En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: imputados AN. JESUS ANILCAR GARAY GOMEZ, C.I: V-18.347.320, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DE LA EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS previsto y sancionado en el artículo 556 y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 a título de autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y al S1 JONATAN DANIEL LEAL PALACIOS, C.I: V-17.560.852, quienes se encuentran presuntamente incurso en el delito militar de DE LA EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS previsto y sancionado en.....