En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus LUIS EULOGIO OLIVEROS MARCANO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.185.463 fallecido en fecha 13/07/2021; a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO HIPERTENSION ARTERIAL DESCOMPESADA, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 2447, llevado por dicho Registro durante el año 2021; a los Ciudadanos: LICETH DEL CARMEN HERRERA DE OLIVEROS, DAVID JOSUE OLIVEROS HERRERA, LUIS DAVID OLIVEROS HERRERA, YOHAN DAVID OLIVEROS HERRERA y DAVIANNY MARIAN OLIVEROS HERRERA, venezolanos.....