En armonía de los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada DECLARA LA PERENCION DE LA SEGUNDA INSTANCIA EN EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la Representación Judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 03 de Julio de 1.997, por el Juzgado de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el presente juicio de: COBRO DE BOLIVARES, incoado por: EQUIPO LA FUENTE, C.A., contra: GAMARRA SOBENE RUBEN y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso EN SEGUNDA INSTANCIA y en consecuencia firme la sentencia objeto de apelación la cual mantiene sus efectos jurídicos, y así expresam.....