Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: En virtud de que la señora no tiene lesiones aparentes según la revisión medica y visto que la señora señala que fue amenazada con un cuchillo el cual fue incautado, es por lo que se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero no por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: una vez escuchado el imputado este Tribunal se le imponen las .....