Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano EDGAR RAFAEL SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.266.048, falleció el día 20/05/2.024, en el barrio 12 de octubre, Sector la Viereña, Municipio Iribarren Parroquia Guerrera Ana Soto del Estado Lara, según acta de defunción Nro. 193; a las ciudadanas, NAZAREHT VALENTINA SUAREZ PEREZ y BETANIA VALENTINA SUAREZ PEREZ, respectiv.....