DISPOSITIVA:
En virtud a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4, 438 segundo aparte y 440 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 ordinal 8 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al SOLDADO (EJ) MARCOS ANTONIO VALECILLOS, titular de la cédula de identidad número V-18.349.618, titular de la cédula de identidad número V-16.569.356, identificado plenamente en autos, plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizada "G/D. José Antonio Anzoátegui", sede en Carora, Estado Lara, para el momento de ocurrir los hechos, por la presunta comisión del delito militar de Deserción.....