Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada Yglenes Sánchez Velasquez, Defensora Pública Vigésima, actuando como Defensora del ciudadano FRANNEIKER NEOMIF HURTADO MONTES, contra la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2012 y fundamentada en esa misma fecha, en el asunto KP01-P-2012-021153, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FRANNEIKER NEOMIF HURTADO MONTES, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previst.....