Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual quedara Bajo el Cuidado y Vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Camping, a partir de la presente fecha, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito precalificado de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 174 del Código Penal. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
La Secretaria,
.....