Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EIDIS ALI SAAVEDRA RAMOS; quien en vida fuera Venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.219.323, fallecido el diecinueve (19) de julio de 2025, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los ciudadanos LUZ MARINA BARRETO ALMENDRALES, ALBA LUZ SAAVEDRA BARRETO y EIDIS ALI SAAVEDRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.526.624, 20.742.838 y 23.761.861 respectivamente, en su condición de conyugue e hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitan.....