En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de el ciudadano: JORGE LISANDRO SORRILLA TAMOY, titular de la cédula de identidad V-25.859.593, residenciado en: UNARE II, SECTOR II, CALLE 2, VEREDA 10, CASA 01, PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLÍVAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EVELIN SOFIA ESPINOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.808.873, residenciada en UNARE II, SECTOR II, CALLE 2, VEREDA 10, CASA 01, PUERTO.....