REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de diciembre de 2011
201° y 152°

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Despacho en fecha 22 de noviembre del año en curso, por no haber sido objeto de recurso alguno, este Tribunal procede a su admisión, de la siguiente manera:

Vista la solicitud presentada por el abogado Francisco García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.547, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y del Instituto para el Financiamiento del Desarrollo Endógeno del Municipio Acevedo (IMFIDE), mediante la cual interpone ACCION MERODECLARATIVA, respecto a la propiedad de los fondos en custodia del Juzgado Superior Primero Agrario, provenientes del crédito que le otorgó IMFIDE a la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN MÚLTIPLE CON CARÁCTER MIXTO (FECOOPROMULMI), persona jurídica, debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 4, folios 12 al 29, Protocolo 1º, Tomo 1º, del primer trimestre del 2005, crédito este proveniente de los recursos a fondo perdido otorgados al Municipio Acevedo del Estado Miranda por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES). Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se acuerda la notificación del Fondo de Compensación Interterritorial (antes FIDES) en la persona de su representante legal; al Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria (CVA) en la persona de su representante legal; al Consultor Jurídico del Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), a la Empresa Bolivariana de Producción Socialista Cacao Oderí, S.A., y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia que repose en autos la última notificación que se haga, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que expongan lo que crean conducente en torno a la presente solicitud. Asimismo, de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda notificar mediante oficio, al Procurador General de la República, anexándole copias certificadas de la solicitud y del presente auto, a fin que se forme criterio acerca del asunto. Una vez conste en autos la consignación de la notificación al Procurador, o quien actúe en su nombre, el proceso se suspenderá por treinta (30) días continuos, luego de los cuales la causa seguirá su curso. Líbrese boletas de notificación junto con compulsas. Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República junto con copias certificadas. Entréguense al Alguacil de este Despacho las boletas y el oficio, quien es el funcionario encargado de practicarlos. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA

DRA. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ELEANA GONZÁLEZ GOLINDANO


Exp. 2011-4130
LLM/Eleana.-