En torno a las consideraciones jurídicas expuestas, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia territorial en el estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIAen la presente solicitud deACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, presentada por la abogada MARIBEL DEL CARMEN ALARCON MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-9.472.256, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el,Nº91.274, en su carácter de apoderada judicial del ciudadanoROGELIO ENRIQUE ARTEAGA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.136.453,domiciliado en Valera estado Trujillo.
SEGUNDO:Como consecuencia del particular anterior se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO contentivo de lasolicitud deACCION MERO.....