este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. SIN LUGAR la Cuestión Previa de Defecto de Forma de la Demanda propuesta, y
2. SIN LUGAR la Cuestión Previa de Prohibición de la Ley de Admitir la Acción propuesta, propuestas ambas por la representación judicial la ciudadana HISVET MARYORI FERNANDEZ PAZ en el Juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, tiene intentado en contra de ella el ciudadano NELSON ENRIQUE FREITEZ AMARO, ambos previamente identificados.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la incidencia, conforme ordena el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se le advierte a las partes que la contestación de la demanda dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de apelació.....