de conformidad con los artículos 2, 253 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO CHARLIS PATRICIO YANEZ YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.886.915, quien purga privado de libertad una condena de UN (1) AÑO y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares DESERCION, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 2 y sancionado en el artículo 528, QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 y ABANDONO DE SERVICIO,.....