En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana DORIS MARIA LINAREZ DIAZ, y en contra del ciudadano JOSE ALEXIS CAMACHO MENDOZA, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia, líbrese oficio al ente empleador, a los fines de levantar la medida de Retención, se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.