Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en relación a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: ALISTADO JOSE ANGEL VILLALBA DIAZ, titular de la cédula de identidad- CIV-28.305.369, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se decreta continuar por los trámites del procedimiento ordinario y se acoge la calificación provisional formulada por la Fiscalía Militar. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Representante de la Defensa Publica Militar, en cuanto a que se le decreten al imputado antes identificado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. CUA.....