DECLARA: COMPETENTE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA, para que se inicie la causa contra los ciudadanos Soldados (EJ) JOSÉ LUIS VENTURA MOLINA y WILFREDO ENRIQUE COLMENARES MONTILLA, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.137.164 y V-17.194.518, respectivamente. En consecuencia se ANULA la causa seguida a los ciudadanos antes identificados y se ORDENA remitir las actuaciones al ciudadano Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que realice lo pertinente y copia certificada de esta decisión, al Fiscal Superior del Estado Aragua, a los fines de que designe el Representante del Ministerio Público, que deberá seguir conociendo de la presente causa y así dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 285 (ordinal 4) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene la Medida Privativa de Libertad dictadas contra los mencionados ciudadanos, Y en consecuencia, se ORDENA el traslado.....