En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de el ciudadano: WILLIAMS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad V-7.878.386, residenciado en: BARRIO JOSÉ TADEO MONAGAS, CALLE BUENOS AIRES, CASA 22-17, SAN FÉLIX - ESTADO BOLÍVAR, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LIARDMAR DE JESÚS BARRAEZ BOLÍVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.333.608, residenciada en SECTOR SIERRA III, CALLE SOUBLET, CASA SIN NÚM.....