Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se acuerda la notificación del Fondo de Compensación Interterritorial (antes FIDES) en la persona de su representante legal; al Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria (CVA) en la persona de su representante legal; al Consultor Jurídico del Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), a la Empresa Bolivariana de Producción Socialista Cacao Oderí, S.A., y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia que repose en autos la última notificación que se haga, dentro de las horas despacho comprend.....