este Tribunal Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia se extingue la acción penal y se decreta la libertad plena del ciudadano ENRIQUE ANTONIO ABREU MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.068.317, a quien se le seguía causa por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, en concordancia con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el articulo 45 y el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se levantan todas las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 12 de Julio del año 2.010.