DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: SE DECLARA DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. TERCERO Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Francis Bruni, actuando como apoderada judicial del ciudadano Eulio José Díaz Marcano, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, mediante la cual acordó la entrega del vehículo placa: A22AB9A, serial de motor: G270441 TC: GAS91, marca: Chevrolet, modelo: LUV D-MAX /LUD-D-MAX 4X4 T, año modelo 2008, color: Aluminio, clase: camioneta, t.....