En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada la por la Defensa Pública Abg. Abg. Benedicta León, en relación al Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la que se encuentra sujeta la acusada NELLY RAMONA SIMANCA, titular de la cédula de identidad Nº 15.503.912. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a las partes. Regístrese. Cúmplase.