Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia  Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) HORAS al residente, {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}. Para pernoctar en la siguiente dirección: "Km. 7 ½  Vía Quibor, calle 4 entre carrera 5 y 6 comunidad Villa Torre, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren  Barquisimeto, Estado Lara."  SE LE IMPONE al residente,  darle uso favorable y adecuado; deberá mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas, no portar armas, evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales etc.)  Permiso que es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo.  Debi.....