Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la demanda de ejecución de contrato de arrendamiento interpuesta por el ciudadano JULIAN CUESTA VALDIVIESO contra el ciudadano DOLORES EVERILDE CASTILLO. Así se decide.
Segundo: SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la empresa TELE ANGOSTURA, C.A. contra el ciudadano JULIAN CUESTA VALDIVIESO. Así se decide.
Tercero: SIN LUGAR la intervención de terceros solicitada por el ciudadano DOLORES EVERILDE CASTILLO. Así se decide.