DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NELXIDA MARGARITA MORLES JORDAN, titular de la cédula de identidad número V-15.786.733, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano LEONARDO JESÚS BRICEÑO JORDAN, titular de la cédula de identidad número V-12.466.841, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los Documentos Originales.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la .....