PRIMERO: Se ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2011 y fundamentada en fecha 31 de Octubre de 2012.
SEGUNDO: Repone la presente causa al estado en que otro Juez distinto al que dictó la decisión aquí anulada, realice con la celeridad que el caso amerita nuevamente la Audiencia Preliminar con prescindencia del vicio declarado en el presente fallo.