/Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara improcedente el Recurso de Nulidad interpuesto por no pueden encuadrar en las disposiciones contenidas en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por encontrarse presente una de las situaciones dispuestas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERA: Se ordena proseguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTA Se le impone a los imputados ABRAHÁN MARTÍNEZ ESCOBAR, ALEXANDER SIVIRA, Y JOSÉ PASTOR GRANADO, identificado en autos, Medida Cautelar Sustitutiva de la dispuesta en el artículo 256 ordinal 1 del Códig.....