Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil once, en el cual Condenó al ciudadano JAHAZIEL EDUARDO PEÑA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.979.392, con fecha de nacimiento 17 de noviembre de 1989, natural de Maracay, Estado Aragua, con domicilio y residencia en la Urbanización Dorigua 3, Calle 2, Casa Nº 9, Acarigua, Estado Portuguesa, ex plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente a.....