Por recibido, désele entrada.- Revisadas las actas que conforman el presente juicio de TERCERÍA DE DOMINIO, intentado por PANIFICADORA RICO PAN, C. A., contra ESPERANZA ABRIL HERNÁNDEZ Y JOSÉ CARLOS DOS RAMOS; se constata que se trata de una sentencia interlocutoria por lo cual suben a esta alzada, solo copias certificadas del objeto de la apelación; ahora bien, consta en el folio 38, que la apelación fue interpuesta por la Abogada NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA, con el carácter acreditado en autos y fue oída en un solo efecto; y si bien es cierto, que no consta en el expediente instrumento poder que acredita el carácter de la referida abogada, de la revisión de las actas se evidencia que la misma ha venido actuando como apoderada de la ciudadana Esperanza Abril Hernández, parte co-demandada, lo cual además verificado en el sistema Juris 2000.
Ahora bien, por cuanto en fecha 16 de Julio de 2002 en la causa N° 7612 (nomenclatura antigua de este Juzgado), juicio de EJECUCIÓN DE HIPOT.....