliminar tienen veracidad que si existe esta situación en los niños y que por eso fue que el pide su cambio para Maracay, también como prueba testimonial se presentó el testimonio del ciudadano DEIVIS ALEXANDER FLORES PÉREZ quien es autor material de la sustracción, se ofrece el testimonio de la Ciudadana Licenciada DEYANIRA CASTILLO quien es la Directora del Centro de Atención de Educación Inicial para la Diversidad Funcional del Edo. Aragua, el testimonio de la Licenciada en psicología FABIOLA CALDERA quien es la que lleva los casos de los niños para que; para que establecieran mi representado en ningún momento se puede demostrar inclusive dentro de la etapa de investigación que haya sustraído esa pistola, que la haya malversado que haya obtenido algún fin es una situación que lo agarro fuera de base perturbo muchos susto familiar su vida estuvo privado de libertad bastante tiempo, el tiempo reglamentario y un poquito más que establece las normas, donde su familia sufrió una fractura psicológica, emocional, social al ver que el pilar fundamental del hogar estaba privado de libertad por unos hechos que hasta el momento el Ministerio Público no ha logrado probarlo que pretende esta defensa pública en aras de llegar a la verdad esta etapa de juicio que es el tiempo procesal establecido por las normas para exigir todas las pruebas para debatir y para llegar y demostrar que mi representado ni sustrajo, ni desobedeció ni mucho menos malverso aunque el Ministerio Público manifiesta que el delito no fue comprobado sin embargo en las actas todavía sale malversación, ninguno de esos hechos se le puede atribuir a mi defendido porque en ningún momento actuó de esa manera la persona que sustrajo la pistola actuó con premeditación y alevosía y sabía lo que estaba haciendo a la hora de sustraer el armamento . Que si es cierto que le causo un daño al patrimonio de la nación si pero no son hechos que puede recaer en mi representado por eso Ciudadano magistrado esta defensa a lo largo del debate conforme a las reglas establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal pretenderá llegar una sentencia absolutoria. Es todo Ciudadano Magistrado...”.
Seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: “… De conformidad en lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y dando continuidad al presente debate hubiere disposición de las partes fiscalía y representaciones de defensa técnicas corresponde conceder el derecho de palabra al acusado y explicarle brevemente cuales son las facultades que tiene en este momento en esta etapa procesal tiene usted derecho a rendir declaración Ciudadano Teniente de Fragata este momento debe ser entendido como un mecanismo de defensa con el cual cuenta usted para debatir los argumentos que en su contra esgrime la representación del Ministerio Público tiene usted El derecho de guardar silencio sin que su silencio lo perjudique igualmente el proceso continuaría aun contando sin contar con su declaración no obstante en el desarrollo del proceso Usted Puede declarar en el momento que Usted así lo estime conveniente para su defensa siempre y cuando los hechos tengan que ver con lo relacionado con los hechos objetos presente en este debate se le recuerda que los hechos en palabras sencillas y llanas que usted se le imputa como bien se le dijo la presunta comisión de tres delitos: SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL previsto ambos en el artículo 570 numeral ordinal 1 y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN AL SERVICIO previsto en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. En relación a los hechos que Usted presuntamente siendo plaza de la Academia Técnica Militar Bolivariana con sede aquí en Maracay Edo. Aragua siendo plaza de la compañía de apoyo y seguridad de dicha institución educativa y presuntamente desempeñando el cargo de parquero de dicha unidad militar fundamental presuntamente se encuentra relacionado en la presunta sustracción de una pistola de gran potencia BROWNING calibre 9 mm serial 245RN41944 que si bien es cierto de acuerdo a la acusación fiscal la autoría de esa sustracción fue imputado y se reconoció tal cual, se reconoció a otro efectivo de tropa que era plaza de la misma unidad, bueno esos son los hechos que a Usted Se le imputa de manera sencilla. Entonces Ciudadano Secretario por favor de lectura al acusado del artículo 49 punto 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…’’
Como parte del desarrollo del Juicio Oral y Público en la presente causa, el Juez Militar Presidente del Tribunal Militar Segundo de Juicio dirigió su atención al acusado Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, a quien le impuso nuevamente del contenido del numeral 5 artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, le instruyó del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración era un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando lo que expusiera guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal, asimismo le explicó al acusado, los hechos que se le atribuyen y que son objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara; asimismo, el Juez Militar Presidente le explicó a la acusada que igualmente tenía la posibilidad de admitir los hechos cuya comisión se le había imputado, reconociendo para ello su responsabilidad en la comisión de los mismos y debiendo solicitar consecuentemente la imposición inmediata de la pena, que tal solicitud conllevaría a que este Tribunal Militar la pudiera rebajar dentro de los parámetros contenidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el Juez Militar Presidente se dirigió al precitado acusado y le preguntó de manera específica sobre si deseaba declarar en el Juicio Oral y Público, manifestando al acusado: “…No tengo nada que declarar...”.
Dando continuidad a la exposición de los argumentos expresados por cada una de las partes intervinientes en la presente causa, es necesario señalar de igual manera, que al momento de finalizar el debate oral y público, específicamente en la sesión de audiencia de juicio oral y público realizada en fecha 15 de noviembre del presente año, se le concedió a cada una de ellas, el derecho para que expusieran las conclusiones alcanzadas con ocasión al desarrollo del mismo, correspondiéndole en primer lugar a la representante del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente manera:
“…Buenos tardes ciudadanos magistrado durante el desarrollo del presente juicio oral y público se pudo comprobar la participación activa en calidad de autor establecido en el artículo 389 y 390 del Código Orgánico Justicia Militar del ciudadano acusado Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO titular de la cedula de identidad No. V-17.423.033, su participación activa de SUSTRACCIÓN y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordancia con el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Durante de la fase de juicio del desarrollo esta fiscalía militar promovió varios testimonio ciudadano Juez dentro de ellos se ofreció testimonio del ciudadano CORONEL NÉSTOR JESÚS RAMÍREZ VARGAS, quien era subdirector para la fecha de la Academia Técnica Militar durante su declaración de este coronel que tiene amplias experiencia que posee una honorable trayectoria el expone que el Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL corresponde funciones como parquero de la unidad dentro de la Academia Técnica en funciones como parquero son de garantizar la desvelar obtención y resguardo a esa municiones como buen padre de familia verificar chequear constantemente que existe todos los mecanismos de revisión para que vea la falta de un armamento o no también durante el desarrollo del juicio ciudadano juez de ofrecido testimonio para la fecha mayor PEREIRA PERNÍA JOSE IVÁN quien era comandante para el apoyo de la Academia Técnica Militar el de manera oral publica expreso que el Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA era el parquero expreso que durante unas actividades denominadas maniobras quedo como más antiguo en esa área era responsable de mantener y custodiar expreso que ningún momento recibió ningún tipo de novedades bien sea de manera por mensaje de texto llamadas o por escrito sobre el faltante de un armamento que la pistola tipo pistola Marca BROWNING, Calibre 9 mm, Serial 245RN41944, pistola que actualmente en el parque de armas no sabemos en qué manos están si están en manos de los delincuencias a pesar que el autor principal se encuentra y admitió los hechos se encuentra en CENAPROMIL, el armamento nunca apareció ciudadano Magistrado actualmente no se sabe para que esta siendo utilizado no está siendo utilizado para el propósito y fin único que es el resguardó de la nación también se contó con el testimonio del ciudadano teniente HERRERA CALDERÓN MANUEL DAVID de igual manera reintegro que el ciudadano hoy acusado Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO era el parquero designado era el más antiguo era el encargado que en ningún momento se sucinto el pase de la novedad a los superiores materializándose el delito desobediencia esa desobediencia causo un daño y una perturbación en el servicio ya que son armamentos orgánicos dentro de la Fuerzas Armadas que se utiliza para ejercer funciones dentro la unidad también contamos con el testimonio del sargento primero JIMÉNEZ JIMÉNEZ JESÚS y del sargento primero BOLÍVAR TAPIA quienes ratificaron que efectivamente el ciudadano Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO ejercía funciones de parquero durante de la maniobras fue que quedo encargado de cumplir y velar por esas órdenes especifica que posee un parquero presentarle novedades cualquier regular referente a las armas y municiones dar las novedades diarias al jefe de la unidad ahora bien ciudadano magistrado nosotros en la justicia militar somos una justicia transparente que aplica con cabalidad la leyes y normas no podemos pasar por alto conductas que vayan en el deterioro los principios obediencia disciplina y subordinación de la fuerzas armadas al momento de ejercer funciones como el más antiguo de una unidad de empaque uno adquiere esa responsabilidad de ser padres de familias y la protección de todos esos bienes al que el estado me está dando la obligación de custodiarlo actualmente ciudadano magistrado existe una guerra contra el hampa la delincuencia organizada no es para nadie secreto que la mayoría de los armamentos los sustraen del parque de armas de las fuerzas armadas la mayoría de fusiles de granadas de pistola y esto porque ciudadano magistrado porque no se toma la mayoría la objeción de resguardo no se toma el papel de protector como tiene que ser al momento de recibir un parque de armas de estar más antiguo uno tiene que tomar la previsiones personales porque esta conductas son la que hacen que el hampa puedan abastecer de toda series de armamentos que son utilizada incluso en nuestra contra y contra de familiares debemos proteger el principio de seguridad que tiene los ciudadanos todo esto toda estas responsabilidades la pone el estado en mano de esa Figura del parquero de esa figura del oficial más antiguo de unidad por eso la gravedad de esto delito lo grabe que es un delito pertenecientes a la fuerzas armadas, lo grabe de un delito desobediencia en virtud de esto que acaba expresar ciudadano magistrado este ministerio público considera que esa conducta un principio de presunción de inocencia existe suficientes elementos de convicción que fueron aprobados que muestra la participación activa del ciudadano acusado el Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO y los delitos desobediencia con PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordancia con el artículo 520 y el delito de SUSTRACCIÓN y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 todos esto delito del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor de acuerdo a lo establecido 389 y 390. Razón por la cual condena el acusado antes mencionado, es todo ciudadano Magistrado…”.
Consecutivamente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra a la ciudadana abogada JAVIEIRA MALDONADO REBOLLEDO, actuando en su condición de Defensora Pública Militar del ciudadano Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, quien expuso los alegatos de su defensa basado en los siguientes términos:
“…Si, buenas tardes ciudadano magistrados, buenas tardes al Ministerio Publico, ciudadano secretario, ciudadano acusado y demás público presente esta defensa pasa esgrimir su conclusiones en el juicio oral y público que se lleva en contra del Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, por la presunta comisión de los delitos militares SUSTRACCIÓN y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, ciudadano magistrado en este juicio oral y público tuvo la posibilidad de escuchar cada uno de los testimonios de los testigos presentados por el ministerio público a los fines de probar su pretensión si bien es cierto que el primero que declaro fue el coronel RAMÍREZ VARGAS que de una manera muy tranquila si bien es cierto que manifestó una series de elementos que hasta los momentos considera esta defensa no aporta ningún elemento de convicción y ningún elemento probatorio que vincule a mi representado con la convicción de los referentes delitos igualmente con el mayor PEREIRA PERNIA quien se pudo apreciar que estuvo más contactos directos con los hechos y sin embargo considera esta defensa que los testimonios presentado en consistencia a la hora de presentar hechos que tenga certeza y puede ser tomados en cuenta por un tribunal de juicio a la hora de exponer una decisión esta defensa le llamo poderosamente la atención cuando fue interrogado el teniente HERRERA CALDERÓN que de manera muy sincera en su exposición manifestó que el mayor PEREIRA PERNÍA lo había llamado y había preguntado que donde estaba la pistola la defensa en ese momento se preguntó si presuntamente mi defendido oficial parquero porque tengo que llamar a un teniente que se encarga de un cultivo para preguntarle donde está la pistola el vínculo por el trabajo que el desarrollaba sin embargo el mayor tendría su motivo de porque lo llamo y más no lo expreso aquí y cuando le toco evacuar su exposición si bien es cierto ciudadano magistrado la pruebas documentales aportaban la existencia de un objeto que era la pistola el motivo de porque estamos sentado aquí una pistola que no sabemos dónde está sin embargo existe una persona que confeso que inclusive ya está cumpliendo una pena que sustrajo una pistola pero a los hechos a un recaía sobre mi presentado porque presuntamente él fue designado como oficial parquero es importante recordar en esta conclusiones que en la etapa de investigación la defensa solicito que se realizara una experticia al nombramiento al oficial parquero de mi representado la cual no obtuvo respuesta por parte del ministerio público ni si quiera un oficio que dijera si era pertinente o si era sin necesidad dentro de lo que era la investigación porque la defensa solicito esto en su etapa procesal porque le llamaba poderosamente la atención si una persona tiene tiempo designado como oficial parquero porque la nitidez de los documentos y la firma a pesar de que no me voy pronunciar en esa parte porque no soy experta le llamaba poderosamente la atención de porque los documentos estaban tan nuevos si ya tenía tiempo como oficial parquero por otra parte ciudadano magistrado no se recibió respuesta de ningún tipo por parte del ministerio público sin embargo la defensa espero el pronunciamiento del ministerio público, pruebas que no aportaron tampoco nada solo que existe un armamento que reposaba en el parque y que fue sustraído por una persona que está cumpliendo condena a lo largo de toda esta exposición que tuvimos dentro del juicio oral y público podemos entender lo siguiente la normativa dentro de nuestro derechos venezolano imponen a los jueces de quienes administrar justicia hacer un análisis completos de todo los elementos que se presenta en juicio oral y público, están en la obligación de decidir si eso elementos probatorios convence y aporta hechos reales a la hora determinar de decidir si existe vinculación del sujeto activo con el hecho que se le pretende atribuir es importante destacar que a lo largo de estas de testigo que se presentaron en este tribunal tampoco los testimonios fueron consistente ni convincente simplemente crearon una duda razonable que no fue aprobado por el ministerio público no hay un hecho que pueda decirse el teniente de fragata fue el que sustrajo malverso o en su defecto desobedeció considera esta defensa y me atrevo a decirlo que mi representado era el eslabón más débil de esta cadena para desembocar toda esta situación que no supieron manejar dentro de la escuela porque no la supieron manejar no es competencia defensa para eso son oficiales se supone que se preparan para llevar adelante una institución militar por lo tanto esta defensa al chequear a ver todo esto elementos que se presenta a lo largo del juicio puede evidenciar que esto testimonio si el tribunal excelente lo evacuo conforme con el principio de mediación, oralidad, control tradición de la prueba, todo excelente los elementos esgrimido por el tribunal pero los testimonios no fueron convincentes por lo tanto es importante saber que no hay ningún elemento de prueba que haya presentado el ministerio público que pudiera decir que demuestre que mi patrocinado haya participado en esa comisión de los hechos ciudadano magistrado no hay ninguna prueba aporte directamente que mi patrocinado no haya sustraído la pistola y mucho menos malversado la pistola así mismo la comisión del hecho se presumen que fue realizado por otra persona la cual está en las actas procesales debidamente probadas mi representado a lo largo de este juicio siempre me manifestó que él no era el oficial parquero que era una situación que se había presentado en el momento para darle una salida más fácil y expedita porque él no estaba encargado del parque inclusive mi defendido fue a la maniobra del Pao para realizar sus actividades inherentes a esta situación pero igualito quedo involucrado en esta situación tan desagradable que trajo como consecuencia mucha situación para su familia mi representado estuvo privado más de 55 días en CENAPROMIL donde su familia quedo sola desamparada es papa de dos bebes y sin embargo me pareciera que nadie daba respuesta no estoy hablando de la parte judicial, estoy hablando de la parte de la institución que le dieron la espalda totalmente a la familia y pareciera más bien que mi representado tenia letras que nadie se le podía acercar porque estaba acercado en el proceso con un armamento ciudadano magistrado este juicio fue corto y simple los elementos de pruebas están a la orden del día no hay elemento de convicción para sostener una decisión condenatoria mi representado simplemente fue víctima de un procedimiento mal llevado, de un procedimiento que no se realizó de la manera correcta conforme al pov y que de alguna manera correcta se resolvió bueno vamos al ultima hora se resolvió vamos a descansar del teniente de fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, por lo tanto es necesario y pertinente manifestar en el juicio oral y público es imposible probar la condenatoria de malversación de fondo de sustracción y malversación y desobediencia con perturbación del servicio en virtud del Ministerio Público no logro probar durante este proceso por lo tanto aquí se entera conforme a los hechos que se explanaron el principio de presunción de inocencia establecido en el 49 Constitucional numeral 2 así mismo existe una insuficiencia probatoria en contra del acusado para establecer con certeza una condenatoria por eso ciudadano magistrado esta defensa solicita sentencia absolutoria para el teniente de fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO. Es todo...”.
Luego de haber expresado las conclusiones, por parte de cada una de las partes intervinientes en la presente causa, se procedió a escuchar las correspondientes alegatos de réplica expresadas por cada una de ellas, respecto a las conclusiones esbozadas por la parte contraria, correspondiéndole la oportunidad de proferir los alegatos al Representante del Ministerio Público, basada en los siguientes términos:
“… ciudadano Magistrado si es bien cierto que existe un detenido en CENAPROMIL que confeso haber sustraído el arma también es cierto que esa arma no aparece todavía en el parque de arma donde debería estar si bien es cierto que el teniente de fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO tenía acceso al parque también es cierto que existe testimonio que asevera que el mismo era el encargado del parque existe documentación en el expediente y elementos de convicción que establece que supuesto es veras elemento de convicción que fueron de un control judicial por parte del tribunal de control que tuvieron acceso a las partes también es cierto ciudadano magistrado en cuanto al teniente HERRERA CALDERÓN, en su declaración el expresa que fue el objeto de una serie de preguntas esas preguntas fueron totalmente normales tomar las acciones que tomo la unidad ya que al momento de ocurrir la misma llama a todo el personal hacer labores de investigación entrevista a ver quién tiene conocimiento de donde se puede encontrar el arma este elemento el Ministerio Público está totalmente conocido llama a todo el personal que este en el área de investigación de entrevista a ver quién tiene conocimiento donde se encuentra esa arma este Ministerio Público está totalmente convencido de que existe elemento de convicción en el expediente de que se evacuo los testigo correspondientes a lo cual fue esencial para demostrar la participación activa del ciudadano de convenir esos delitos militares como son desobediencia del servicio y en el delito sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada ciudadano magistrado por todo lo que presenta solicito la sentencia condenatoria del presente acusado…”.
En el mismo orden de ideas, la abogada defensora JAVIEIRA MALDONADO REBOLLEDO, pronunció sus alegatos de la réplica respecto a las conclusiones expresadas por la representación del Ministerio Público, basada en los siguientes términos:
‘’… Si, ciudadano Magistrado esta defensa por supuesto que no va cuestionar la posición del Ministerio Publico él tiene su razón como titular de la acción penal consagrada por la ley sin embargo esta defensa sostiene y ratifica que no aportaron elemento de convicción convincente que no hay ninguna elementos de pruebas que no riegue que inserte en el expediente aportado por el Ministerio Público que pueda determinar que mi representado de la comisión del delito militar Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y malversación perturbación al servicio, esta defensa está convencido que mi representando es inocente y que fue víctima de un proceso llevado de una manera incorrecta y no ajustado a derecho no precisamente por el ministerio público si no por los que realizaron las primeras actuaciones entonces está defensa rectifica que cada una de sus partes la sentencia solicita la sentencia absolutoria para su defendido. Es todo…”.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Así, una vez cumplida la fase de debate, en la cual se establece la posibilidad de recibir la declaración del acusado, sin que este haya solicitado la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró formalmente abierta la recepción de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por las partes intervinientes en la misma, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de las mismas, durante la celebración del acto de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua; correspondió a este Tribunal Militar de Juicio desarrollar el Juicio Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal Militar proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación acerca de la licitud de los mismos, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos, 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LAS PARTES
PRUEBA DE TESTIGOS
Durante el desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, promovidos por las partes intervinientes en la presente causa, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:
1- Testimonio rendido en calidad de TESTIGO por el ciudadano: Coronel HÉCTOR JESÚS RAMÍREZ VARGAS, titular de la C.I. No. V- 6.439.326, de 51 años de edad, estado civil casado, domiciliado en Caracas, militar en servicio activo, quien se desempeña en la actualidad como Gerente de Operación de Boli puertos Sociedad Anónima. En su condición de testigos promovido por la representación del Ministerio Público, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia, fue debidamente juramentado por el Juez Militar Presidente, expuso lo siguiente:
Bueno el conocimiento que tengo es que para los momentos que sucedieron los hechos era el Sub-Director de la Academia Técnica Militar Bolivariana y también era el Coordinador Administrativo de esa casa de estudio, el comandante de la compañía que en ese momento era el Capitán PEREIRA estaba en la unidad y una tarde cuando yo le mando a pasar revista a su unidad fundamental porque estábamos llegando del Pao estábamos nosotros en maniobra y a todos los comandantes y a todas las unidades le mande a pasar revista a los armamentos para que me dieran novedades, el Mayor en ese momento era Capitán ya ascendió me informa en horas de la tarde aproximadamente 18, 19 horas ya era de noche, cuando empezó a pasar revista había encontrado una novedad en ese momento me lo dijo vía telefónica, yo estaba en mi habitación, en la oficina baje le dije donde estas tu para que me viniera a pasar la novedad y me ratifico el, que si en una revista previa que había hecho al parque de la compañía de apoyo de la academia técnica había encontrado una novedad que no se encontraba una pistola, así fue que conocí el hurto de ese armamento…”.
Seguidamente se le procedió la palabra al Ciudadano Primer Teniente JHOBERT CANDICA RUIZ, actuando en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero de Maracay con Competencia Nacional expresando los siguientes términos:
Pregunta: Buen día Ciudadano Testigo puede ilustrar a este Tribunal cargo que desempeño la fecha 24 de julio 2014. Respuesta: le, repito yo era el Subdirector de la Academia Técnica Militar Bolivariana y a su vez era el Coordinador Administrativo de la Academia Técnica Militar Bolivariana tenia los dos cargos. Pregunta: ¿puede indicar a este tribunal cuanto tiempo duro en ese cargo? Respuesta: como Coordinador Administrativo dure como 4 años y como Subdirector de la Academia Técnica Militar Bolivariana dure aproximadamente 2 años. Pregunta: ¿puede ilustrar si conoce de vista, trato o comunicación al Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cedula de identidad No. V-17.423.033? Respuesta: lo conozco de vista verdad de trato el trato que tiene un oficial superior para un subalterno que es plaza de unidad fundamental que dependía de mí pues. Pregunta: ¿puede indicar si tenía conocimiento el cargo que ocupaba el Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, para la fecha 24 junio de 2014? Respuesta: él era Comandante de pelotón y también tenía él era responsable del parque él era Oficial Parquero de esa unidad fundamental donde él era plaza. Pregunta: ¿el mismo para la fecha 24 junio del 2014 o fechas anteriores elevo la novedad de la pérdida de un armamento o de algún material de guerra dentro del parque? Respuesta: en absoluto en ningún momento. Pregunta: ¿usted fue objeto de alguna novedad relacionada con el servicio referente al parque de arma de la escuela? Respuesta: No, no tuve conocimiento si nadie me paso la novedad, sino que cuando le repito, cuando yo llegue, llegamos de maniobra le di como Sub-Director de la Academia Técnica la orden a todos los oficiales parqueros inclusive a los jefes de núcleo que informaran después de pasar revista y recibiera armamento que informaran si tuviera alguna novedad eso es un POV. Pregunta: ¿Luego de recibir la novedad y su declaración que presento el Capitán que usted ordenó que pasara revista que acciones de comando elaboró la academia? Respuesta: Inicialmente por supuesto le dije al comandante de la compañía que me ratificara en mi presencia lo que él se había percatado apenas paso revista al parque, mande aislar el parque que nadie ingresara, le informe a mi comandante al Ciudadano General Director y le informe al comandante de compañía que los oficiales de la compañía y el personal de tropa permaneciera los aislara que permaneciera en su sitio. Pregunta: ¿Durante su gestión autorizó a sacar del parque de armas una pistola Marca BROWNING, ¿Calibre 9 mm, Serial 245RN41944 bien sea de manera escrita o una orden oral? Respuesta: No. Pregunta: ¿Puede ilustrar a este tribunal si tiene conocimiento cual es el procedimiento para sacar o ingresar al parque de armas municiones y armamentos? Respuesta: Uno de los procedimientos para sacar armamento en la Academia Técnica Militar existe un POV en donde hay una orden de servicio por si sacan armamento, es por dos cosas porque va montar servicio o porque va de comisión, cuando van a montar servicio o en su efecto de comisión hay un libro donde queda plasmado tanto la gente que va de comisión o la orden cual es el armamento que va salir eso queda plasmado en un libro, en los núcleos de la Academia existe un parque que nosotros le decimos de reacción que se saca el armamento y se guarda en un parque mucho más pequeño con toda la más mínima medida de seguridad y con unos libros también de control para que el oficial ronda o el oficial que va sacar el armamento no tenga todos los armamentos no tenga a disposición la cantidad de armamento total de la unidad fundamental sino que lo necesariamente va tener que es lo que necesita para el servicio inclusive también se hacía no sé si en ese momento en la compañía se sacaba directamente del parque, pero en los núcleos si existía lo que nosotros llamamos un parque de reacción. Pregunta: ¿Puede indicar a este tribunal si tenía conocimiento de quien poseía acceso al parque o poseía las llaves del mismo? Respuesta: Para el momento que ocurre los hechos estábamos nosotros como le dije en maniobras la Academia Técnica Militar estaba de maniobra y el Oficial Moncada el Teniente de Fragata Moncada se quedó como el oficial más antiguo encargado de la compañía comando prestándole seguridad a todas las instalaciones y como ser Oficial parquero y como ser el Oficial más antiguo tenía las llaves, tenía el control del parque. Pregunta: ¿Al momento de usted realizar las actividades de maniobra le fue notificada de manera escrita o verbal algún tipo de novedad referente al servicio, Respuesta: No, eso ocurre después que yo le doy la orden a todos los comandantes naturales que son los jefes de núcleo y en su efecto en ese momento al Capitán Pereira quien era el Comandante de la compañía aislada que pasen revista a los parques y que en su efecto haya o no haya novedad me tienen que informar en un POV. Pregunta: ¿esa novedad que le informo el capitán quedo asentada por los libros se elevó al ciudadano director? Respuesta: inmediatamente apenas yo supe la novedad y fui al parque constatar que no estaba físicamente el arma le informé al director de la academia y luego él informo a los superiores y por supuesto comenzó un proceso administrativo normal se llamó a las autoridades que habían que llamar eso lo hizo el ciudadano director en ese momento de la academia. Pregunta: ¿posee conocimiento si el arma apareció o se le entregó al parque de arma luego de que se descubriera el faltante? Respuesta: No tengo conocimiento.......Es todo Ciudadano Juez.
Por su parte seguidamente toma la palabra la Ciudadana Abogada JAVIERA MALDONADO REBOLLEDO en su condición de Defensora Publica Militar procede a pregunta en los siguientes términos:
“… Si, Buenos Días Ciudadanos Magistrados, Buenos Días Ciudadano Secretario, Buenos días Ciudadano Representante del Ministerio Público, Ciudadano Coronel y demás público presente, Ciudadano Coronel, esta defensa le va hacer dos o tres preguntas con respecto a la deposición que usted hizo anteriormente, Pregunta: ¿CORONEL NÉSTOR JESÚS RAMÍREZ VARGAS, cierto ese es su nombre, tiene usted conocimiento si el Teniente de Fragata tenía alguna designación por escrito para hacer Oficial Parquero? Respuesta: No ese es un trabajo del Comandante de Compañía. Pregunta: ¿usted manifiesta que era un trabajo del comandante de la compañía, pero no había designación entonces de Oficial parquero? Disculpe Señores Magistrados continuo Ciudadano Coronel RAMÍREZ VARGAS, ¿Cuáles son las funciones de un comandante de compañía que usted manifestó aquí que el teniente de Fragata en ese momento estaba ejerciendo? Respuesta: Un Comandante de Compañía entre otras funciones tiene bajo su responsabilidad el control de los hombres, de las armas de los equipos e instalaciones que se le confiere. Pregunta: ¿Coronel JESÚS RAMÍREZ VARGAS ¿Qué tipo de trato u opinión tenia usted del trabajo del Teniente de Fragata MONCADA FAZZIO? Respuesta: Opinión tengo de un Oficial Superior a un Oficial Subalterno cumplía las órdenes que se le daban como todos los oficiales que están en una Academia Militar Pregunta: ¿Coronel tiene conocimiento de que el parque estaba en transición de ser entregado a otro Oficial para el momento de los hechos? Respuesta: No, en ese momento no. Ciudadano Magistrado no tengo más pregunta que hacer a esta defensa.
Así mismo los integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio, procedieron a preguntar de la siguiente manera:
Pregunta Juez Relator ¿Buenos días Ciudadano Coronel RAMÍREZ VARGAS? ¿Coronel podría usted informarle a este Tribunal si existe alguna normativa, una orden general emanada por el Director del instituto relacionado POV relacionado al control y responsabilidad de los parques? Respuesta: Si, toda unidad fundamental especialmente de las academias entre las instituciones militares existe un POV verdad debe haber una designación por escrito y es responsabilidad netamente del comandante de la compañía esa es una de sus responsabilidades no es de más arriba. Pregunta: ¿Puede usted informarle a este tribunal si el comandante de la compañía de apoyo para el momento de los hechos y dentro de sus atribuciones como comandante de la compañía llego a emitir una orden o alguna designación al respecto específicamente sobre la figura del Teniente de Fragata Moncada? Respuesta: Desconozco en lo absoluto. Pregunta: ¿Coronel usted y su deposición hace referencia de que efectivamente el TENIENTE DE FRAGATA MONCADA FAZZIO cuando la pregunta formulada por el Ministerio Público el comandante de pelotón u Oficial parquero responsable por el control de las armas allí de hecho cito textualmente pero al mismo tiempo usted hace referencia que dentro de las funciones del comandante de compañía está la de llevar el control de hombres, de equipos y armas entonces específicamente sobre el parque del que estamos haciendo referencia en el presente caso ¿Quién era el responsable directo del parque de armas, el teniente de Fragata como comandante de pelotón o en este caso el comandante de la compañía. Respuesta: El Teniente De Fragata para el momento que sucede los hechos él se quedó como comandante de la compañía accidental en la Academia Técnica Militar Bolivariana a donde la Ciudadana me hace la pregunta y el queda al mando de la compañía de forma accidental porque el titular se va a maniobra con todo el resto de la academia en ese momento queda bajo su responsabilidad los bienes, instalaciones, personal y armamento que es de esa compañía de hecho unas de sus funciones era proteger la Academia Técnica Militar Bolivariana por eso es que se queda, inclusive el segundo al mando es el oficial después del comandante de compañía es el oficial de comando que es el segundo y normalmente a él, por eso es el oficial parquero a quien le dan esa responsabilidad. Pregunta: ¿Coronel podría informarle a este tribunal quien hace la designación o a quien le corresponde hacer la designación al Teniente de Fragata Moncada como comandante de la compañía accidental? Respuesta: El comandante de la compañía.
Dicho testigo fue interrogado por las partes y por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, siendo que a través del testimonio rendido por dicho ciudadano, quienes suscriben la presente sentencia aprecian que ciertamente este Oficial Superior, para el momento de ocurrir los hechos, se desempeñaba como Subdirector de la Academia Técnica Militar Bolivariana y a su vez era el Coordinador Administrativo de la Academia Técnica Militar Bolivariana; así mismo manifestó, que no tenía conocimiento si el comandante de la compañía de apoyo de la Academia Técnica Militar Bolivariana, para el momento de los hechos y dentro de sus atribuciones como comandante de la compañía llego a emitir una orden o alguna designación al respecto específicamente sobre la figura del TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO.
En razón a lo anteriormente expuesto, SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito en el delito militar de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.
2.- Declaración rendida en calidad de testigo, del ciudadano Mayor (reserva activa) JOSE IVAN PEREIRA PERNIA, titular de la C.I. No. V- 10.746.548, 41 años de edad, estado civil casado, lugar de domicilio Maracay, Estado Aragua aparte de estar en la reserva activa soy comerciante. En su condición de testigos promovido por la representación del Ministerio Público, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia, fue debidamente juramentado por el Juez Militar Presidente, y seguidamente precedió a interrogar al mayor en los siguientes términos:
“…Siendo yo como comandante de Compañía de Tropa de la Academia Técnica Militar Bolivariana del año 2014 me encontraba como comandante de compañía en la población del Pao Estado Cojedes. Previendo todo para las maniobras conjunta de los cadetes lo que es armar el campamento entre otro, el Teniente de Fragata Moncada era mi segundo al mando como el ejecutivo de la compañía era bajo el oficial de comando y tenía también el cargo de oficial parquero de la compañía de tropa de la Academia Técnica Militar Bolivariana cuando llegamos del Pao que nos fuimos aproximadamente como 1 mes y medio, dos meses no recuerdo con exactitud la fecha yo regrese ese día a la compañía y ya era mayor y tenía que entregarle la compañía al capitán CHÁVEZ ROBLES cuando estamos haciendo la entrega del parque de armas nos percatamos que falta allí una pistola empezamos a conversar con el Teniente el capitán y mi persona y yo pase la novedad al sub- director que en ese momento era el coronel RAMÓN RAMÍREZ VARGAS que el a su vez le paso la novedad al director de la academia mi General de División hoy en día ARRIETA SUAREZ y se procedió hacer los llamados al Teniente de Fragata él nos informó que efectivamente este había sustraído una pistola pero el todavía no había pasado la novedad empezamos hacer las averiguaciones correspondientes con la gente que se presentaron allí al momento y se dio que era un soldado apellido FLORES de allí el Teniente de Fragata MONCADA le mando a redactar su informe y que lo asentará por escrito lo sucedido anterior a esto medio la orden mi General ARRIETA de tratar de comunicar la dirección del soldado que estaba implicado en el hecho así mismo fue yo me dirigir hasta la población de San Félix, en Puerto Ordaz y en coordinación con el C.I.C.P.C de la zona pudimos capturar al Soldado Flores no recuerdo el nombre de él y bueno lo llevamos al tribunal el tribunal me dio una autorización para ser trasladado hasta Valencia, Estado Carabobo donde el tribunal de control allí termino y después se llevó y yo mismo lo lleve con una comisión de tres sargento para ramón Verdes después de allí se siguieron los procedimientos adecuado al caso y al Teniente Moncada también lo trasladaron a Ramón Verdes unos cuantos tiempo hasta que se empezara hacer las audiencias y lo que se sigue en esto tipo de caso administrativo. Es todo…”.
Seguidamente se le procedió la palabra al Ciudadano Primer Teniente JHOBERT CANDICA RUIZ, actuando en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero de Maracay con Competencia Nacional expresando los siguientes términos:
PREGUNTA: Muy bien Ciudadano testigo que cargo ocupaba para la fecha 24 de junio de 2014 y cuánto tiempo duro en ese cargo? Respuesta: era comandante de compañía de tropa de la Academia Técnica Militar Bolivariana dure aproximadamente 8 meses. PREGUNTA: ¿puede indicar si usted, conoce de vista y trato Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO? Respuesta: si, lo conozco porque obviamente llego a mi compañía es oficial de comando se le asignaron varias actividades donde él se desempeñó hasta el momento muy bien pues lo que corresponde a la cotidianidad. PREGUNTA: tiene conocimiento que cargo ocupaba el Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, para la fecha 24 junio de 2014? Respuesta: era el ejecutivo de la compañía y era oficial parquero de la misma. PREGUNTA: ¿usted recibió algún tipo de novedad sea escrita o verbal acerca de faltarle un armamento al momento de la revista? Respuesta: ninguno. PREGUNTA: ¿en su explicación dicen que estaban de curso y se regresaron y realizaron una inspección al parque motivo que iba hacer una entrega a ver el faltante que acciones de comando realizo la gente? Respuesta: pasar la novedad a mi superior inmediato en este caso al sub director Coronel Ramírez Vargas Néstor y llamar al Teniente Moncada para hacerle las preguntas respectivas de allí mi CORONEL RAMÍREZ VARGAS pues le informó al director en ese momento mi General de Brigada Arrieta Suarez hoy en día General de División. PREGUNTA: ¿puede ilustrar a este tribunal si recuerda cual el punto que realizo el Teniente de Fragata Miguel Ángel y cuál fue su respuesta? Respuesta: ¿algunas por ejemplo que me diera novedades porque faltaba esa pistola y desde cuando él estaba al tanto de esto, otra pregunta que le hice fue que si sabía de quien había sustraído el parque y allí fue cuando empezó cuantas personas había ingresado al parque? ¿Quién era lo que entregaba los armamentos? Ese tipo de preguntas. PREGUNTA: ¿puede indicar a este tribunal la respuesta que le suministro si recuerda el TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO? Respuesta: algunas de ellas que este si se había percatado de la perdida de la pistola pero no había pasado la novedad a esperar pues de que yo llegara porque yo tenía ya tres o cuatro meses de a ver llegado a la unidad y en ese momento estaba llegando después de un campamento de bien estante ustedes ya sabe de todo lo que conlleva y después de allí a pasar revista me dieron la orden de que entregara la compañía el capitán CHÁVEZ SUAREZ. PREGUNTA: ¿puede indicar a este tribunal como comandante de compañía aparte de usted quien más tenía acceso o quien tuvo acceso durante del mes de junio al parque de armas? Respuesta: bueno, yo le deje esta misión al TENIENTE MONCADA FAZZIO porque yo no me encontraba en el sitio y desde donde estaba siendo notificado a través de una orden de guardia que es lo que hacen según la normativa donde se nombra como oficial parquero aparte de eso ejecutivo de la compañía el segundo al mando debe tener todo en orden y él era el que disponía de las actividades que se desarrollaba en la vía diaria. PREGUNTA: en su declaración índica que había soldado llamado FLORES DEIBIS ALEXANDER según la declaración que le realizaron en su entrevista nadie sabe de su paradero y lograron su detención. PREGUNTA: ¿puede indicar su paradero o que cargo tenia y a cual compañía pertenecía? Respuesta: ese soldado de tropa pertenecía a la Academia Técnica Militar Bolivariana era pelotón de servicio este y me dirigí a la población de Puerto Ordaz, en conjunto con el C.I.C.P.C, logramos la captura de él que era residente de San Félix, Estado Bolívar. PREGUNTA: ¿el Soldado tenía algún tipo de acceso en ese parque bien sea como algún auxiliar de mantenimiento, así como acceso al parque de armas a la unidad? Respuesta: como todo sabemos todos los soldados de ese mantenimiento cada quien tiene su fusil asignado tiene acceso a limpieza de fusil de que este asignado a este armamento para el momento lo que dijo el soldado que él iba recibir guardia y que ingreso al parque o fue al parque retirar su fusil y firmar el libro correspondiente. PREGUNTA: ¿puede ilustrar a este tribunal cómo es el POV para ingresar o retirar armas del parque dentro de la unidad? Respuesta: toda unidad fundamental en este caso debe tener un POV, verdad donde se dictan las normas o normativas que inclusive está allí dentro la carpeta del oficial parquero donde nombra que debe hacer la persona que va retirar el armamento, el individuo o el soldado en este caso se dirige al parque debe regirse según lo que se nombra de la norma de servicio, va al parque retirar el armamento, con el oficiar parquero le entrega el parque y así mismo pues firma el libro de salida del armamento donde el mismo allí está siendo quedándose responsable de oficial parquero del armamento y el comandante de unidad es un aval de esto caso cuando uno saca o no el armamento. PREGUNTA: ¿antes de realizar las actividades que indico en su declaración estaban fuera de la academia en el PAO? ¿Ustedes realizaron alguna revista al parque se detectaron algún tipo de armamento faltante al parque? Respuesta: claro, antes de yo irme yo, le entregue la compañía al Teniente de Fragata Fazzio, como corresponde mira aquí hay tanto ¿existe tanto soldados? ¿Existe tantos armamentos? Todo el que corresponde y lo recibió como debe ser. PREGUNTA: ¿existe documentación que le va ingreso y salida de municiones del parque de armas? Respuesta: si, el libro de entrada y salida del armamento, el cual eso se entregó una copia certificada a la Fiscalía que llevaba el caso al igual que la orden de servicio del oficial parquero igual de la misma. PREGUNTA: ¿ordeno usted que se sacara del parque de armas una pistola calibre 9mm serial 245RN41944, bien sea de manera escrita, oral? Respuesta: no, ninguna la parte donde el soldado está montando servicio. Es todo ciudadano juez.
Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Abogada JAVIERA MALDONADO REBOLLEDO en su condición de Defensora Publica Militar procede a pregunta en los siguientes términos:
“… Si, Buenos Días Ciudadano Mayor en situación de (reserva activa) JOSE IVÁN PEREIRA PERNÍA, la defensa le va realizar algunas preguntas. Primera Pregunta: ¿existe alguna designación emitida desde la función de su cargo para el momento que usted marco que manifiesta que era comandante que tenía tropas en la Academia Técnica Militar donde valga la redundancia se designa al Teniente de Fragata MONCADA FAZZIO, como el ejecutivo de la compañía y oficial parquero además de la orden del día? Respuesta: siempre, cuando uno designa al oficial parquero se debe designar mediante la orden de guardia esa fue entregada también. Pregunta: ¿el Teniente de Fragata MONCADA FAZZIO asistió a las maniobras del Pao? Respuesta: si, él fue antes que yo, y yo lo releve después me fui cuando le entregue la compañía y me fui unos días después él ya estaba acá Maracay en la unidad. Pregunta: ¿tiene usted conocimiento si, se le realizó alguna entrevista al parque antes de las idas a maniobras? Respuesta: si, se realizaron varias inclusive dentro de lo que se consignó allí también está el libro que registra al parque. Pregunta: ¿tiene usted conocimiento en el momento que ocurrieron los hechos presuntamente el parque estaba en una transición hacer recibido por el Capitán CHÁVEZ ROBLES? Respuesta: si, como lo manifesté anteriormente, me ordenaron a entregar la compañía apenas que yo llegué del Pao, se la estaba entregando al capitán. Pregunta: ¿Ciudadano Mayor usted conoce de vista, trato y comunicación al TENIENTE DE FRAGATA MONCADA FAZZIO? Respuesta: al igual como lo dije anteriormente claro que lo conozco de vista y trato porque en ese momento llego a mi compañía y yo como superior era el diario compartir pues allí de acuerdo a las actividades que se realizaba en la unidad. Pregunta: para el tribunal ¿tiene usted conocimiento aparte según de lo que usted está diciendo aquí de otra persona que tuviera acceso al parque después de lo que usted está diciendo aquí de otra persona que tuviera acceso al parque? Respuesta: bueno, después que empezamos verificar de todo el hecho que ocurrió el oficial de inspección tenía acceso al parque en cuanto se le entregaba con su libro respectivo de que ellos estaban recibiendo el parque. Es todo ciudadano juez.
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez Presidente procede a pregunta en los siguientes términos:
¿Ciudadano Mayor JOSE IVÁN PEREIRA PERNÍA, luego de ilustrar a este digno tribunal que sistema de seguridad como mecanismo de control de acceso tenía parque de armas de la Escuela Técnica Militar? Respuesta: bien, mi coronel allí tenia era una puerta o tiene una puerta de hierro verdad totalmente sellada, tiene o tenia no se ahorita en la actualidad tenía tres candados anti cizalla con tapa candado que se le pone encima y allí presta servicio como un efectivo de tropa como parquero. Pregunta: igualmente le pregunto si, se tiene un POV. el parque posee algún día dos sistemas de alarma el método de abrir la puerta el método de ingresar al parque algún tipo de alarma que avisara que la puerta del parque estuvo algún momento abierta? Respuesta: En realidad no ese parque tenia, estaba en proyectos de colocarla, pero me cambiaron inmediatamente y no sé si, se lograron. Pregunta: ¿el parque tenía alguna deficiencia de seguridad, deterioro, pared, algún tipo de acceso que pudiera constituir un riesgo de seguridad al parque, pero indique también si fue notificado a la superioridad? Respuesta: no, ninguna deficiencia así ninguna de hecho el teniente MONCADA FAZZIO, el hizo una reparación allí de colocarle todo el material que está allí, en parte visible para que se pudiera verificar bien el mismo lo coloco, yo pase revista y de verdad no tenía ninguna deficiencia que podamos hablar. forma preliminar el parque de armas cuanto libro tiene en sí? Respuesta: Tiene el libro de revista del parque, tiene el libro de entrada y salida de armamento, nuevamente, tiene el libro de entrega y recepción del parque son tres libros fundamentales que se debe de llevar y que son documentos legales como siempre yo se lo decía a ellos, un documento legal donde no debe llevar enmienda, tachadura ni nada que nos dé causa dudosa de lo se está escribiendo allí.
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez Relator procede a pregunta en los siguientes términos:
Pregunta: ¿Buenos días señor Pereira, entiendo que usted hace entrega del parque y de la compañía de manejo de manera accidental como ha dado a la participación que requiere su personal a la maniobras del Pao podría indicar a este tribunal aproximadamente que día le hace entrega del parque y de la compañía al teniente de fragata MONCADA previa a su ida al Pao unos antes o el mismo día que usted se marcha dos días antes? Respuesta: bueno eso fue, creo que dos días antes porque yo tenía que preparar porque todavía había que continuar llevando material y yo le entregue el parque después me dedique por completo unos días antes de yo irme con toda la preparación de montar todo en los camiones informar la comisión que salía y me dedique a eso y al día siguiente me fui en la madrugada para el Pao. Pregunta: ¿en carácter accidental que usted le confirió al teniente de Fragata Moncada como comandante de compañía también recaía de forma accidental también recaí como forma accidental responsable del parque? Respuesta: claro, o sea anteriormente yo como comandante de compañía soy responsable pero no el, yo lo nombre anteriormente apenas el llego a la compañía como oficial parquero y son los parqueros los responsable si se quiere del parque de también pues y como él era el oficial parquero pues y u oficial ejecutivo de la compañía el segundo al mando este, el tomo todas las acciones pertinentes al caso en ese momento. Pregunta: ¿esas acciones están suscrita por usted? Respuesta: si, esa está suscrita en la orden del día esa se consignó en la fiscalía cuando lo solicito. Pregunta: ¿no, existe esa misma designación de manera personal por escrito por oficio, solamente por orden del día? Respuesta: no, es por orden del día, nada más según de lo que, este tengo entendido y lo que aparece allí también en el reglamento que corresponde a la orden del día oficial parquero es designar mientras la orden del día se leer a la tropa, la tropa debe estar enterada de cada uno de los cambios de las asignaciones que ocurre allí en la misma. Pregunta: ¿hacer designado por orden del día es para cumplir funciones de parquero de acuerdo de las 24 horas de servicios de esa orden del día o tiene un carácter permanente o se especifica en esa orden del día, el tiempo, la temporalidad para ese cargo de oficiales parquero? Respuesta: No, eso un cargo permanente hasta que se designe otra persona. Pregunta: ¿y así se especifica en la orden del día? Respuesta: como lo dice textualmente verdad mente no lo recuerdo, simplemente lo dice que a partir de la presente fecha se designa como oficial parquero más o menos ese es contexto de la orden. Pregunta: ¿para ampliar un poco más a este tribunal cuando usted hace esta designación a través del orden del día en que momento se realiza dos meses antes de irse para el Pao apenas usted recibió en el momento temporal que usted hace la designación recordara aproximadamente tomando como referencia las órdenes del Pao cuando usted se va qué tiempo fue aproximadamente esa designación? Respuesta: en realidad, con exactitud no lo recuerdo pero si fue aproximadamente como dos o tres meses antes apenas de que el llego a la compañía en el momento que el llego a la compañía yo me entreviste, converse con él y le dije mire está usted es ahora e el ejecutivo de la compañía debido a que en la compañía solamente tenía un oficial en la categoría de asimilado y tenía cuatro sargentos tropa profesionales como es el teniente de fragata con experiencia y por esa fue mi designación como oficial parquero además, como el ejecutivo de la misma. Pregunta: ¿su designación como comandante ejecutivo de la compañía también fue por orden del día o fue de manera verbal? Respuesta: mi designación como comandante de compañía la hizo el director de la academia mediante. Interrumpe el juez relator pregunta lo siguiente: ¿la designación como tal como comandante accidental de la compañía porque usted se iba para El Pao la realizó usted al teniente de fragata de forma verbal o lo hizo por la orden del día? Respuesta: no, esa se la hice saber de forma verbal. Pregunta: ¿usted manifestó que el teniente de fragata Moncada cuando usted regreso del Pao usted específicamente el, le motivo de porque no había comunicado la novedad del porque la pérdida del armamento? ¿Recuerda que fue lo que le expuso? Respuesta: si, una de las cosas que me recuerdo que me dijo fue que mire mi mayor yo de verdad no le había comentado nada usted, porque usted estaba propenso ascender y eso lo llevaba allí hasta que bueno, yo tenía que entregar la compañía entonces empezamos a pasar revista y me di cuenta de que faltaba la pistola y allí se hicieron toda la averiguaciones inclusive yo le comente mire usted me tenía que llamar inmediatamente, me hubiese llamado, hubiese hecho toda la diligencias correspondiente a ver que encontramos que hacer para encontrar la pistola pero me dijo fue después que yo llegue del Pao cuando yo me percate con el capitán CHÁVEZ ROBLES quien era que le iba entregar la compañía que le faltaba la pistola. Pregunta: ¿usted manifestó haberse ido con la comisión por haber sido designado con la comisión específicamente a San Félix, en compañía con el cuerpo de seguridad de allá acatando la coordinación respectiva donde se logra la detección del soldado FLORES, usted llego conversar con el soldado y si es cierto esto el, le llego manifestar a usted el motivo por el cual tomo el arma y de qué manera lo hizo? Respuesta: si, allí cuando se estaba entrevistando con los cuerpos de seguridad del estado donde el manifestó que el efectivamente había ingresado al parque, porque lo había dejado ingresar al parque para retirar su fusil donde eso no está escrito en el POV, si no se le debe entregar en la puerta del parque lo que le comentaba al teniente él me dijo allí pues que él había ingresado y la pistola estaba en la parte de arriba en una caja de municiones, carga básica el tomo la pistola, la guardo y después como al día siguiente del día de permiso se la llevo con la finalidad de venderla y estar allá en San Félix. Pregunta: ¿le, llego a manifestar el soldado FLORES que actuó en forma individual o de actuó de forma conjunta con alguna otra persona? Respuesta: no, él dijo que era forma individual.
Dicho testigo fue interrogado por las partes y por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, siendo que a través del testimonio rendido por dicho ciudadano, quienes suscriben la presente sentencia aprecian que ciertamente para el momento de ocurrir los hechos era comandante de compañía de tropa de la Academia Técnica Militar Bolivariana; y que las designaciones de responsabilidad de diferentes dependencias se realizaba mediante la orden del día, y no por otro documento.
En razón a lo anteriormente expuesto, SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito en el delito militar de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.
3.- Declaración rendida en calidad de testigo, del ciudadano Primer Teniente MANUEL DAVID HERRERA CALDERÓN, titular de la C.I. No. V- 9.356.994, 28 años de edad, estado civil casado, lugar de domicilio Maracay, Estado Aragua Academia Técnica Bolivariana, cargo que desempeño segundo comandante de compañía. En su condición de testigos promovido por la representación del Ministerio Público, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia, fue debidamente juramentado por el Juez Militar Presidente, y seguidamente expuso en los siguientes términos:
“…bueno, yo el 23 de julio estaba en la compañía cuando mi capitán CHÁVEZ y mi teniente de fragata mi capitán dio una orden mi capitán CHÁVEZ , que lo acompañara para el parque que iban pasar revista, yo estaba afuera en la parte de afuera estaba contando las persona que estaba y adentro estaba lo que era la pistola y eso pues, los fusiles, los armamentos entonces mi capitán me puso contar las municiones de la ametralladoras hasta lo que escuche fue que pasara la pistola hasta donde él estaba mi Teniente de Fragata dijo: que no sabía, de allí salimos al comedor al medio día cuando mi Mayor PEREIRA me llama como a la 12:30 que me presentara en la compañía, fui para allá me le presente y me dice: ¿mira HERRERA donde está la pistola que me la de? Y yo le dije: no, yo no sé nada de pistola mi capitán yo no sé aquel tiempo mi Mayor PEREIRA era capitán cuando sucedieron los hechos y yo le digo a mi capitán PEREIRA que yo no sé pues que yo no sé nada de pistola que ahorita mi única preocupación era mi mamá que estaba enferma y de allí en la tarde como a las 4 de la tarde con la situación que mi capitán se entera mi capitán PEREIRA la perdida de la pistola este me manda mi capitán CHÁVEZ y mi persona al parque a pasar revista a ver si se conseguía la pistola se pasó revista se buscó y nada de allí era la 7:30 cuando salimos y lo que se bueno que estaba todos los órganos regulares la PTJ, DIM y comenzaron a entrevistarnos que comentara los acontecimientos…”.
Seguidamente se le procedió la palabra al Ciudadano Primer Teniente JHOBERT CANDICA RUIZ, actuando en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero de Maracay con Competencia Nacional expresando los siguientes términos:
Pregunta: ¿Buenos días ciudadano testigo puede ilustrar el cargo que ocupo para la fecha 24 junio de 2014, el tiempo que duro? Respuesta: en ese tiempo era comandante de pelotón de servicios generales y trabaje en el proyecto orgánico que está en la misma compañía. Pregunta: ¿cuánto tiempo duró en ese cargo? Respuesta: en el cargo de proyecto orgánico Pregunta: ¿el que ocupaba en la compañía? Respuesta: bueno, hasta el sol de ahorita en el vivero o sea en el proyecto orgánico, y todavía como comandante de servicios navales. Pregunta: ¿puede indicar si conoce de vista trato al teniente de fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO? Respuesta: bueno, mi teniente de fragata cuando llego a la compañía bueno ha sido buena persona, hasta pues. Pregunta: ¿tiene conocimiento que cargo ocupaba el teniente de fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO? Respuesta: 2do comandante de compañía. Pregunta: ¿al momento como dice su declaración de pasar revista en compañía del capitán se percataron de la novedad faltante de un armamento puede indicar que acciones realizaron luego de que vieron el armamento faltante? Respuesta: no, me acuerdo en este momento lo único que sé que yo estaba afuera y estaba mi teniente mi capitán CHÁVEZ, dentro del parque y yo estaba afuera porque lo único que estaba afuera era las municiones entonces lo único que yo escuche mira donde está la pistola, que para acá y para allá, no sé en que quedaría. Pregunta: ¿tiene conocimiento ante su permanencia en la unidad quien era el encargado del parque y quien tenía acceso al mismo. Respuesta: mi teniente de fragata. Pregunta: ¿tiene conocimiento o conoce de vista trato o comunicación a un soldado de nombre FLORES PÉREZ DEIBIS ALEXANDER? Respuesta: yo, en realidad nunca tuve comunicación con ese soldado porque no era de mi pelotón, lo vía cuando estaba en servicios generales y lo que es rancho mantenimiento más que todo, pero nunca tuve relación con ese soldado hasta el momento los años que tengo comunicación con soldados no me la llevo. Respuesta: puede indicar este tribunal si pose conocimiento como es el proceso o el POV para ingresar o sacar armamento de un relevo de servicio. Respuesta: En realidad no tengo conocimiento ni especialista en esa área soy solamente asimilado y yo cumplo solamente mis funciones, como comandante de pelotón y encargado del proyecto monopolio hasta allí. Es todo ciudadano juez.
Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Abogada JAVIERA MALDONADO REBOLLEDO en su condición de Defensora Publica Militar procede a pregunta en los siguientes términos:
Pregunta ¿si, buenos días primer teniente MANUEL DAVID HERRERA CALDERÓN, en su disposición usted me menciona que el mayor PEREIRA, le indica dame la pistola usted conoce el motivo del porque se refiere el mayor así hacia usted? Respuesta: no, no sabía porque el ice dame la pistola, coño mi mayor pero de que pistola me habla usted, no que dame la pistola, no sé de qué me está hablando mi mayor, le digo yo, no sé en realidad no sé nada, le digo yo hasta allí. Pregunta ¿tiene conocimiento usted que hacia el capitán CHÁVEZ ROBLES en esa unidad. Respuesta: el recibía la compañía en aquel entonces cuando fue que se pasó revista. Pregunta ¿usted manifestó hasta el momento es el comandante de pelotón de servicio generales y todavía sigue a cargo del cultivo organopónico? Respuesta: sí. Pregunta ¿tiene usted conocimiento de la novedad faltante de la pistola si se le paso revista de ese parque? Respuesta: repita la pregunta no entiendo. Pregunta ¿si tiene conocimiento antes que ocurriera los hechos que se detectara la novedad del faltante? Respuesta: nunca pase revista, no sé, no pase revista en aquel momento y no pase revista porque me explico no soy especialista en esa área hasta el momento. Pregunta ¿y si usted no es especialista en esa área porque fue designado por el mayor PEREIRA, para pasar revista al parque con el capitán CHÁVEZ ROBLES. Respuesta: o sea sí, no es que pase revista. Acto seguido, el fiscal dice objeción ciudadano juez, y el presidente accede al llamado de objeción por parte del fiscal, y le hace el llamado a la defensora que esperara que escuchara bien la pregunta. Y el represente de la Fiscalía Militar comenta el ciudadano testigo simplemente cumplió una orden emanada por un superior debidamente autorizado en su cadena de mando, él no es quien para tener conocimiento o poder aportar este tribunal las razones por el cual el mayor dio dichas órdenes. Seguidamente el ciudadano juez expresa a la defensa publica que fundamente a la cual se basa su pregunta? la defensa publica Respuesta: ciudadano magistrado la defensa simplemente quiere establecer unos hechos porque si el manifestó el primer teniente que esta como testigo que es un oficial asimilado, que está en la dirección de unos cultivos organopónicos simplemente esta defensa quiere preguntar si él tiene conocimiento porque fue designado para una revista si no tiene y solo es especialista en organopónicos para pasar revista a un parque con un oficial que presuntamente iba revisar simplemente establecer unos hechos aquí en juicio sin embargo, si usted considera impertinente que no la debe responder la defensa acata su respuesta, su decisión ciudadano magistrado. Posteriormente el ciudadano juez militar dice que este tribunal militar considera una vez liberada la pregunta de la defensa técnica en todo caso ha debido ser formulada al mayor que asigno al profesional militar aquí para que interviniera en esa inspección del parque esa pregunta en todo caso no le corresponde saber a él es una acción de comando que el simplemente se limita a cumplir la orden en todo caso se debería preguntar al mayor de cuáles son las razones que motivaron a nombrarlo a este profesional primer teniente como auxiliar en ese conteo que se hizo de armamento y municiones en ese parque se declara con lugar la objeción continua con la pregunta la defensa técnica: Pregunta ¿ciudadano primer teniente HERRERA CALDERÓN como usted conocimiento o reformulo tiene usted conocimiento si para el momento de los hechos había una designación del teniente de fragata MONCADA FAZZIO como oficial parquero? Respuesta: no, tengo en cuenta porque no sé. Es todo ciudadano magistrado esta defensa no tiene más pregunta.
Acto seguido, el Tribunal Militar Segundo de Juicio, formuló preguntas al testigo. Primer Teniente HERRERA CALDERÓN.
Pregunta ¿Cuánto tiempo tiene comandando un pelotón…? Respuesta: tengo ya desde septiembre de 2013 hasta ahorita. Pregunta ¿usted tiene alguna designación por escrito como comandante de pelotón. Y Si es cierta manifieste quien se la suscribió se la otorgo Respuesta: Designación nunca hasta ahorita en este momento nunca me han designado, lo único que es trabajo ahí es como comandante de pelotón y trabaje ahí como encargado del proyecto organopónico hasta ahí, hasta lo momento no me han designado ningún cargo en personal si aparece en personal de la Academia Técnica donde da la orden de resolución del cargo que uno tiene pero de la compañía no. Pregunta ¿Difiero que usted no lleva un registro personal de sus designaciones profesionales, usted no lleva alguna cronología de sus designaciones. Respuesta: en personal ellos tienen la orden, Designado por la compañía no, el comandante de la compañía nunca me ha designado a mi Herrera usted es el encargado en esta área nunca. Pregunta ¿recuerda usted cuando fue la fecha en que se realizaron las maniobras en El Pao? Respuesta: No me recuerdo muy bien. Pregunta ¿Usted participo en esa maniobra? Respuesta: cierto, participe en la maniobra. Pregunta ¿Para el momento en que usted participa usted con su pelotón llego a sacar armamento de ese parque? Respuesta: Nunca, no porque nunca tuve designado un armamento en ningún momento hasta ahorita que estoy trabajando en la compañía y no hace mucho hace ya como dos meses es que me asignaron armamento. Pregunta ¿su pelotón en la maniobra llego a sacar armamento para llevarlos a la maniobra? Respuesta: no, se sacó armamento para allá, Por la misma condición de que la pérdida de un armamento no está autorizado por el General de la Academia Técnica. Pregunta ¿Recuerda usted la fecha próxima o aproximada que usted regreso del Pao con su grupo? Respuesta: No, me recuerdo bien la fecha exacta no. Pregunta ¿un aproximado entre la fecha en que se detecta la perdida el armamento y la llegada del Pao que tiempo pudo haber mediado lo recordara tres días, cuatros días, una semana, un mes entre una fecha u otra un tiempo aproximadamente? Respuesta: No, me recuerdo muy bien. Pregunta ¿Tiene conocimiento si ese soldado del cual se ha señalado que fue el autor de la sustracción del armamento salió de la unidad de la academia durante la ausencia del personal en las maniobras del Pao o posterior a la llegada de ellos? Respuesta: No, me acuerdo mi Capitán. Pregunta ¿Recuerda usted cual fue el proceso de ingreso de armas al parque de la compañía una vez que llegaron del Pao? Respuesta: No, Pregunta ¿En qué momento de acuerdo al testimonio ofrecido a este tribunal en momento el Capitán hoy en día Mayor PEREIRA le pregunta a usted por la pistola hace referencia que fue una situación que él lo aborda creo que lo entendí en el comedor en horas de al medio día… Respuesta: ¿Eso, fue el 23 de Julio de 2014? Cuando estaba en el comedor comiendo con mi Capitán CHÁVEZ y mi persona cuando él me llama a las 12:30 pm, HERRERA presentante en la compañía yo tenía conocimiento que se había perdido, Mira dame la pistola, mi Capitán yo no tengo pistola dame la pistola yo no tengo pistola mi Capitán y me disculpa tengo muchos problemas porque tengo mi mamá enferma y es la única situación que tengo ahorita de verdad no tengo eso mano para estar agarrando lo que no es mío le dije. Pregunta ¿para esa fecha 23 de Julio a las 12:30 del mediodía ese llamado que le hace, le hace ese llamado vía telefónica o a través de alguna persona? Respuesta: A Través de una persona. Pregunta ¿Ese 23 de Julio el que le hace ese llamado que se le presente para preguntarle por el armamento que tiempo tenían ustedes de haber llegado del Pao? Respuesta: Puede Repetir la pregunta. Pregunta ¿para el momento que el lo llamo ese 23 de julio que usted hace referencia en horas de al medio día para preguntarle por la pistola que tiempo hacía ya, que ustedes habían llegado del Pao. Respuesta: No me recuerdo. ¿Usted posteriormente le llego a preguntar al Mayor PEREIRA porque le llego preguntar a usted por ese armamento? Respuesta: No, le pregunte.
Dicho testigo fue interrogado por las partes y por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, siendo que a través del testimonio rendido por dicho ciudadano, quienes suscriben la presente sentencia aprecian que el mismo se encontraba en el parque d armas, al momento que detectaron la novedad de la pérdida del arma de fuego, tipo pistola.
En razón a lo anteriormente expuesto, SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito en el delito militar de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.
4.- Declaración rendida en calidad de testigo, del ciudadano Sargento Primero JESÚS MIGUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ. titular de la C.I. No. V- 17.072.077, 30 años de edad, estado civil casado, lugar de domicilio Miranda, Estado Carabobo que cargo ocupa en la Academia Técnica Militar Bolivariana en Núcleo Ejercito, soy comandante del pelotón de seguridad de la compañía de apoyo y seguridad. En su condición de testigos promovido por la representación del Ministerio Público, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia, expuso en los siguientes términos:
“…Bueno nosotros estábamos en El Pao para el Estado Cojedes cuando al Teniente de Fragata lo mandan a buscar que en ese tiempo mi mayor PEREIRA iba hacer entrega de la Compañía de Apoyo y Seguridad de la Academia Técnica y el Teniente de Fragata era el Oficial Parquero y cuando nosotros regresamos del Pao nos informaron que había la pérdida de un armamento. Es todo…”.
Seguidamente se le procedió la palabra al Ciudadano Primer Teniente JHOBERT CANDICA RUIZ, actuando en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero de Maracay con Competencia Nacional expresando los siguientes términos:
Pregunta ¿Buenos días ciudadano testigo le puede indicar a este Tribunal que cargo ocupaba para la fecha 24 de julio de 2014 y cuánto tiempo duro en el cargo? Respuesta: era comandante del pelotón de seguridad de la Compañía de Apoyo y Seguridad de la Academia Técnica de la Sede, Pregunta ¿Cuánto tiempo duro en ese cargo? Respuesta: Dos años. Pregunta ¿Puede indicar a este Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO. Respuesta: Lo conocí, en la Compañía de Apoyo y Seguridad cuando él fue asentar plaza allá como 2do comandante. Pregunta ¿Puede indicar a este Tribuna si tiene conocimiento que cargo ocupaba el Teniente de Fragata MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO. Respuesta: Oficial Parquero. Pregunta ¿Puede indicar a este Tribunal si tiene conocimiento cual es el procedimiento para retirar armamento del parque cuando se monta servicio? Respuesta: El Oficial parquero va y abre el parque. Pregunta ¿Se lleva algún tipo de control documental para retirar un armamento. Respuesta: Se lleva un libro. Es todo ciudadano juez.
Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Abogada JAVIERA MALDONADO REBOLLEDO en su condición de Defensora Publica Militar procede a pregunta en los siguientes términos:
“Buenos Días Sargento Primero MIGUEL JESÚS JIMENEZ JIMENEZ, esta defensa le va a realizar una pregunta, ¿cómo tienen usted conocimiento que el teniente de Fragata era el Oficial Parquero? Respuesta: porque, en ese tiempo mi Capitán JOSE IVAN PEREIRA PERNIA, hizo una reunión donde el asignaba los cargos. Pregunta ¿Asignaba los cargos mediante verbal o por escrito? Respuesta: Por escrito a mí me dio por escrito que yo era el comandante del pelotón de seguridad de la compañía. Pregunta ¿Usted recuerda en esa reunión que le entregara algo por escrito al teniente de Fragata MONCADA FAZZIO. Respuesta: Ya se lo había entregado. Pregunta ¿Usted tuvo conocimiento tenía acceso al parque para el momento de los hechos conocía al Soldado DEIVIS FLORES quien presuntamente sustrajo el armamento? Respuesta: Lo conocía de vista porque él era del pelotón de servicios generales él era los jardinero era él. No tiene más pregunta esta defensa.
Acto seguido, el Tribunal Militar Segundo de Juicio, formuló preguntas al testigo, Sargento Primero MIGUEL JESÚS JIMENEZ JIMENEZ
Sargento JIMENEZ en su exposición Manifiesta que tiene conocimiento que el comandante de la compañía le hizo entrega de la designación al Teniente de Fragata MONCADA FAZZIO cabe Usted podía informar a este Tribunal que se la había entregado como le consta esa entrega de esa designación al Teniente de Fragata? Respuesta: porque en ese tiempo mi Capitán PEREIRA nos reunía a parte y nos entregaba las asignaciones y cuando él hacia las reuniones él es esto, él es el comandante de pelotón, él es el reemplazante. Pregunta ¿Pudo apreciar usted de manera presencial esa entrega de esa designación de la cual hace usted referencia del Capitán comandante de la compañía al teniente de Fragata MONCADA. Respuesta: Presencia, presencia él no la tenía en la mano pero como a mí ya me lo había hecho que ya en una reunión el entregaba la asignación después el, le hacia la aclaratoria de cada uno de las cosas. Pregunta ¿Que funciones cumplió usted en El Pao. Respuesta: Yo, armaba las carpas y las desarmaba. Pregunta ¿y su pelotón tenía las mismas funciones. Respuesta: La mayoría de mi pelotón era que armaba las carpas. Pregunta ¿Su pelotón llego a sacar armamento para llevarlo a las maniobra en El Pao? Respuesta: No, no, no encargamos de eso.
Dicho testigo fue interrogado por las partes y por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, siendo que a través del testimonio rendido por dicho ciudadano, quienes suscriben la presente sentencia aprecian que el mismo para el momento de ocurrir los hechos, era comandante del pelotón de seguridad de la Academia Técnica Militar Bolivariana, y su designación para su cargo le fue hecho por escrito.
En razón a lo anteriormente expuesto, SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito en el delito militar de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.
5.- Declaración rendida en calidad de testigo, del ciudadano Sargento Primero Winder Rafael Bolívar Tapia titular de la C.I. No. V- 17.800.260, de 30 años de edad, estado civil Soltero, lugar de domicilio en Maracay Residencias Mérida, estado Merida, en su condición de testigos promovido por la representación del Ministerio Público, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia, fue debidamente juramentado por el Juez Militar Presidente, y seguidamente expuso en los siguientes términos:
“…Para ese momento yo me encontraba en El Pao para armar los campamentos de los cadetes en ese momento cuando regresamos del Pao estaba yo en mi casa cuando el MAYOR PERNÍA nos llamó con relación a ver si nosotros sabíamos de una pérdida de una pistola el cual respondí que no sabía nada, Yo le respondí que no sabía nada…”.
Seguidamente se le procedió la palabra al Ciudadano Primer Teniente JHOBERT CANDICA RUIZ, actuando en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero de Maracay con Competencia Nacional expresando los siguientes términos:
Pregunta: Buenos días ciudadano testigo puede indicar al Tribunal que cargo ocupaba para la fecha 24 de julio de 2014? Respuesta: Comandante de pelotón de Instrucción. Pregunta ¿Puede indicar cuanto tiempo duro en el cargo? Respuesta: Dos años. Pregunta ¿Puede indicar si conoce de vista, trato y comunicación al Teniente de Fragata Miguel ANGEL MONCADA FAZZIO. Respuesta: lo, conozco porque él estuvo trabajando en la compañía de seguridad. Pregunta ¿Tiene usted conocimiento que cargo ocupaba para la fecha el Teniente de Fragata MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO. Respuesta: Era el segundo de la compañía de apoyo y seguridad. Pregunta ¿Tiene conocimiento del procedimiento para sacar materiales de guerra, armamentos y municiones del parque de armas? Respuesta: No. Pregunta ¿Tiene conocimiento si existe algún tipo de documentación en el parque de armas donde se asienten el ingreso o la salida de armamento y municiones? Respuesta: la orden de servicio, donde a cada soldado se le sacaba armamento si yo consideraba hacia una orden de servicio todos los días. Pregunta ¿Tiene conocimiento quien era el encargado de sacarle los armamentos a los soldados? Respuesta: El oficial Parquero. Pregunta ¿Tiene conocimiento cual era el Oficial parquero para la fecha 24 de julio de 2014? Respuesta: El Teniente de Fragata MONCADA. Pregunta ¿Conoce de vista, trato y comunicación al soldado PEREZ DERBIS ALEXANDER. Respuesta: No.
Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Abogada JAVIERA MALDONADO REBOLLEDO en su condición de Defensora Publica Militar procede a pregunta en los siguientes términos:
“Buenos Días Sargento Primero WINDER RAFAEL BOLÍVAR TAPIA, quien le designo su cargo para el momento de los hechos quien le designo a usted su cargo? Respuesta: Ya, yo estaba con ese cargo nunca hubo una resolución ni un resuelto de que yo iba asignar ese cargo. Pregunta ¿Tiene usted conocimiento Sargento WINDER RAFAEL BOLÍVAR TAPIA como asignaba los cargos el Mayor para aquel momento Capitán PEREIRA. Respuesta: El siempre asignaba a un Oficial y a un Sargento de Tropa Comandante de pelotón y el auxiliar. Pregunta ¿La designación era verbal o escrita? Respuesta: Verbal. Pregunta ¿Cómo tiene usted conocimiento porque manifiesta en su deposición que el Oficial Parquero para el momento era el Teniente de Fragata MONCADA FAZZIO, Como tiene usted conocimiento de que él era el oficial Parquero designado? Respuesta: porque, había una resolución de que el antiguo Capitán Pereira dijo que él era el Oficial parquero y había algo por escrito. Pregunta ¿Usted la leyó? Respuesta: no, Pregunta ¿Pregunta esta defensa como puede asegurar usted que había ese resulto esa resolución que usted manifestó. Respuesta: porque siempre en la compañía de apoyo siempre está el primero y el segundo que es el oficial parquero. Es todo Ciudadano magistrado no tiene más pregunta esta defensa. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano juez relator: Señor JIMÉNEZ buenas tardes, usted manifiesta a este Tribunal que usted recibió una llamada telefónica estando en su casa luego de regresar del Pao usted recibe llamada telefónica del Capitán en ese entonces el Capitán Pereira preguntándole por el armamento que día fue esa llamada? Respuesta: Nosotros fuimos al Pao el tres de mayo y la fecha exactamente no se decirle. Pregunta ¿al cuanto tiempo después de haber regresado del Pao a los cuantos días de haber regresado ustedes del Pao recibió la llamada del Capitán preguntándole por la pistola? Respuesta: a los tres días. Pregunta ¿Tiene usted conocimiento en qué fecha se detectó la ausencia del armamento del parque? Respuesta: Tengo conocimiento de que cuando el Capitán PEREIRA le iba hacer entrega al Capitán CHÁVEZ con la compañía de seguridad que iba a pasar revista con mi coronel RAMIREZ VARGAS quien era el antiguo sub-director. Pregunta ¿Ese día que usted recibe la llamada telefónica del Capitán preguntándole por el armamento que hora eran? Respuesta: como las cuatro de la tarde. Pregunta ¿Tiene usted conocimiento de la razón por la cual el Capitán lo llama a usted para preguntarle por ese armamento? Respuesta: no. Pregunta ¿En ningún momento posterior a ese evento usted converso con el Capitán sobre esa llamada y porque se la efectuó a su persona? Respuesta: No. Es todo. Gracias Sargento JIMÉNEZ.
Dicho testigo fue interrogado por las partes y por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, siendo que a través del testimonio rendido por dicho ciudadano, quienes suscriben la presente sentencia aprecian que el mismo para el momento de ocurrir los hechos, Comandante de pelotón de Instrucción seguridad de la Academia Técnica Militar Bolivariana.
En razón a lo anteriormente expuesto, SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito en el delito militar de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
Durante el desarrollo del Debate Probatorio llevado a efecto en el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, al momento de tocar el turno para proceder a la evacuación de los medios de prueba documentales, en razón de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal dictaminó sobre cada uno de los medios probatorios de carácter documental admitidos por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, al momento de emitir el correspondiente auto de apertura a Juicio, para su incorporación por su lectura, a saber: 1. Acta Policial de fecha 24 de julio de 2014, suscrita y elaborada por el ciudadano Coronel NESTOR JESÚS RAMIREZ VARGAS, Sub Director de la Academia Técnica Militar Bolivariana, inserta en los folios 5 al 7, de la primera pieza de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma no fue incorporada; 2. Acta de Aprehensión, suscrita y elaborada por el ciudadano Coronel NESTOR JESÚS RAMIREZ VARGAS, Sub Director de la Academia Técnica Militar Bolivariana, inserta en los folios 9 al 10, de la primera pieza de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma no fue incorporada; 3. Copia Certificada de la hoja de movimiento de materia, de fecha 11 de julio de 2014, debidamente suscrita por el General de Brigada LUIS ADOLFO ARRIETA SUAREZ, como Director de la Academia Técnica Militar, inserta en los folios 15 al 21, de la primera pieza de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma no fue incorporada; 4. Orden Interna Numero 273 de fecha 14 de marzo 2014, debidamente suscrita por el General de Brigada LUIS ADOLFO ARRIETA SUAREZ, como Director de la Academia Técnica Militar, inserta en el folio 22 de la primera pieza de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma no fue incorporada; 5. Copia Certificada del POV del parque de la Compañía de Apoyo y Seguridad de la Academia Técnica Militar, debidamente suscrito por el Capitán JOSÉ IVAN PEREIRA PERNIA, en su condición de comandante de la compañía de apoyo y seguridad de la Academia Técnica Militar, inserta en los folios 37 al 41, de la primera pieza de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma no fue incorporada; 6. Copia certificada de la orden de servicio número 76, de fecha 19 de marzo 2014, debidamente suscrito por el Capitán JOSÉ IVAN PEREIRA PERNIA, en su condición de comandante de la compañía de apoyo y seguridad de la Academia Técnica Militar, inserta en el folio 42, de la primera pieza de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma no fue incorporada; 7. Copia certificada de la hoja de movimiento de materia, de fecha 29 de julio de 2014, debidamente suscrita por el General de Brigada LUIS ADOLFO ARRIETA SUAREZ, como Director de la Academia Técnica Militar, inserta en los folios 61 al 67, de la primera pieza de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma no fue incorporada; 8. Constancia de Buena Conducta, expedida por el Consejo Comunal “El centro Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del Estado Aragua, inserta en el folio 188 de la pieza dos de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma fue e incorporada; 9. Constancia de buena conducta, expedida por el Consejo Comunal “Prolongación Sucre” Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del Estado Aragua, inserta en el folio 189 de la pieza dos de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma fue e incorporada; 10. Firmas colectadas en la comunidad de Magdaleno, municipio Zamora, estado Aragua, inserta en los folios 190 al 196, de la pieza dos de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, las mismas no fueron incorporadas; 11. Acta de matrimonio, del TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, inserta en el folio 2, de la pieza dos de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma fue incorporada; 12. Acta de nacimiento, de los hijos del acusado TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, inserta en los folios 198 al 199, de la pieza dos de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma no fue incorporada; 13. Constancia de atención expedida por el centro de desarrollo infantil Aragua, inserta en los folios 200 al 201, de la pieza dos de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma no fue incorporada; 14. Informe Psicológico, inserta en los folios 202 al 204, de la pieza dos de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la misma no fue incorporada; las pruebas documentales que no fueron incorporadas al Juicio Oral y Público por su lectura, por considerar los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, que las mismas no se encontraban previstas en ninguno de los supuestos normativos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Cabe destacar que este Tribunal Militar consideró que la eventual incorporación de dichos medios probatorios, mediante su lectura al Juicio Oral y Público, vulnerarían, entre otros, los principios de oralidad e inmediación que rigen el desarrollo del proceso penal, ello pese a que fueron admitidos, como bien se dijo anteriormente por el Tribunal Militar de Control que le tocó dictar el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, para ello este Tribunal Militar ejerció el control de la prueba que le corresponde imponer en la fase de juicio oral y público; cabe destacar igualmente que tal como puede evidenciarse en el registro efectuado del desarrollo de la audiencia de juicio oral y público levantado a tal efecto, en múltiples ocasiones la representante de la defensa técnica se opuso a la incorporación de las pruebas documentales anteriormente mencionadas, criterios estos que este Tribunal Militar compartió plenamente, por no encontrarse previstos dichos medios probatorios en ninguno de los supuestos previstos en el ya citado artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, norma ésta que regula con carácter estricto cuales son los medios de prueba documentales que pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público por su lectura; oposiciones éstas que este Tribunal Militar considera necesario no citar, en razón a que se encuentran contenidas en el correspondiente registro auditivo efectuado con motivo del desarrollo de la audiencia de Juicio Oral y Público, así como las correspondientes decisiones emitidas por este órgano jurisdiccional en razón al pronunciamiento recaído sobre cada medio de prueba. Por último, cabe destacar que para citar y enumerar los medios de prueba señalados anteriormente, este Tribunal Militar respetó el orden contenido en el auto de apertura a juicio oral y público presente en esta causa.
En el mismo orden de ideas, este Tribunal Militar no incorporó por su lectura, la prueba documental promovida por la representación de la defensa técnica, a saber el “Acta de nacimiento de los hijos del TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ÁNGEL MONCAD A FAZZIO; encontrándose dicho medio probatorio, inserto en los folios 198 al 199, de la pieza dos, de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto; razón por la cual se declaró su no incorporación al juicio oral y público por su lectura, en base a los mismos términos que fueron empleados en anterioridad, es decir, por no encontrarse comprendida dentro de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal.
Por otra parte, los medios de prueba documental promovido por la Fiscalía Militar, denominados: “Constancia de atención, expedida por el Centro de Desarrollo Infantil Aragua, e Informe Psicológico, suscrito por la Licenciada Fabiola Caldera, en su condición de Psicóloga, fueron prescindidos por las partes actuantes en la misma, razón por la cual este Tribunal Militar procedió a homologar dicho desistimiento, de acuerdo a la decisión emanada de este órgano jurisdiccional en la sesión de audiencia del juicio oral y público, razón por la cual no fue considerada para fundamentar la presente decisión.
CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Es necesario señalar que los jueces profesionales que integran éste órgano jurisdiccional, procedieron a analizar, comparar y valorar las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso penal, las cuales fueron debidamente admitidas por el Juez Militar Quinto de Control con sede en Maracay, como legales, lícitas, pertinentes y necesarias, en la audiencia preliminar respectiva; luego de ser evacuadas durante el desarrollo del juicio oral realizado en contra del acusado de autos, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para así de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, es decir, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.
En tal sentido, estos juzgadores observaron que mediante las pruebas ofrecidas por las partes intervinientes en el juicio oral y público, resultaron acreditados los siguientes hechos: 1.- Que el día jueves 24 de Julio del año 2014, previa revista al parque de arma de la Compañía de Apoyo y Seguridad de la Academia Técnica Militar Bolivariana, se constató que no se encontraba en el inventario de armas de referida una unidad un (1) arma de fuego, tipo pistola gran potencia, Browning, calibre 9mm PB, serial 245RN41944, lo que dio inicio a una apertura de investigación, por parte de la Fiscalía Militar Décima, con Competencia Nacional, con sede en Maracay, estado Aragua; y que por este delito (Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional); previsto y sancionado en el artículo 570, numeral primero, del Código Orgánico de Justicia Militar, fue condenado mediante el procedimiento de admisión de los hechos, el Soldado DEIVIS ALEXANDER FLORES PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-25-636.988, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, con sede en Los Teques, estado Miranda, a orden del Tribunal Militar, Segundo de Ejecución de Sentencia; 2.-Que el Ministerio Público Militar, no presento elementos de convicción, durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, para demostrar que el Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, dejo de cumplir una orden del servicio, ni dejo de ejecutarla, es por lo que consideran quienes aquí deciden que no estamos en presencia de Desobediencia, como lo establece los artículos 519 y 520 del Código Orgánico Procesal Penal; referida normativa señala:
Artículo 519. Comete el delito de desobediencia es que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.
Artículo 520. Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno a dos años; si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos a seis años.
Surgen así, luego de efectuadas las anteriores consideraciones en el ánimo de estos Magistrados Juzgadores, la plena convicción de que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que presuntamente se cometió el hecho punible que es objeto del presente asunto, y su relación con la responsabilidad penal del acusado señalado en la misma, respecto a la comisión de tales delitos, no fue demostrada de ninguna forma por parte de la Representación del Ministerio Público, ya que los elementos probatorios aportados por dicha representación, los cuales fueron evacuados durante el debate oral y público celebrado en la presente causa, no crean en estos juzgadores, la más mínima certeza o el convencimiento sobre la participación del acusado de autos en los hechos afirmados por la representación fiscal en su escrito de acusación, en razón a una evidente precariedad y falta de sustento probatorio; aunado a la consideración que la jurisprudencia emanada de manera pacífica y reiterada por parte del Tribunal Supremo de Justicia, la doctrina penal dominante, y en base al criterio de los jueces militares integrantes de éste Tribunal Militar de Juicio, ha sido reiterativa, en el sentido de que las partes acusadoras tienen la ineludible obligación de probar sus imputaciones más allá de toda duda razonable, lo cual no operó en el presente caso y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO V
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, estos Juzgadores observan que la representación fiscal al principio del debate y durante su desarrollo imputó al acusado Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar.
Así, en lo que respecta al delito militar de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma, en el cual se establece que serán penados con prisión de dos a ocho años: “… 1°.- Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas”, consideramos que de acuerdo al principio general de interpretación que establece el artículo 4 del Código Civil Venezolano, es decir, atribuir a la Ley el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, encontramos, que la norma arriba citada establece diversas clases de acciones, a saber: “sustraer”, ¨malversar y dilapidar¨ o ¨apropiarse y distraer¨, que recaen sobre fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. Sustraer en su acepción corriente, consiste en apoderarse ilegítimamente de una cosa; es, por tanto, sinónimo de hurto, robo, apropiación, etc. Se refiere, evidentemente, que la acción se lleve a cabo sin consentimiento de su propietario o poseedor; malversar consiste, en la inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a una persona, militar o civil, o que se utilice a otros usos distintos a los que fueron destinados; y dilapidar, es malgastar los bienes o valores de la Fuerza Armada Nacional
.
A tal efecto, en su obra “Curso de Derecho Penal Venezolano”, el Doctor José Rafael Mendoza Troconis, cuando se refiere al sujeto activo, establece lo siguiente: “Asimismo, en la tipicidad del sujeto activo de todos los hechos comprendidos en los ochos ordinales del artículo 570 puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, varón o mujer, o sea, cualquier persona capaz plenamente de cometerlo, porque el legislador dice ´los que´. Solamente se indican sujetos ´intraneus´ en determinados casos como ´en los encargados de adquirir o ´suministrar´ en los ordinales 4° y 5° del citado artículo 570 y los ´superiores´ que pueden dar órdenes ilícitas a los contadores o habilitados militares en el ordinal 8°…”. Respecto a los medios de comisión, dice el mencionado tratadista que resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar o dilapidar. Así las cosas, viene a ser una condición indispensable para las acciones de malversar o dilapidar, que el sujeto activo tenga disposición, control, posesión, administración y en general, cualquier figura por la cual la relación agente-causa-efecto, pueda evidenciarse y pueda establecerse una conexión entre el agente y el efecto de su acto, de tal manera que sólo puedan malversar o dilapidar, aquellos que tengan una relación directa con los fondos, valores o efectos colocados bajo su custodia, cuidada, protección o administración; condiciones sin las cuales parecería imposible perfeccionar la acción por parte del agente, habida cuenta de que sólo pueden sustraer, quienes tengan alguna relación que implique control, disposición o administración sobre los bienes, fondos, valores o efectos que le son confiados.
En cuanto al elemento de la culpabilidad, en lo atinente a la imputación realizada por parte de la representación del Ministerio Público en contra del acusado de autos; se aprecia que el delito militar de Sustracción y Malversación de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto en el artículo 570, numeral 1, norma prevista en el Código Orgánico anteriormente mencionado; este Tribunal Militar considera ante todo necesario citar el contenido de estas normas sustantivas atributivas de responsabilidad penal en el ordenamiento castrense, siendo dicho contenido establecido de la siguiente manera por nuestro legislador:
Artículo 389. Son responsables por los delitos y faltas militares:
1. Los autores o cooperadores inmediatos.
2. Los cómplices.
3. Los encubridores.
Artículo 390. Son autores:
1. Los que directamente tomen parte en la ejecución del hecho.
2. Los que obligan o inducen a otro a ejecutarlo.
3. Los que cooperen en su ejecución por un acto sin el cual no se habría consumado el hecho.
Es así que una vez desarrollado el debate probatorio en el presente asunto, no se logró determinar que el acusado Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, haya realizado algún acto tendiente a sustraer algún tipo de efecto sometido a su custodia, tales como armas o municiones pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, cabe destacar que tal como se citó en anterioridad; este Tribunal Militar Segundo de Juicio considera que el delito no se materializó en razón que no se pudo demostrar ningún grado de participación del Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, como autor de dicho delito, toda vez no se dio plenamente demostrado la preexistencia del bien en cuestión, toda vez que no fue incorporado al Juicio Oral y Público ningún documento o testimonio que aludiera, dicha incorporación como efecto de la Fuerza Armada Nacional.
Respecto al delito de malversación, mal pudiera emitir fallo de carácter condenatorio al Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, ya que no quedo demostrado que referido oficial antes citado le correspondiera el manejo de él efecto cuya sustracción fue objeto de este asunto y le haya dado uso distinto al que tenía asignado y haya obtenido algún tipo de provecho personal.
En razón al delito de desobediencia, no se dio por comprobado el incumplimiento de orden en ejecución alguna por parte del Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, ya que no fue incorporado al Juicio Oral y Público, ningún medio probatorio que señale un tipo de orden; orden escrita impartida al referido acusado.
En cuanto a la penalidad, el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar consagra que la pena será de dos a ocho años de prisión para las personas comprendidas en el numeral 1, relativa a los que sustrajeren efectos pertenecientes a la Fuerza Armada; sin embargo, este Tribunal Militar en funciones de Juicio observa que no fue demostrado de ninguna manera que la conducta puesta de manifiesto por el acusado Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, encuadrase en el tipo penal señalado, menos podría aplicársele al mismo la pena señalada en la norma antes descrita.
En cuanto a la penalidad, de los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar consagra que la pena será de dos a dos años de prisión, relativa a los que Comete el delito de desobediencia es que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla; Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio; sin embargo, este Tribunal Militar en funciones de Juicio observa que no fue demostrado de ninguna manera que la conducta puesta de manifiesto por el acusado Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, encuadrase en el tipo penal señalado, menos podría aplicársele al mismo la pena señalada en la norma antes descrita.
Por todas estas razones y con las pruebas antes señaladas no se configuró en consecuencia, a criterio de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, una específica responsabilidad atribuible al acusado anteriormente mencionado, respecto de la presunta comisión de los hechos que le fueron imputados por parte de la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, por lo que debe ser considerados como NO CULPABLE, por ende no responsable penalmente por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el numeral 1 del artículo 570, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma; y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, estando estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; es por ello que la presente decisión debe ser de naturaleza absolutoria respecto a la presunta comisión de éste delito, a tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano Teniente de Fragata MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.423.033, de treinta y un año de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, por considerarlo no culpable, ni responsable penalmente de la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el numeral 1 del artículo 570, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma; y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, estando estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se exime al Estado Venezolano, del pago de las costas del proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
El texto de la presente sentencia, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron expuestos sintéticamente y leída solo su parte dispositiva, en audiencia pública de fecha catorce de junio del presente año, habiendo quedando las partes debidamente notificadas con la lectura de dicha decisión, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; publicándose la sentencia definitiva en extenso, en la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en la norma adjetiva anteriormente señalada.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones, en los términos indicados en el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y notifíquese la presente decisión, déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencias definitivas llevado por el Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay. Hágase como se ordena.
Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, a los 7 días del mes de febrero del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE, EL JUEZ MILITAR CANCILLER,
JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES
CORONEL CORONEL
EL JUEZ MILITAR RELATOR,
RAMÓN CLEMENTE PIRE
CAPITÁN DE FRAGATA
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
ISABEL ANDREA BLANCO SOTOMAYOR
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
ISABEL ANDREA BLANCO SOTOMAYOR
PRIMER TENIENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO DE MARACAY
Maracay, 7 de febrero de 2017.
206º y 157º
CAUSA N° CJPM-CGM-012-14
JUEZ MILITAR PRESIDENTE: Coronel José Vicente Carvajal Peña.
JUEZ MILITAR CANCILLER: Coronel Pedro José Milano Rincones
JUEZ MILITAR RELATOR: Capitán de Fragata Ramón Pire Suárez.
SECRETARIO JUDICIAL: Primer Teniente Isabel Andrea Blanco
ACUSADO: Teniente de Fragata MIGUEL MONCADA FAZZIO
DELITO: SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO
DECISIÓN: Sentencia Absolutoria
FISCAL MILITAR: Capitán Jhont Gandica Ruiz
DEFENSORES: ABOG. Javieira Rebolledo Maldonado
Defensora Público Militar
VICTIMA: El Estado Venezolano.
De conformidad con los artículos 344, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en los términos que se expresan a continuación:
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE, (Fdo.).JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA. CORONEL. EL JUEZ MILITAR CANCILLER, (Fdo.). .). PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES. TENIENTE CORONEL. EL JUEZ MILITAR RELATOR, (Fdo.). RAMON CLEMENTE PIRE SUAREZ. CAPITAN DE FRAGATA. EL SECRETARIO JUDICIAL, (Fdo.). JOAN CARLOS TORRES MULFARI. PRIMER TENIENTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó y registró la presente sentencia. EL SECRETARIA JUDICIAL, (Fdo.). ISABEL ANDREA BLANCO SOTOMAYOR. PRIMER TENIENTE
QUIEN SUSCRIBE, PRIMER TENIENTE JOAN CARLOS TORRES MULFARI., Secretaria Judicial del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, hace constar que la presente documentación, que antecede, es copia fiel y exacta del original de la Sentencia definitiva dictada en la causa signada por la nomenclatura del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, con el No. CJPM-CGM-004-15.
Dada en Maracay, en fecha ut supra.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOAN CARLOS TORRES MULFARI
Primer Teniente
.
|