Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por ACCION INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO A LA POSESION incoada por la ciudadana JUANA ARISTEA GUZMAN GUZMAN, contra el ciudadano JOSE LUIS MALPICA CASTILLO, pero por el razonamiento expuesto por esta Alzada, quedando así CONFIRMADA la sentencia de fecha 26 de julio de 2011, dictada por el Tribunal a-quo, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida al folio 92, por el abogado BENJAMIN REYES ROBLES en su condición de apoderado judicial de la parte querellada ciudadano JOSE LUIS MAL.....