REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 06 DE DICIEMBRE DE 2011
201° Y 152°
CAUSA Nº CJPM-TM10º.C-060/2010
Por cuanto en la presente fecha, fue celebrada Audiencia Oral de verificación de cumplimiento de medidas, en la presente causa, la cual fue instruida en contra del ciudadano ENRIQUE ANTONIO ABREU MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.068.317, quien fue Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en la Urbanización la Rotaria, Cuarta Etapa, Calle 90A, Casa N° 81C-38, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, en concordancia con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual le fue concedido al mencionado ciudadano el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y visto el vencimiento y cumplimiento del Beneficio de la Suspensión Condicional del proceso otorgado por este Despacho, es por lo que este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, previamente observa:
ARGUMENTOS EXPLANADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
El ciudadano ALFAREZ DE NAVIO. MANUEL GUILLERMO BARRERA GONZALEZ, Fiscal Militar Vigésimo Primero con competencia Nacional, manifestó:
“…Visto y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este digno Tribunal Militar al ciudadano ENRIQUE ANTONIO ABREU MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.068.317, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción al otorgamiento del Sobreseimiento, es todo ciudadano Juez”.
ARGUMENTOS EXPLANADOS POR EL ACUSADO
El ciudadano ENRIQUE ANTONIO ABREU MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.068.317, en su condición de acusado, solicitó:
“…Solicito el Sobreseimiento de la causa seguida en mi contra por cuanto considero haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar, es todo”.
ARGUMENTOS EXPLANADOS POR LA DEFENSA
La ciudadana Abogada. NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, expuso:
“…En este estado ratifico la solicitud de sobreseimiento formulada por mi representado en virtud al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, durante la Audiencia Oral celebrada en fecha 06 de diciembre del año 2011, con motivo de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en razón de la admisión de los hechos por parte del ciudadano ENRIQUE ANTONIO ABREU MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.068.317, en fecha 12 de Julio de 2010, las cuales tenían una duración de doce (12) meses, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se demostró que el acusado cumplió de manera cabal con las condiciones impuestas, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 45 en concordada relación con los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa.
El Artículo 45 ejusdem, señala:
“Artículo 45.-Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Asimismo, el Artículo 48 ordinal 7º idem, establece:
“Artículo 48.-Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…(omissis)…”.
Por otro el lado, el Artículo 318 en su ordinal 3º ibidem, dispone:
“Artículo 318.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Así mismo acuerda el cese de las presentaciones del precitado ciudadano, por ante este Órgano Jurisdiccional; igualmente dejar sin efecto la prohibición de salida del país, en consecuencia se ordena oficiar al Director del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y CONSECUENCIALMENTE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra del ciudadano ENRIQUE ANTONIO ABREU MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.068.317, a quien se le seguía causa por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, en concordancia con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el artículo 45 y el ordinal 7º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se declara.
Regístrese, diarícese, expídanse las copias certificadas de ley, efectúense las participaciones y notificaciones de rigor. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR,
NELSON AFAEL RODIGUEZ REINOSO
MAYOR
EL…
…SECRETARIO,
ALEJANDRO E. FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron las copias certificadas de ley.
EL SECRETARIO,
ALEJANDRO E. FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE