Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE dicha Acción de Amparo presentada por la ciudadana Abog. Damelis De Sousa, actuando en este acto en su propio nombre; dada la causal sobrevenida, pues, al folio cuarenta y cinco (45) de la presente causa contentiva de la Acción de Amparo Constitucional, se exhibe el oficio donde el Tribunal recurrido informa acerca del positivo abocamiento del Juez y asimismo posteriormente (folio 51) se informo a esta Alzada que la audiencia oral de plazo prudencial quedó fijada para el día 14/02/2011; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.